Comunidades energéticas: producir, almacenar y vender

¿Puede una comunidad producir, almacenar y vender electricidad?

Las comunidades energéticas pueden hacer bastante más que compartir la electricidad producida por unos paneles solares. La legislación europea y española les reconoce la posibilidad de participar en actividades como la generación, el almacenamiento, la venta de energía y la agregación. Pero ¿cómo funciona realmente cada una de ellas y qué particularidades presenta su desarrollo en Canarias?

En las anteriores entregas hemos conocido las diferencias entre las Comunidades de Energías Renovables (CER) y las Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE). También hemos comprobado que una comunidad energética podría tener participantes distribuidos por distintos municipios de Tenerife. Ahora corresponde conocer qué actividades permite desarrollar la legislación y cuáles son sus límites.

La respuesta abre posibilidades interesantes. Una comunidad puede participar en la producción de electricidad renovable, disponer de almacenamiento y obtener ingresos por la venta de su generación. Incluso puede intervenir en determinadas actividades de flexibilidad del sistema eléctrico. Sin embargo, cada actividad tiene condiciones distintas y, en Canarias, algunas presentan particularidades que conviene conocer antes de valorar cualquier iniciativa.

Producir electricidad: una actividad al alcance de las comunidades energéticas

Imaginemos que un grupo de ciudadanos, pequeñas empresas y entidades locales decide participar en una instalación fotovoltaica. La energía producida podría destinarse a diferentes usos, según las características del proyecto y el régimen jurídico elegido.

Esta posibilidad está expresamente reconocida por la legislación.

El artículo 22 de la Directiva (UE) 2018/2001 contempla el derecho de las CER a producir, consumir, almacenar y vender energía renovable. España incorporó estas posibilidades mediante el artículo 12 bis de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

Las CCE, reguladas por el artículo 12 ter de esa misma ley y por la Directiva (UE) 2019/944, también pueden desarrollar actividades de generación eléctrica. Su ámbito no está limitado exclusivamente a las tecnologías renovables, aunque estas sean las que nos interesan en el contexto de la transición energética de Tenerife.

Como explicamos al estudiar las diferencias entre CER y CCE, ambas figuras comparten una finalidad de beneficio ambiental, económico o social, pero presentan diferencias jurídicas que deben respetarse.

En la práctica, una instalación promovida por una comunidad energética necesita cumplir los requisitos que corresponden a cualquier proyecto comparable: autorizaciones, compatibilidad territorial y ambiental, acceso y conexión a la red cuando proceda, sistemas de medida y condiciones técnicas de operación.

La participación ciudadana determina quién interviene en la iniciativa y cómo se organiza su control. Las características eléctricas de la instalación continúan sujetas a las mismas exigencias técnicas y de seguridad.

Infografía sobre las cinco actividades de una comunidad energética en Tenerife: producir electricidad renovable, almacenar energía, compartirla, venderla y participar en servicios de agregación.

Almacenar electricidad: producir y consumir en momentos diferentes

Una instalación fotovoltaica genera electricidad durante las horas de radiación solar. Si dispone de baterías, parte de esa energía puede almacenarse y utilizarse posteriormente, siempre que las condiciones técnicas y económicas permitan hacerlo.

Pensemos en una instalación cuya producción resulta elevada durante las horas centrales del día, cuando la demanda de sus consumidores asociados es relativamente baja. Un sistema de almacenamiento podría recoger parte de esa energía y entregarla más tarde, cuando el consumo aumente.

Esta posibilidad tiene interés en Canarias, donde el aprovechamiento de la producción renovable depende tanto de las características de las instalaciones como de las necesidades del sistema eléctrico.

El almacenamiento puede facilitar un mejor ajuste temporal entre generación y demanda. También puede contribuir a reducir determinados vertidos renovables o proporcionar servicios de flexibilidad, siempre que las instalaciones estén técnicamente habilitadas y cumplan la regulación correspondiente.

Ahora bien, una batería no produce electricidad. Almacena parte de la energía previamente generada y la devuelve con las pérdidas asociadas a los procesos de carga y descarga. Su utilidad económica dependerá de la inversión, los costes de funcionamiento, su vida útil y el valor de los servicios que efectivamente pueda prestar.

