Planta fotovoltaica Tías II: el problema no son los paneles

Planta fotovoltaica Tías II: el problema no son los paneles

Treinta metros de diferencia en una línea eléctrica. Una intensidad que cambia de 29 a 144 amperios. Dos relaciones de transformación para un mismo equipo. Son algunas de las contradicciones que hemos encontrado al examinar el proyecto de la planta fotovoltaica Tías II, en Lanzarote. Ninguna de ellas debería pasar inadvertida en una documentación técnica destinada a obtener una autorización administrativa.

Lo que comenzó como una revisión del anuncio publicado el 9 de octubre en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas terminó convirtiéndose en una auditoría de 686 páginas. Cuanto más profundizábamos en los documentos, más difícil resultaba comprender cómo habían llegado determinadas incoherencias hasta el trámite de información pública.

Y nos encontramos nuevamente ante una situación incómoda. Una isla que necesita desesperadamente energía limpia recibe un proyecto renovable que, antes de construirse, ya obliga a formular demasiadas preguntas sobre su ingeniería.

Planta fotovoltaica Tías II: una oportunidad para Lanzarote

Empecemos por reconocer lo que merece ser reconocido. Lanzarote necesita aumentar su producción eléctrica renovable y reducir una dependencia de los combustibles fósiles que resulta económica y ambientalmente insostenible.

En ese contexto, una planta fotovoltaica de 4 MW nominales constituye una aportación positiva. No resolverá por sí sola los problemas energéticos de la isla, pero puede contribuir a desplazar generación térmica durante las horas de producción solar.

El proyecto, promovido por RS Iberia 23, S. L., contempla 6.288 paneles fotovoltaicos, dieciséis inversores y una producción estimada de 10,08 GWh anuales. Ocuparía unos 65.800 metros cuadrados de terreno en el municipio de Tías.

La electricidad se evacuará mediante una línea subterránea de unos 3,25 kilómetros hasta un punto de conexión asociado a la línea de distribución Asomada, dependiente de la subestación de Mácher.

Sobre el papel, sus características responden a una instalación fotovoltaica convencional. El problema comienza cuando intentamos determinar cuál de las distintas versiones de algunos parámetros es la correcta.

Infografía de la planta fotovoltaica Tías II en Lanzarote, con sus 4,527 MWp, 6.288 paneles solares, 16 inversores y línea de evacuación eléctrica.

Cuando un proyecto deja de ponerse de acuerdo consigo mismo

Un proyecto de ingeniería no tiene que ser infalible. Siempre pueden aparecer errores, modificaciones de última hora o pequeñas discrepancias entre documentos. Para eso existen las revisiones técnicas y los procedimientos de subsanación.

Pero hay una diferencia entre corregir una errata y descubrir que dos apartados utilizan parámetros incompatibles para justificar una misma instalación.

Una corriente que cambia cinco veces

Tomemos la línea de evacuación. El proyecto utiliza en uno de sus cálculos una intensidad de 28,87 amperios. En otro apartado aparece una intensidad de 144,34 amperios, correspondiente a 5 MVA y 20 kV.

La primera cifra no representa la circulación a plena potencia de los 4 MW previstos. Sin embargo, el estudio de campos electromagnéticos emplea una intensidad próxima a 29 amperios.

Esto tiene una consecuencia inmediata: las conclusiones de ese estudio deben comprobarse con la corriente que realmente corresponda al escenario de funcionamiento evaluado.

No estamos afirmando que exista un riesgo para la salud ni que se superen los límites de exposición. Afirmamos algo mucho más concreto: el cálculo presentado no justifica por sí solo el comportamiento de la línea a su máxima carga.

Lo razonable sería corregir las hipótesis y repetir la comprobación.

El transformador también tiene dos versiones

Encontramos otra contradicción en el transformador de 5.000 kVA.

La memoria define una relación de transformación de 0,8/20 kV. Sin embargo, el presupuesto incorpora un transformador de 15,4/0,8 kV.

