Modificación del RD 738/2015: impacto en Canarias

Modificación del RD 738/2015: Canarias ante una reforma decisiva

La modificación del RD 738/2015 ha entrado en información pública en un momento decisivo para Canarias. El Ministerio propone incorporar el almacenamiento al despacho eléctrico, cambiar la señal de precio de las renovables y actualizar varias reglas operativas. No es un ajuste menor. Puede facilitar más renovables y menos combustibles fósiles, pero también consolidar incentivos mal calibrados.

El trámite de información pública del Ministerio para la Transición Ecológica permanece abierto desde el 15 de julio hasta el 4 de septiembre de 2026. Las alegaciones deben dirigirse a la Dirección General de Política Energética y Minas. citeturn408979view0

Qué cambia la modificación del RD 738/2015

La reforma crea una categoría C para el almacenamiento independiente y una categoría D para el almacenamiento hibridado. Esta última diferencia entre la hibridación con generación gestionable, denominada D0, y la asociada a instalaciones renovables de categoría B, denominada D1.

Las instalaciones independientes de más de 0,5 MW participarían en el despacho mediante ofertas. Comprarían energía al 25 % de su precio de venta y cobrarían la descarga al precio ofertado. Las baterías hibridadas con renovables tendrían otro tratamiento. Su venta se modularía mediante un indicador ligado al hueco térmico de cada sistema aislado.

También cambia el precio reconocido a buena parte de la generación renovable. La referencia dejaría de ser el precio medio diario peninsular y pasaría al promedio del mercado diario peninsular durante el último año móvil.

El texto reconoce, además, los sistemas Gran Canaria, Tenerife-La Gomera, Lanzarote-Fuerteventura, La Palma y El Hierro. La nueva configuración incorpora los efectos de las interconexiones entre islas.

Texto alternativo: Principales cambios de la modificación del RD 738/2015: entrada del almacenamiento, nueva señal de precio y actualización de las reglas operativas.

El almacenamiento entra por fin en el despacho

Este es el avance principal. El Real Decreto 738/2015 nació sin un encaje adecuado para las baterías, pese a que los sistemas aislados necesitan flexibilidad con especial urgencia. La reforma corrige una anomalía regulatoria que llevaba años frenando inversiones.

En Canarias, almacenar electricidad no consiste solo en trasladar energía solar desde el mediodía hasta la noche. También permite reducir vertidos, gestionar rampas, cubrir desvíos y disminuir el funcionamiento de grupos térmicos poco eficientes. Bien utilizado, puede ahorrar combustible y emisiones.

La propuesta acierta al vincular la remuneración del almacenamiento hibridado con el hueco térmico. Así se incentiva la descarga cuando la generación convencional tiene mayor presencia. Es una señal más próxima a las necesidades de cada isla.

Sin embargo, la frontera de 0,5 MW resulta poco justificada. Las instalaciones pequeñas quedan sometidas a otro régimen y tampoco se desarrolla la agregación de recursos distribuidos. Esto puede perjudicar a comunidades energéticas, industrias y proyectos locales capaces de aportar flexibilidad de forma conjunta.

La energía no es el único servicio

La gran carencia de la modificación del RD 738/2015 está en aquello que la reforma apenas remunera. Una batería moderna puede aportar regulación de frecuencia, control de tensión, respuesta rápida, arranque autónomo y comportamiento formador de red.

Estos servicios son esenciales en islas con poca inercia y baja potencia de cortocircuito. Sin una remuneración específica, seguirá siendo necesario mantener grupos térmicos conectados por razones de seguridad.

Podríamos instalar baterías capaces de sustituir parte de esos servicios y, aun así, continuar quemando combustible para sostener el sistema. Ese sería un resultado difícil de justificar desde cualquier perspectiva técnica o climática.

La reforma ordena revisar los procedimientos de operación en tres meses. Esa revisión debe crear productos claros para los servicios de ajuste y estabilidad. También debe reconocer las capacidades grid-forming cuando hayan sido verificadas técnicamente.

Funcionamiento de las categorías C, D0 y D1 para el almacenamiento eléctrico y sus mecanismos de compra, venta y participación en el despacho.

Una señal de precio más estable, pero todavía peninsular

El cambio del precio renovable tiene lógica. La memoria compara lo sucedido el 26 de marzo de 2026. Ese día, el precio medio diario fue de 5,02 euros por megavatio hora, mientras que la media del último año móvil alcanzó 55,77 euros.

El ejemplo muestra la magnitud del cambio. También revela hasta qué punto la retribución de una instalación canaria puede quedar condicionada por acontecimientos que suceden en el mercado peninsular.