Por tanto, combinar generación renovable y almacenamiento es una posibilidad reconocida por la legislación, pero su conveniencia requiere un análisis técnico y económico específico. La incorporación de baterías no debe darse por rentable o beneficiosa para el sistema en cualquier circunstancia.

Comparación entre generación renovable mediante paneles solares y aerogeneradores y almacenamiento eléctrico con baterías, mostrando sus diferentes funciones en una comunidad energética.

Compartir energía: cómo funciona realmente el autoconsumo colectivo

Una de las actividades más conocidas de las comunidades energéticas es compartir electricidad entre varios consumidores.

El ejemplo habitual es una instalación fotovoltaica situada sobre la cubierta de un edificio cuya producción se reparte entre diferentes viviendas o establecimientos próximos.

En España, el Real Decreto 244/2019 establece las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo, incluida su modalidad colectiva.

Su funcionamiento tiene una particularidad importante: compartir electricidad mediante autoconsumo colectivo no exige que cada consumidor reciba físicamente una parte identificable de la energía producida.

La energía se mide y se asigna a los consumidores asociados mediante los coeficientes de reparto establecidos conforme a la normativa. Posteriormente, esas asignaciones se utilizan para determinar el consumo de energía procedente de la red y el tratamiento correspondiente a los excedentes.

El reparto es, por tanto, un procedimiento de medida y liquidación de la energía, desarrollado sobre una red eléctrica que continúa funcionando de manera conjunta.

Además, conviene distinguir entre el autoconsumo colectivo y las comunidades energéticas. Varios consumidores pueden compartir una instalación sin constituir necesariamente una CER o una CCE. Y una comunidad energética puede desarrollar actividades distintas del autoconsumo colectivo.

Esto explica por qué las distancias y requisitos establecidos para determinadas modalidades de autoconsumo no pueden utilizarse automáticamente como límites generales al ámbito territorial de una comunidad energética.

Vender electricidad: una actividad diferente del autoconsumo

Supongamos ahora que la instalación renovable de nuestro ejemplo no se destina exclusivamente a cubrir consumos asociados. También podría producir electricidad para su incorporación al sistema eléctrico y obtener los ingresos correspondientes.

Aquí aparece una distinción fundamental.

Una cosa es vender la electricidad producida por una instalación y otra suministrar electricidad directamente a consumidores finales.

La primera actividad está relacionada con la producción eléctrica y su régimen de venta, representación, despacho y liquidación. La segunda corresponde al suministro a consumidores y está sometida a las obligaciones propias de la comercialización.

Vender la producción de una instalación renovable

Una instalación de generación puede vender su electricidad mediante los mecanismos previstos en la legislación, directamente cuando esté habilitada para ello o a través de un representante.

En términos sencillos, el titular participa en la actividad de producción y recibe los ingresos que correspondan por la electricidad vendida, descontando los costes y obligaciones aplicables.

Para comprenderlo, imaginemos una instalación fotovoltaica participada por una comunidad que produce electricidad durante el día. Según su régimen jurídico, esa producción podría incorporarse al sistema y recibir la remuneración que corresponda.

La entidad no tendría necesariamente que contratar el suministro eléctrico de los hogares participantes. Sus miembros podrían continuar recibiendo electricidad de sus respectivas comercializadoras, mientras la instalación desarrolla su actividad de producción.

Esta diferencia permite separar la participación económica en una instalación de generación del contrato doméstico de suministro.

Infografía que compara el autoconsumo colectivo, con consumidores asociados y coeficientes de reparto, con la venta de electricidad mediante los mecanismos del mercado eléctrico.

La compensación de excedentes tampoco es una venta ordinaria

Existe otra confusión frecuente.

En determinadas modalidades de autoconsumo, los consumidores pueden acogerse al mecanismo de compensación simplificada de excedentes regulado por el artículo 14 del Real Decreto 244/2019.

Este mecanismo permite compensar económicamente, en las condiciones establecidas por la norma, los excedentes de generación con el coste de la energía consumida de la red.

