Canarias ya ha dado un paso: la participación local en los proyectos renovables
En nuestra anterior entrega, dedicada a la posibilidad de una comunidad energética de toda Tenerife, comprobamos que el marco jurídico europeo y español permite estudiar formas de organización energética que superen la escala de un barrio o un municipio. Pero hay otro aspecto igualmente relevante: la participación local en proyectos renovables ya forma parte de la legislación canaria y, bajo determinadas condiciones, constituye una obligación para sus promotores.
Este cambio merece atención. Durante años, buena parte del debate sobre las renovables en Canarias ha girado en torno a dónde instalar los parques, cómo reducir sus impactos y qué compensaciones deberían recibir los territorios afectados. Sin embargo, la legislación autonómica ha introducido una posibilidad adicional: que ciudadanos, empresas y administraciones locales puedan participar económicamente en determinados proyectos de generación.
La medida tiene un alcance real, aunque conviene precisar desde el principio sus límites. La ley obliga a ofrecer esa participación en los supuestos establecidos, pero una oferta de participación no equivale a una adquisición efectiva, ni garantiza por sí misma que los beneficios del proyecto terminen distribuyéndose entre la población local.
El artículo 64: una puerta que ya está abierta
La Ley 6/2022, de Cambio Climático y Transición Energética de Canarias, dedica su artículo 64 a la participación local en proyectos de generación renovable. El precepto establece que las administraciones públicas canarias deben impulsar e incentivar esa participación y promover la capacitación de la ciudadanía y de las comunidades energéticas para intervenir en el desarrollo y gestión de los sistemas renovables.
La ley va más lejos en determinados proyectos. Su apartado 4 establece la obligatoriedad de presentar una oferta de participación local cuando concurren dos circunstancias: que la instalación de generación renovable esté ubicada en el suelo y que su potencia sea superior a 2 MW.
Por su parte, el apartado 2 exige que el promotor acredite haber ofrecido fehacientemente la posibilidad de participar en al menos el 20 % del proyecto a personas físicas o jurídicas radicadas en la isla donde se ubicará la instalación. Entre los posibles destinatarios figuran expresamente los ayuntamientos y el cabildo insular.
Además, el promotor debe acreditar la presentación de esa oferta antes del trámite de información pública. El detalle de los procedimientos y requisitos queda remitido al desarrollo reglamentario correspondiente.
Por tanto, la participación local ha dejado de ser, para los proyectos comprendidos en este supuesto, una posibilidad dependiente exclusivamente de la iniciativa voluntaria del promotor. Existe una obligación legal concreta, cuyo alcance efectivo debe examinarse junto con las condiciones de aplicación.

¿Qué significa realmente ese 20 %?
Este es uno de los puntos que más fácilmente pueden generar confusión.
Imaginemos un proyecto renovable con una inversión de 10 millones de euros. En un ejemplo estrictamente ilustrativo, una participación económica del 20 % equivaldría a dos millones de euros. Pero esta comparación no significa que la ley obligue al promotor a entregar gratuitamente ese importe, reservar una cantidad equivalente de beneficios anuales o garantizar que finalmente se materialice la participación local renovable.
La obligación se refiere a ofrecer la posibilidad de participar, no a asegurar que esa participación llegue a suscribirse íntegramente.
Tampoco debe suponerse que todas las fórmulas de participación son equivalentes. Adquirir una parte de la propiedad de una instalación podría implicar determinados derechos económicos y de decisión. Participar mediante financiación puede permitir percibir una remuneración pactada, pero no necesariamente otorga derechos de voto o intervención en la gestión.
Esta diferencia conecta con una cuestión que ya abordamos en nuestra reflexión sobre las diferencias entre compensar y participar en los proyectos energéticos. Recibir una compensación económica, prestar financiación o convertirse en copropietario de un activo son situaciones distintas, con derechos, riesgos y consecuencias diferentes.
Por eso sería incorrecto anunciar que la legislación canaria garantiza automáticamente la propiedad local del 20 % de los nuevos proyectos renovables.
La modificación de enero de 2026 cambia el alcance de la participación
La redacción actual del artículo 64 procede, en parte, del Decreto-ley 1/2026, de 26 de enero, que modificó varios apartados del precepto.
El cambio más significativo fue aparentemente pequeño: se eliminó la expresión que vinculaba la participación al porcentaje de propiedad del proyecto. Pero su importancia jurídica y económica es considerable.
