Contradicciones de Tigaiga: un proyecto que no cuenta una sola historia
Serie «Planta de Emergencia Cruz Santa» — 6/8
Las contradicciones de Tigaiga plantean una pregunta diferente a todas las anteriores. No hablamos ahora del propano, de los apagones ni del agua. Hablamos de algo mucho más básico: saber exactamente qué proyecto se pretende autorizar.
Modificar un proyecto mientras se desarrolla es normal. Cambian cálculos, aparecen nuevos condicionantes y algunas soluciones se sustituyen por otras mejores. Precisamente para eso existen las revisiones documentales.
Lo que resulta más difícil de entender es que el expediente consolidado de 1.268 páginas conserve simultáneamente datos incompatibles sin una matriz clara que explique qué documento sustituye a cuál.
Y algunas diferencias no son menores.
Contradicciones de Tigaiga: ocho motores en el proyecto, seis en el presupuesto
El dato más llamativo aparece en algo tan elemental como el número de motores.
Hecho documental. La memoria, los planos y el diagrama de proceso describen una planta formada por ocho grupos motogeneradores. El anuncio oficial publicado por el Gobierno de Canarias también señala ocho motores TCG3020 V20 Z, cada uno asociado a un alternador de 1.880 kWe.
El diagrama técnico identifica expresamente los equipos desde GE-01 hasta GE-08.
Sin embargo, el presupuesto R4, fechado el 6 de abril de 2026, contiene una partida inequívoca:
“4.1 Ud Motores — Total Ud: 6,000”.
Cada unidad está valorada en 2.270.000 euros, con un importe conjunto de 13,62 millones.
No sabemos por qué aparecen seis.
Puede tratarse de una partida no actualizada, de una forma particular de presupuestación o, sencillamente, de un documento que conserva una configuración anterior. No podemos escoger una explicación sin que el promotor la aporte.
Pero tampoco deberíamos comportarnos como si seis y ocho fueran el mismo número.
Si la planta definitiva tiene ocho motores, el presupuesto debe explicar cómo están contabilizados los ocho. Si la partida está equivocada, debe corregirse. Y si existe alguna razón económica para contabilizar solo seis unidades, debería quedar escrita.

14,8 MW frente a una suma de 15,04 MW
Hay una segunda cuestión que merece una explicación sencilla.
Hecho documental. El proyecto se denomina oficialmente planta de generación de 14,8 MW. Al mismo tiempo, se atribuyen 1,880 MW a cada uno de los ocho alternadores. El propio BOC reproduce ambos datos.
Cálculo propio:
8 × 1,880 MW = 15,04 MW.
La diferencia es de 0,24 MW.
Esto no demuestra necesariamente ningún error técnico. Puede existir una diferencia entre potencia bruta, potencia neta, limitación de evacuación, consumos auxiliares o condiciones de operación.
Interpretación técnica. Precisamente porque existen explicaciones perfectamente razonables, el proyecto debería indicar cuál de ellas corresponde al diseño de Tigaiga.
Una central no puede tener una potencia distinta según la página que estemos leyendo sin explicar qué representa cada valor.
Revisión 8 por fuera, revisión 6 por dentro
Las contradicciones de Tigaiga aparecen también en la arquitectura documental.
La portada general del PDF consolidado indica “Revisión 8, abril 2026”. Sin embargo, inmediatamente después, el índice de documentos aparece como Revisión 6. La memoria principal también es R6.
Otros documentos tienen lógicamente sus propias revisiones: presupuesto R4, planos R3, drenajes R0 y diferentes anexos fechados entre enero y abril de 2026.
Nada de eso resulta extraño por sí mismo. En cualquier proyecto complejo conviven disciplinas que evolucionan a ritmos diferentes.
El problema es otro.
En el expediente consolidado que hemos revisado no hemos localizado una matriz maestra de revisiones y cambios que permita saber, de un vistazo, qué documentos están vigentes, cuáles han quedado superados y qué modificaciones introduce cada nueva versión.
Una revisión documental debería reducir incertidumbre. No aumentarla.

