De compensar a participar: un cambio de pregunta
La participación energética introduce una pregunta diferente en el debate sobre la transición renovable de Tenerife. Hasta ahora hemos hablado del territorio, de los impactos de las instalaciones y de los beneficios que pueden dejar en los lugares que las acogen. Pero existe otra posibilidad que merece ser explorada: que ciudadanos, pequeñas empresas e instituciones locales no sean únicamente receptores de una parte del valor generado, sino que puedan participar también en los proyectos que lo producen.
Eso no significa cuestionar las compensaciones ni convertir la participación económica en una especie de permiso para ocupar el territorio. Una mala ubicación seguirá siendo una mala ubicación con independencia de quién sea propietario de la instalación. El cambio que proponemos es otro: distinguir entre recibir algo porque un proyecto se instala cerca y participar, de alguna forma, en el propio proyecto.
Compensar puede ser necesario
Una infraestructura energética puede generar efectos que justifican mecanismos de retorno hacia su entorno. Puede modificar el paisaje, utilizar suelo durante décadas, necesitar accesos, líneas eléctricas o centros de transformación y convivir con poblaciones, explotaciones agrícolas y otras actividades económicas. Parece razonable, por tanto, que una parte del valor generado contribuya también al territorio donde se encuentra.
Ese retorno puede adoptar muchas formas. Puede financiar actuaciones municipales, programas sociales, formación, eficiencia energética, medidas ambientales o determinadas inversiones locales. A ello se añaden otros efectos económicos habituales de los proyectos: contratos, empleo, arrendamientos, tasas o actividad empresarial.
Legislación y administraciones
La legislación estatal ha empezado, además, a reconocer expresamente esta cuestión. Desde marzo de 2026, el artículo 26.3.k) de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico establece que las instalaciones de producción cuyo punto de conexión con las redes de transporte o distribución esté situado a una tensión igual o superior a 132 kV deberán trasladar, directa o indirectamente, una parte de los beneficios de los proyectos a los ciudadanos y comunidades locales próximas. La propia norma aclara que el mero cumplimiento de las obligaciones fiscales o de cotización no puede considerarse suficiente para cumplir esa obligación.
El Ministerio para la Transición Ecológica abrió en abril de 2026 una consulta pública para desarrollar mediante orden ministerial las condiciones, criterios, sistemas de acreditación y mecanismos de seguimiento de ese retorno. La consulta está cerrada y la futura regulación deberá concretar, entre otras cuestiones, qué puede considerarse un beneficio válido, cómo se define la proximidad y cómo debe participar la población local en la elección de esos mecanismos.
Es un cambio relevante porque reconoce algo que durante mucho tiempo ha ocupado una posición secundaria en el debate energético: no basta con analizar cuántos megavatios produce una instalación o si cumple las condiciones administrativas. También importa qué relación económica establece con el territorio que la acoge.

Pero compensar y participar son cosas diferentes
Imaginemos un parque renovable que dedica anualmente una parte de sus ingresos a financiar actuaciones sociales o ambientales en el municipio donde está instalado. Puede tratarse de una buena iniciativa y generar beneficios reales para la población. Sin embargo, la relación económica fundamental no cambia: alguien posee el activo y una parte del valor producido se transfiere después al territorio.
Imaginemos ahora que una parte de ese mismo proyecto pertenece, directa o indirectamente, a ciudadanos, pequeñas empresas o instituciones del propio territorio. En ese caso ya no existe únicamente una transferencia de valor desde quien posee la infraestructura hacia quienes viven alrededor. Parte del territorio participa también en el activo que genera ese valor.
La diferencia puede resumirse mediante dos preguntas:
¿Qué debe recibir el territorio por acoger una infraestructura?
¿Puede el territorio participar también en esa infraestructura?
No son preguntas incompatibles. Una transición energética socialmente sólida podría necesitar mecanismos de compensación y, simultáneamente, fórmulas que permitan una participación económica mucho más profunda.
Una instalación renovable es también un activo
En la entrada anterior explicábamos que resulta insuficiente medir los beneficios locales únicamente por el empleo generado durante la construcción. Cuando terminan las obras desaparece una parte importante de esa actividad, pero comienza precisamente la etapa más larga de la instalación: producir electricidad.
Un parque eólico o fotovoltaico puede funcionar durante varias décadas. A lo largo de ese periodo tendrá costes de operación, mantenimiento y financiación, afrontará riesgos y podrá sufrir restricciones o periodos de menor producción. Al mismo tiempo, si el proyecto funciona correctamente, generará ingresos asociados a la energía que produce y eventualmente a otros servicios.
La propiedad determina quién participa en esos resultados. Una compensación puede transferir una cantidad determinada al territorio; participar en el activo introduce una relación distinta con los flujos económicos que el proyecto genere durante su vida útil.
Eso tampoco significa que la propiedad sea una garantía de rentabilidad. Quien invierte en una instalación energética puede asumir riesgo tecnológico, financiero, regulatorio o de mercado. Precisamente por ello, cualquier fórmula de participación ciudadana tendría que explicar con transparencia cuánto se aporta, qué derechos se adquieren, qué riesgos existen, cómo se toman las decisiones y cuáles son las condiciones para recuperar el capital.