El propio Gobierno de Canarias explicó en la exposición de motivos que la redacción anterior, centrada en la adquisición de acciones o participaciones, dificultaba utilizar otras fórmulas, particularmente la financiación. La reforma pretende ampliar las posibilidades de intervención económica de la población y las entidades locales.
Esta apertura presenta ventajas y riesgos que merecen valorarse.
Por una parte, podría facilitar la participación de personas o entidades que no quieran asumir las obligaciones propias de la propiedad empresarial. Una administración local, por ejemplo, podría valorar distintas fórmulas de intervención económica conforme a sus competencias y a la normativa aplicable.
Por otra, la ampliación de modalidades puede debilitar la participación en las decisiones del proyecto si esta termina reducida a una relación puramente financiera. Prestar dinero a una instalación energética no convierte necesariamente al prestamista en propietario, ni le garantiza capacidad de decisión sobre el funcionamiento de la entidad promotora.
La calidad de la participación dependerá, por tanto, de las condiciones concretas que se ofrezcan y de los derechos que reciba cada participante.

Ayuntamientos y cabildos también pueden participar
La modificación de 2026 aporta otra novedad importante: la ley reconoce expresamente que los ayuntamientos y los cabildos insulares pueden encontrarse entre los destinatarios de las ofertas de participación local.
Para una isla como Tenerife, esto introduce una dimensión institucional que merece ser estudiada. Los municipios pueden tener intereses directamente relacionados con las instalaciones situadas en su territorio, mientras que el Cabildo representa una escala territorial más amplia.
La ley no determina que esas administraciones tengan que participar en todos los proyectos ni les atribuye automáticamente una cuota de propiedad. Tampoco establece por sí sola qué proporción debería corresponder a cada administración o al resto de participantes. El orden de prelación queda remitido al correspondiente desarrollo reglamentario.
El artículo 64 contempla, además, una posibilidad singular relacionada con el canon regulado en el artículo 38 de la Ley 4/2017 del Suelo de Canarias.
Cuando ese canon resulte exigible, el promotor puede proponer que la oferta de participación al ayuntamiento donde se instalará el proyecto equivalga al importe del canon. Esta alternativa exige la aceptación previa del ayuntamiento; si no la acepta, deberá abonarse el canon.
La decisión puede tener consecuencias patrimoniales y económicas diferentes para el municipio. Por ello, antes de aceptar una participación como alternativa al cobro de un canon, sería razonable evaluar su valoración, rentabilidad esperada, riesgos y condiciones de recuperación de la inversión.
La ley abre esa opción, pero su conveniencia no puede presumirse de antemano.
¿Qué ocurre con los proyectos que no superan los 2 MW?
La obligación específica del apartado 4 se refiere a proyectos de generación renovable ubicados en el suelo y con potencia superior a 2 MW. Por tanto, no puede afirmarse que cualquier instalación renovable de Canarias esté sometida automáticamente al mismo requisito de oferta.
Una instalación de menor potencia o una instalación sobre cubierta no quedaría incluida por el mero hecho de producir electricidad renovable en ese supuesto específico.
Esto tampoco impide que puedan existir fórmulas voluntarias de participación, comunidades energéticas u otras obligaciones derivadas de disposiciones diferentes.
Precisamente por esa razón resulta importante distinguir entre la participación promovida por decisión de los interesados y la participación exigible por aplicación de una norma.

Las comunidades energéticas tienen un reconocimiento específico
El apartado 3 del artículo 64 contiene una previsión especialmente interesante para el recorrido que estamos realizando.
La ley considera también proyectos de generación renovable con participación local aquellos promovidos por entidades que tengan la consideración de Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE) o Comunidades de Energías Renovables (CER), conforme a la normativa estatal y europea.
Esto permite conectar la legislación canaria con las dos figuras que analizamos en nuestra entrada dedicada a las diferencias entre CER y CCE.
Ahora bien, una comunidad energética debe cumplir los requisitos jurídicos de la figura correspondiente. La simple utilización de esa denominación no acredita que exista participación efectiva, ni determina por sí sola cómo se distribuyen los derechos económicos o de control.
La normativa canaria reconoce, en consecuencia, distintas vías para canalizar la participación local. Lo verdaderamente relevante será comprobar qué derechos ofrece cada una, quién puede acceder a ellos y cómo se garantiza que la participación responda a los objetivos que justifican su existencia.