Cuando una misma zona tiene dos niveles de riesgo
Hay contradicciones en Tigaiga que afectan además a documentos de seguridad.
La memoria R6 clasifica el Área 4, correspondiente al cargadero de cisternas, con riesgo intrínseco alto, nivel 8. Otras tablas del anexo de protección contra incendios mantienen esa misma clasificación.
Sin embargo, en la tabla 28 del propio anexo PCI, dedicada a los sistemas automáticos de detección, el Área 4 aparece como riesgo intrínseco alto, nivel 6.
Probablemente estamos ante una errata documental. Pero eso también debe corregirse.
No tendría sentido afirmar que esta discrepancia demuestra por sí misma que el sistema contra incendios esté mal diseñado. Sí demuestra que la documentación que justifica ese diseño no ofrece una única clasificación para la misma zona.
Y cuando una clasificación sirve para determinar requisitos de protección, la coherencia deja de ser una cuestión estética.
El Real Decreto 164/2025, que regula la seguridad contra incendios en establecimientos industriales, vincula precisamente las exigencias de protección a las características y riesgos de cada establecimiento.
Incluso una alarma aparece como instalada y no instalada
Existe otro ejemplo muy concreto.
La tabla resumen de la memoria principal indica que en el Área 6, resto de la planta, no se instala sistema manual de alarma de incendios. Sin embargo, la tabla correspondiente del anexo PCI lo considera requerido e instalado.
Nuestro análisis técnico había identificado esta contradicción y señalado la necesidad de determinar cuál de las dos soluciones forma parte realmente del proyecto.
Puede tratarse nuevamente de una tabla desactualizada.
Pero justamente eso es lo que debería resolver una revisión final: retirar las respuestas antiguas y dejar una sola respuesta válida.
La fosa séptica que el propio proyecto considera innecesaria
En la entrega anterior sobre el terreno y el agua vimos otro caso especialmente revelador.
El presupuesto R4 mantiene una partida para una fosa séptica. En ese mismo presupuesto aparece también la conexión de pluviales y aguas residuales a la red existente del polígono.
Pero el Anexo XIV, fechado también en abril de 2026, es rotundo: existe red de saneamiento operativa, no resulta necesaria una fosa séptica y su instalación sería redundante y técnicamente injustificada.
Aquí podemos ver probablemente cómo ha evolucionado el proyecto.
El problema no está en cambiar la solución. Cambiarla puede ser precisamente lo correcto.
El problema es mantener en el expediente final el coste y la unidad de obra correspondiente a una solución que otro documento contemporáneo descarta expresamente.
La Zamora todavía aparece dentro del expediente
También conviene detenerse en una cuestión que exige cautela.
La adenda del centro de transformación 20/11 kV, revisión 0 de enero de 2026, mantiene como emplazamiento “CR La Zamora 56”. El proyecto principal actual sitúa la planta en el polígono 10, parcelas 49 y 138, La Torre-La Gañanía.
No podemos concluir simplemente que la adenda sea un documento heredado y erróneo. Esa referencia podría responder a la ubicación de elementos eléctricos, al trazado de conexión o a otra circunstancia técnica.
Precisamente por eso necesita explicación.
Un expediente trasladado de emplazamiento debería identificar con claridad qué documentos siguen siendo aplicables, cuáles han sido adaptados y cuáles pertenecen exclusivamente a configuraciones anteriores.

Un proyecto puede evolucionar; su versión autorizable debe estar cerrada
Todas estas cuestiones pueden tener explicaciones sencillas.
Quizá el presupuesto conserve partidas antiguas. Quizá una tabla contra incendios tenga una errata. A lo mejor los 15,04 MW sean potencia bruta y los 14,8 MW otra magnitud. Quizá la referencia a La Zamora responda exclusivamente a una instalación eléctrica determinada.
Pero precisamente esas explicaciones son las que deberían estar dentro del expediente.
No corresponde al ciudadano reconstruir la ingeniería buscando qué versión parece más reciente. Tampoco debería hacerlo la Administración mediante suposiciones.
Antes de autorizar definitivamente la planta sería razonable disponer de una documentación consolidada que incluya:
- una matriz maestra con las revisiones vigentes y los documentos expresamente sustituidos;
- un presupuesto coherente con los ocho motores realmente proyectados;
- una explicación de las potencias de 14,8 y 15,04 MW;
- una única matriz de áreas, niveles de riesgo y sistemas contra incendios;
- una solución definitiva y coherente para saneamiento y resto de instalaciones auxiliares;
- y una declaración expresa sobre la vigencia de las adendas y documentos vinculados a emplazamientos anteriores.
No estamos pidiendo que un proyecto de ingeniería llegue a información pública sin una errata. Eso sería poco realista.
Estamos pidiendo algo diferente: que una Administración sepa exactamente qué configuración técnica está autorizando.
La última revisión debería servir para cerrar preguntas
En la primera entrada de esta serie preguntábamos si Tigaiga podría cumplir su función eléctrica. Después hemos recorrido combustible, logística, impactos y terreno. En esta sexta entrega la pregunta es mucho más sencilla.
¿Existe una única versión del proyecto en la que memoria, planos, anexos y presupuesto cuenten la misma historia?
Después de revisar las 1.268 páginas, encontramos suficientes discrepancias para considerar razonable que esa coherencia se acredite antes de cerrar la autorización.
Las contradicciones de Tigaiga no demuestran por sí mismas que la planta sea ilegal, insegura o inviable. Sí indican que el expediente necesita una depuración documental que deje claramente identificado qué se va a construir.
Porque una revisión 8 debería significar precisamente eso: que las siete anteriores han servido para llegar a una respuesta más clara.
¿Tú qué opinas? Te leo en los comentarios.
Álvaro Medina
Seudónimo editorial de la persona responsable de Canarias Sostenible.
alvaro.medina@canarias-sostenible.es