Sin embargo, la compensación simplificada no funciona igual que la venta ordinaria de electricidad de una instalación de producción. Tiene requisitos propios y un tratamiento específico en la facturación.

Por eso, cuando hablamos de que una comunidad energética puede vender electricidad, debemos identificar primero qué actividad concreta se pretende desarrollar.

¿Puede una comunidad suministrar electricidad directamente a sus miembros?

La legislación europea contempla el suministro entre las posibles actividades de las Comunidades Ciudadanas de Energía. Sin embargo, ejercer esa actividad en España exige cumplir la regulación correspondiente a los comercializadores.

El Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, aprobó el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, que también contempla expresamente a las comunidades energéticas dentro de su ámbito de aplicación.

Esta regulación establece obligaciones relacionadas con los contratos, la facturación, la protección de los consumidores y las responsabilidades de quienes desarrollan actividades de comercialización.

Por tanto, una comunidad energética puede estudiar la posibilidad de suministrar electricidad a consumidores finales, pero el reconocimiento de esa actividad no la habilita automáticamente para facturar suministros domésticos sin cumplir los requisitos legales.

Además, los miembros de una comunidad mantienen sus derechos como consumidores eléctricos. Su participación en una iniciativa colectiva no supone, por sí misma, perder la libertad de elección de comercializador ni las demás garantías reconocidas por la normativa.

La comercialización merece un análisis propio, especialmente por las responsabilidades administrativas y económicas que comporta. Por esa razón volveremos sobre ella en una próxima entrega de la serie.

Infografía de las diferencias entre producir electricidad renovable, venderla mediante representación en el mercado y suministrarla a hogares mediante una comercializadora autorizada.

La agregación: coordinar pequeños recursos para participar conjuntamente

Existe otra posibilidad menos conocida, pero con interés para la evolución del sistema eléctrico: la agregación.

Imaginemos varios consumidores que pueden modificar temporalmente una pequeña parte de su consumo. Una empresa podría desplazar el funcionamiento de determinados equipos, mientras otros participantes podrían adaptar el uso de instalaciones eléctricas flexibles.

Por separado, esas capacidades pueden resultar poco relevantes. Agrupadas y gestionadas de forma coordinada, pueden adquirir una dimensión suficiente para participar en determinados mecanismos de mercado o servicios eléctricos.

La agregación permite combinar recursos de consumo o generación en los términos definidos por la legislación. Su funcionamiento exige procedimientos adecuados de medida, verificación, contratación y asignación de responsabilidades.

El Real Decreto 88/2026 contempla expresamente la figura del agregador independiente. También reconoce que un consumidor puede contratar servicios de agregación con un sujeto diferente de su comercializador, sin necesidad del consentimiento de este último, dentro de las condiciones reglamentarias.

Para las comunidades energéticas, esta actividad abre una posibilidad adicional: intervenir en la flexibilidad eléctrica mediante la coordinación de recursos.

No obstante, su ejercicio efectivo depende del desarrollo del modelo de agregación, de las reglas de los mercados y de los requisitos técnicos exigibles. Tampoco debe confundirse la agregación con la simple gestión conjunta de instalaciones ni con cualquier servicio de almacenamiento.

En Canarias, además, sus posibilidades reales deberán valorarse teniendo en cuenta las particularidades de los sistemas eléctricos no peninsulares.

Canarias tiene unas reglas propias de funcionamiento eléctrico

Hasta aquí hemos examinado las principales actividades reconocidas por la legislación. Pero existe una cuestión decisiva para Tenerife: el sistema eléctrico canario funciona bajo un régimen diferente del peninsular.

El Real Decreto 738/2015 regula la actividad de producción y el procedimiento de despacho de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

En estos sistemas, el operador del sistema realiza una programación específica de las instalaciones de producción, teniendo en cuenta las necesidades de demanda, las restricciones técnicas y los criterios de seguridad y operación aplicables. La actividad económica dispone también de mecanismos de liquidación propios.

Por tanto, no sería correcto trasladar directamente a Tenerife un ejemplo de venta de electricidad diseñado para el mercado peninsular y suponer que funcionará de idéntica manera.