La importancia de pasar de la ley a su aplicación efectiva
El artículo 64 contiene un mandato claro, pero su desarrollo reglamentario es decisivo para resolver cuestiones prácticas.
El Gobierno de Canarias sometió a información pública un proyecto de decreto sobre participación local en energías renovables en enero de 2025. La documentación recogía propuestas sobre modalidades de participación, procedimientos y mecanismos de seguimiento.
Sin embargo, ese proyecto debe distinguirse de una disposición aprobada y publicada. En la revisión realizada para esta entrada, no hemos podido confirmar la publicación definitiva en el BOC del decreto de desarrollo previsto en el apartado 6 del artículo 64. Por tanto, sus propuestas no pueden presentarse como requisitos reglamentarios vigentes.
Hay preguntas que requieren especial atención. Entre ellas figuran la acreditación de las ofertas, la determinación del orden de prioridad entre posibles participantes, la información económica que debe facilitarse, las condiciones de acceso y las consecuencias de que una oferta no llegue a materializarse.
También sería importante conocer cuántos proyectos sujetos a la obligación han presentado ofertas, cuántas han sido aceptadas y qué participación económica real se ha alcanzado.
Sin esos datos, no es posible evaluar rigurosamente el éxito de la medida. Podemos examinar su diseño legislativo, pero no debemos confundir la existencia de una obligación con el resultado efectivo de su aplicación.
La participación local tampoco sustituye la protección del territorio
Existe otra cautela que no podemos abandonar.
La participación económica en proyectos renovables puede modificar la relación de la población con las instalaciones y facilitar que una parte de su valor económico permanezca en el territorio. Pero eso no resuelve automáticamente los problemas ambientales o territoriales.
Como hemos explicado al abordar las renovables y el territorio en Tenerife, cualquier instalación debe superar las exigencias que correspondan en materia de ordenación territorial, compatibilidad urbanística, evaluación ambiental, protección del paisaje y acceso a las redes eléctricas.
Un proyecto participativo puede causar impactos ambientales inaceptables. Del mismo modo, un proyecto técnicamente adecuado no garantiza una distribución justa de sus beneficios.
Ambas dimensiones deben examinarse con independencia. La participación local puede aportar valor a un buen proyecto, pero nunca debería utilizarse para justificar una implantación territorial inadecuada.

Canarias ha iniciado un camino que todavía necesita resultados
La legislación canaria ha introducido un cambio relevante en la manera de abordar determinados proyectos renovables. En lugar de limitar la relación entre promotores y territorio a autorizaciones, compensaciones y obligaciones ambientales, incorpora la posibilidad de participación económica local y la convierte en una exigencia para determinadas instalaciones.
Es un avance normativo que merece ser reconocido. También necesita mecanismos adecuados de desarrollo, transparencia y seguimiento para que sus efectos puedan comprobarse.
Quedan cuestiones importantes abiertas. Una participación limitada a la financiación puede resultar interesante económicamente, pero ofrecer menos capacidad de decisión que una participación en la propiedad. Una oferta puede cumplir formalmente una obligación y, sin embargo, encontrar escasa respuesta si sus condiciones no son accesibles o atractivas. Y la posibilidad de que participen las administraciones locales plantea decisiones patrimoniales que requieren especial prudencia.
La legislación ha abierto una puerta. Falta conocer hasta qué punto esa apertura terminará traduciéndose en una participación efectiva y significativa de la población canaria.
Durante las primeras entregas de esta serie hemos pasado de preguntarnos quién será propietario de la energía del futuro a conocer las comunidades energéticas, sus diferencias jurídicas y sus posibles escalas territoriales. Ahora sabemos que Canarias dispone también de instrumentos propios para promover la participación local.
El siguiente paso será examinar algo que todavía no hemos desarrollado: qué actividades podría realizar realmente una comunidad energética y qué límites le impondría la regulación eléctrica.
Porque una cosa es poder participar en un proyecto renovable y otra entender cómo puede funcionar una organización que intervenga directamente en el sector energético.
Esa será la cuestión de nuestra próxima entrega:
¿Puede una comunidad producir, almacenar y vender electricidad?
Álvaro Medina
Seudónimo editorial de la persona responsable de Canarias Sostenible.
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