La diferencia no puede resolverse simplemente eligiendo la cifra que parezca más probable. El proyecto debe identificar inequívocamente el equipo que se instalará, sus características y sus condiciones de funcionamiento.

Algo parecido ocurre con los estudios de cortocircuito. Aparecen potencias de 250 y 500 MVA en distintos apartados, sin una justificación suficiente de la utilización de ambos valores.

Las protecciones eléctricas, los interruptores y las puestas a tierra no se dimensionan por aproximación. Necesitan hipótesis bien definidas, coherentes y verificables.

Treinta metros que importan más de lo que parece

Regresemos al anuncio del Boletín Oficial de la Provincia. Allí se describe una línea subterránea de evacuación de 3.225 metros. El proyecto técnico, en cambio, establece 3.255 metros.

Puede parecer una diferencia insignificante. Apenas treinta metros en una infraestructura de más de tres kilómetros.

Sin embargo, la línea atraviesa distintas propiedades y espacios de dominio público. El anuncio incorpora una relación de 39 registros de bienes y derechos afectados, porque también se solicita la declaración, en concreto, de utilidad pública.

En ese procedimiento, la precisión del trazado importa. Importa para calcular servidumbres, determinar ocupaciones y permitir que los propietarios conozcan las afecciones reales sobre sus terrenos.

Por eso sorprende que el mismo anuncio contenga errores tan evidentes como atribuir 720 kWp a cada panel, cuando su potencia es de 720 Wp. También aparecen expresiones equivocadas para la potencia nominal de la instalación.

La publicación oficial debería ofrecer información suficientemente clara para que cualquier ciudadano pudiera comprender qué se pretende autorizar.

No corresponde responsabilizar al boletín de los cálculos del proyecto. Pero sí cabe preguntarse por los controles aplicados antes de ordenar la publicación de un expediente con tales discrepancias.

Ya abordamos esta cuestión en «Proyectos energéticos canarios: ¿quién los revisa antes del BOC?». El caso de Tías II añade nuevos motivos para mantener abierta aquella reflexión.

Infografía de la auditoría técnica de Tías II que compara discrepancias en intensidades eléctricas, transformador, configuración de módulos y campos electromagnéticos.

El territorio no puede quedar fuera de las cuentas

El expediente contiene otra cuestión que merece una atención especial. La evaluación ambiental simplificada se realizará conjuntamente con una segunda planta denominada Tías I, de 1 MW, promovida por la misma entidad.

Ambas instalaciones sumarían 5 MW nominales. No podemos valorar adecuadamente su implantación territorial considerando únicamente los paneles, los inversores o los límites de cada parcela.

También importan las infraestructuras de evacuación, las afecciones acumuladas, las alternativas de emplazamiento y las condiciones ambientales del conjunto.

Además, la planta fotovoltaica Tías II se proyecta sobre suelo rústico de protección agraria y territorial. La documentación señala que su emplazamiento se encuentra en una zona condicionada del protocolo de aceleración de renovables.

Esto no determina automáticamente su inviabilidad. Pero tampoco equivale a disponer de una autorización territorial sin condiciones.

El artículo 45 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, establece el contenido del documento ambiental necesario para la evaluación simplificada, incluido el análisis de alternativas y de efectos acumulativos.

Consideramos imprescindible conocer el estudio ambiental conjunto y los informes de las administraciones competentes. La documentación que hemos podido examinar no permite emitir un dictamen definitivo sobre esos extremos.

Y conviene recordar que el desarrollo renovable necesita planificación territorial. Ya señalamos sus dificultades en «ZAR Lanzarote: el error de planificar solo con megavatios».

Lo que realmente nos preocupa

Después de estudiar el expediente, hay algo que resulta más inquietante que cualquiera de sus errores individuales.

Es la impresión de que determinados apartados técnicos no han pasado por una revisión final suficientemente coordinada. Las contradicciones aparecen entre memoria, anejos, cálculos, mediciones y presupuesto.