Una instalación renovable que participe en el sistema canario deberá atender a las reglas aplicables a su tecnología y régimen de producción, incluidos los procedimientos de despacho, medida, representación y liquidación correspondientes.

Tenerife y La Gomera: una realidad que ha cambiado en 2026

Existe, además, una novedad relevante.

La Orden TED/624/2026, de 12 de junio, modificó la definición de los sistemas eléctricos aislados de Canarias tras la interconexión entre Tenerife y La Gomera. Desde su entrada en vigor el 1 de julio de 2026, ambas islas quedan integradas reglamentariamente en un mismo sistema eléctrico.

En consecuencia, resulta más preciso referirse al sistema eléctrico Tenerife-La Gomera cuando analizamos su funcionamiento conjunto, aunque los proyectos puedan estar situados físicamente en una u otra isla.

Esta integración aporta nuevas posibilidades operativas, pero no elimina la condición no peninsular del sistema ni sus exigencias particulares de seguridad.

Para cualquier proyecto de generación o almacenamiento, la capacidad de la red, la programación del despacho y las restricciones operativas continuarán siendo cuestiones esenciales.

Infografía sobre las exigencias de las comunidades energéticas en Canarias: despacho eléctrico específico, seguridad del suministro, restricciones de generación, medida, operación y liquidación económica.

La electricidad renovable también puede sufrir restricciones

Una instalación eólica o fotovoltaica no tiene garantizada la entrega de toda la energía que técnicamente podría producir en cualquier momento.

La seguridad de los sistemas eléctricos exige mantener continuamente el equilibrio entre generación y demanda. También deben respetarse los límites de las redes, las necesidades de regulación y las restantes condiciones de operación.

En determinados momentos pueden producirse restricciones que obliguen a limitar la generación renovable disponible.

Esta circunstancia debe tenerse especialmente en cuenta al estudiar instalaciones destinadas a vender electricidad. Los ingresos dependerán, entre otros factores, de la energía efectivamente incorporada al sistema y del régimen económico aplicable.

También influirá en la valoración del almacenamiento, cuya utilidad puede aumentar en determinadas situaciones, pero nunca de manera automática.

La participación ciudadana puede cambiar quién es propietario de las instalaciones y quién recibe sus resultados económicos. Las condiciones necesarias para mantener la seguridad del suministro siguen siendo las mismas.

Una comunidad energética puede hacer mucho más de lo que parece

La legislación ofrece a las comunidades energéticas un abanico de actividades considerablemente más amplio que el autoconsumo compartido.

Pueden participar en proyectos de generación renovable, incorporar almacenamiento, compartir electricidad mediante los mecanismos legalmente previstos, vender su producción y explorar actividades de agregación. Las CCE también contemplan el suministro eléctrico dentro de su marco jurídico, condicionado al cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

Cada una de estas actividades representa una forma distinta de intervenir en el sector eléctrico y exige capacidades diferentes. La producción requiere instalaciones y autorizaciones; el almacenamiento incorpora necesidades específicas de gestión; la venta implica responsabilidades económicas y de liquidación; el suministro a consumidores añade obligaciones propias de comercialización.

En Canarias, además, cualquier iniciativa de cierta dimensión debe tener presente el despacho particular de los sistemas eléctricos no peninsulares y sus exigencias de seguridad.

Lo que hemos aprendido hasta ahora permite ampliar nuestra idea de una comunidad energética. Puede ser una organización que intervenga en distintas actividades del sistema eléctrico, aunque todavía no sabemos qué combinación tendría sentido en una iniciativa concreta de Tenerife.

Y precisamente esa diversidad plantea la siguiente cuestión.

Si una comunidad energética puede desarrollar varias actividades, ¿necesita convertirse en una gran empresa eléctrica capaz de gestionarlas todas directamente?

La respuesta merece una nueva entrega: «No necesitamos crear una gigantesca empresa eléctrica».

Álvaro Medina
Seudónimo editorial de la persona responsable de Canarias Sostenible.
alvaro.medina@canarias-sostenible.es
Telegram:@alvaromedina1

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