La estabilidad favorece la financiación de nuevos parques y evita que los precios cero o negativos de la península penalicen instalaciones que operan en sistemas muy diferentes. Sin embargo, la reforma sigue utilizando el mercado peninsular como brújula. Cambia la ventana temporal, pero no corrige el desacoplamiento de fondo.

El valor de un megavatio hora renovable en una isla depende del combustible evitado, del momento de producción, de los vertidos y de los servicios aportados. Una señal basada en el coste evitado o en el coste marginal de cada sistema sería más coherente.

Una referencia demasiado alta puede elevar el extracoste. Una demasiado baja puede frenar las inversiones. La solución debe equilibrar rentabilidad razonable, eficiencia y transparencia.

El riesgo del extracoste sin suficientes salvaguardas

La nueva disposición adicional decimocuarta permite considerar como extracoste el saldo necesario para atender determinados derechos de cobro del almacenamiento. El mecanismo puede aportar seguridad a las inversiones, pero exige controles mucho más precisos.

La memoria no cuantifica el impacto económico. Se limita a prever efectos positivos sobre el coste del sistema y sobre los presupuestos públicos. Esa conclusión resulta insuficiente cuando se crea una nueva vía de pagos regulados financiada parcialmente por los Presupuestos Generales del Estado.

También merece revisión la regla que permite comprar energía al 25 % del precio de venta. Puede generar una señal potente para el arbitraje, pero su calibración no está demostrada. Antes de aprobarla deberían publicarse simulaciones por isla, tecnología, duración y escenario de penetración renovable.

El almacenamiento debe cobrar por el valor que aporta. Conviene establecer mecanismos competitivos, límites de remuneración y obligaciones de disponibilidad. También deberían publicarse los ahorros netos obtenidos en combustible, vertidos y emisiones.

La propia memoria reconoce que el impacto se ha valorado de manera cualitativa. También indica que una evaluación posterior podría realizarse tres años después de la entrada en vigor. Para una reforma con estas consecuencias, una evaluación opcional resulta demasiado débil.

Oportunidades y retos de la reforma del RD 738/2015 para Canarias, desde la integración renovable hasta el control del extracoste.

Otros cambios que Canarias no debe ignorar

La reforma mejora los informes de cobertura. El operador del sistema deberá entregarlos antes del 15 de febrero e incluir las reservas de regulación. Es una medida positiva, porque la potencia instalada no basta para evaluar la seguridad de un sistema aislado.

También se endurecen las pruebas de rendimiento de los grupos convencionales. El incumplimiento puede iniciar la revocación del régimen retributivo adicional. Esta exigencia protege al sistema frente a costes reconocidos con parámetros técnicos desactualizados.

Más discutible resulta la extensión automática de la vida útil regulatoria de grupos vinculados dentro de un ciclo combinado. La coordinación técnica puede justificarla en casos concretos. No debería convertirse en una prórroga fósil sin comparar antes las alternativas renovables, el almacenamiento y la respuesta de la demanda.

La reforma mantiene los bombeos fuera de la nueva categoría C. Continúan dentro de la categoría A, pese a competir con las baterías en varias aplicaciones. Esta singularidad enlaza con el debate abordado en Canarias Sostenible sobre el bombeo hidroeléctrico y el Real Decreto 738/2015.

Qué debería alegar Canarias

Canarias debería apoyar la reforma, pero solicitar cambios concretos. La remuneración debe reflejar el valor horario y sistémico de la energía en cada isla. También hacen falta productos para frecuencia, tensión, inercia sintética, arranque autónomo y formación de red.

Debe crearse un marco para agregar pequeñas baterías y recursos de demanda. Además, son necesarias simulaciones públicas, procedimientos competitivos y límites a la socialización de los riesgos privados.

La evaluación posterior tampoco debería ser opcional. La norma debe imponer informes anuales sobre costes, ahorros, emisiones evitadas, vertidos reducidos y servicios prestados. A los tres años tendría que realizarse una revisión obligatoria.

Por último, cualquier extensión de la vida regulatoria de grupos fósiles debe quedar condicionada a un análisis de alternativas. La seguridad de suministro es irrenunciable, pero no puede utilizarse para prolongar tecnologías obsoletas de forma automática.

Una reforma necesaria que todavía puede mejorar

La modificación del RD 738/2015 abre una puerta que Canarias necesitaba desde hace demasiado tiempo. Reconoce al almacenamiento, mejora la estabilidad económica de las renovables y actualiza elementos esenciales del despacho.

Pero la transición energética no consiste en añadir baterías a un sistema diseñado alrededor del combustible. Exige cambiar las señales, valorar los servicios técnicos y medir cada euro por el ahorro real que produce.

El periodo de información pública debe servir para mejorar el texto, no para cumplir un trámite. Canarias se juega mucho: menos vertidos, menos emisiones, menor dependencia exterior y un sistema eléctrico más seguro.

Alegaciones de libre disposición

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