La auditoría identifica 52 hallazgos de distinta consideración. Algunos son errores materiales fácilmente subsanables. Otros afectan a parámetros de diseño que necesitan nuevas comprobaciones. También existen cuestiones administrativas y ambientales que requieren documentación complementaria.

No sería riguroso atribuirles a todos la misma gravedad.

Tampoco podemos asegurar que la instalación sea inviable, ni sostener que sus responsables hayan incumplido deliberadamente sus obligaciones. Lo que encontramos es una documentación cuya consistencia técnica integral no queda acreditada con los archivos examinados.

Y aquí surge una pregunta razonable: ¿por qué algunas de estas contradicciones, perfectamente detectables mediante comprobaciones elementales, siguen presentes cuando se abre la participación pública?

El problema trasciende este proyecto. Si los ciudadanos tienen que descubrir errores básicos durante el plazo de alegaciones, algo merece revisarse en la cadena de control documental.

La Administración no tiene que sustituir al proyectista. Pero tampoco debería conformarse con recibir documentos firmados sin aplicar las comprobaciones que correspondan a su responsabilidad y al procedimiento de autorización.

La transición energética merece algo mejor

Hay quien podría interpretar estas observaciones sobre la planta fotovoltaica Tias II como un argumento contra la instalación de nuevos parques fotovoltaicos en Lanzarote. Sería una conclusión completamente equivocada.

Nuestra preocupación es precisamente la contraria. Necesitamos más renovables, redes mejor preparadas, almacenamiento y recursos de flexibilidad. Y necesitamos que las nuevas instalaciones funcionen correctamente dentro de un sistema eléctrico insular especialmente exigente.

Cada proyecto que se retrasa por deficiencias evitables representa tiempo perdido. Cada tramitación que genera desconfianza dificulta la aceptación social de futuras infraestructuras.

Por eso, la calidad de la ingeniería también es una cuestión de responsabilidad ambiental.

Las observaciones que presentamos deben servir para corregir, completar y mejorar la documentación. Si las modificaciones resultantes afectan a las características esenciales o a los derechos de terceros, corresponderá a la Administración determinar las consecuencias sobre la tramitación.

Exigir esa revisión no significa poner obstáculos a la transición. Significa tomársela en serio.

Infografía del proyecto fotovoltaico Tías II sobre afecciones territoriales, evaluación ambiental conjunta con Tías I, servidumbres y presentación de alegaciones.

Dos documentos para que cualquiera pueda comprobarlo

En Canarias Sostenible no queremos que nuestras críticas dependan únicamente de la confianza que el lector deposite en nosotros. Por eso acompañamos esta entrada con los dos documentos elaborados a partir de la revisión del expediente.

El primero es una auditoría técnica y documental de veinte páginas. Examina los principales apartados del proyecto, identifica 52 hallazgos, reproduce cálculos y señala las páginas donde pueden comprobarse las discrepancias. También diferencia los errores acreditados de las cuestiones que requieren información adicional.

El segundo es un modelo de alegaciones de nueve páginas, que desarrolla dieciséis cuestiones técnicas, ambientales y administrativas. Está redactado para que cualquier persona física o jurídica pueda adaptarlo y presentarlo durante el procedimiento de información pública, si así lo considera.

Ambos documentos estarán disponibles al final de esta entrada.

No sabemos qué respuesta dará la Administración a los problemas identificados. Esperamos que los estudie y, cuando corresponda, exija las correcciones necesarias.

Lanzarote no puede permitirse seguir dependiendo indefinidamente de los combustibles fósiles. Pero tampoco debería tener que elegir entre acelerar la transición energética y garantizar la calidad de sus proyectos.

Una transición bien hecha no necesita menos controles. Necesita controles que funcionen.

Álvaro Medina
Seudónimo editorial de la persona responsable de Canarias Sostenible.
alvaro.medina@canarias-sostenible.es
Telegram:@alvaromedina1

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