Participación energética no puede significar solo tener dinero
Existe además un riesgo que conviene plantear desde el principio. Si entendiéramos la participación ciudadana únicamente como la posibilidad de comprar participaciones de un proyecto, podríamos acabar construyendo una transición aparentemente participativa reservada en la práctica a quienes disponen de suficiente capacidad económica.
Ese no debería ser el objetivo. Participar puede significar cosas diferentes y probablemente requerirá estructuras que permitan combinar ciudadanos, pequeñas empresas, administraciones públicas y otras entidades. También habría que estudiar fórmulas que eviten excluir a los hogares que no pueden desembolsar cantidades importantes de capital.
No estamos definiendo todavía ese modelo. Hacerlo requerirá analizar la legislación, la gobernanza, las fuentes de financiación, la gestión de los activos y los mecanismos de protección de los participantes. Por ahora interesa establecer un principio: si aspiramos a que una parte de las infraestructuras energéticas se convierta en patrimonio colectivo, la capacidad económica individual no debería constituir la única puerta de acceso.
Canarias ya ha empezado a cambiar la lógica
Canarias presenta una circunstancia especialmente interesante. El artículo 64 de la Ley 6/2022 de cambio climático y transición energética, modificado en enero de 2026, considera proyectos de generación renovable con participación local aquellos en los que el promotor haya ofrecido fehacientemente la posibilidad de participar en, al menos, el 20 % del proyecto a personas físicas o jurídicas radicadas en la isla, incluyendo expresamente al ayuntamiento correspondiente y al Cabildo insular.
Para los proyectos de generación renovable situados en suelo y con una potencia superior a 2 MW, esa oferta de participación es obligatoria. Conviene precisar exactamente qué significa: la norma obliga a ofrecer la posibilidad de participar, pero no establece que ese 20 % tenga que quedar finalmente suscrito por actores locales. También será necesario atender al desarrollo reglamentario previsto por la propia ley para conocer todos los criterios y requisitos de aplicación.
Hay otro detalle especialmente significativo. La reforma de 2026 eliminó del artículo la antigua formulación que restringía expresamente la participación al 20 % de la «propiedad» del proyecto. La redacción vigente habla de ofrecer la posibilidad de «participar en, al menos, el 20 % del proyecto», lo que amplía conceptualmente las fórmulas que podrían estudiarse.
Más adelante dedicaremos una entrada completa a esta regulación, porque tiene suficientes matices como para no despacharla en unos párrafos. En este momento lo importante es constatar que la legislación canaria ya ha introducido una idea que hasta hace poco apenas formaba parte del debate: el territorio puede aspirar a relacionarse con los proyectos renovables mediante algo más que impuestos, empleos o compensaciones.
De recibir valor a participar en su creación
Las primeras entradas de esta serie han ido construyendo esta pregunta paso a paso. Empezamos cuestionando quién será propietario de las infraestructuras que producirán la energía de Tenerife durante las próximas décadas. Después recordamos que la transición energética necesita territorio y que ninguna fórmula de propiedad puede justificar un proyecto territorial o ambientalmente inadecuado.
En la tercera entrega añadimos otra pieza. Los impactos físicos de las instalaciones son fácilmente perceptibles, mientras que los beneficios económicos pueden resultar mucho más dispersos. Un aerogenerador, una planta fotovoltaica o una línea eléctrica se ven; saber cuánto valor generan, quién lo recibe y qué parte permanece en la isla resulta bastante menos evidente.
Ahora podemos avanzar un paso más. Tal vez la cuestión no consista únicamente en decidir cómo repartir mejor determinados beneficios una vez construido el proyecto. También podemos preguntarnos quién participa desde el principio en la creación del valor.
Ese cambio parece pequeño desde el punto de vista lingüístico, pero puede transformar profundamente el modelo. Pasamos de considerar a la ciudadanía como destinataria de determinados retornos a contemplarla potencialmente como parte de la estructura económica que posee o participa en los activos.

Participar no convierte un mal proyecto en bueno
Conviene detenerse aquí porque este principio deberá acompañar toda la serie. Una mayor participación local no convierte automáticamente en aceptable una infraestructura. El territorio no debe enfrentarse a una disyuntiva entre proteger sus valores o recibir beneficios económicos.
La evaluación ambiental, la planificación territorial, la protección del paisaje, la agricultura, la biodiversidad y la proximidad a los núcleos habitados deben analizarse con independencia de la estructura de propiedad. Si un emplazamiento no resulta adecuado, que parte de la instalación pertenezca a ciudadanos o instituciones locales no elimina ese problema.
La participación energética actúa sobre otra dimensión: el reparto del valor y la capacidad para intervenir en los proyectos. Precisamente por separar ambas cuestiones podemos defender simultáneamente una transición renovable más rápida, una protección rigurosa del territorio y una participación ciudadana mucho mayor.
La pregunta cambia
La lógica tradicional comienza normalmente cuando aparece un proyecto. Se analiza su emplazamiento, sus impactos, las medidas correctoras y, cada vez con mayor frecuencia, qué beneficios puede dejar en su entorno.
La lógica de participación puede comenzar antes. Permite preguntarse quién promueve el proyecto, quién aporta el capital, quién posee los activos, quién interviene en determinadas decisiones y qué ocurre con el valor económico generado durante los siguientes veinte o treinta años.
No elimina la compensación ni los retornos locales. Los sitúa dentro de un debate más amplio sobre la propiedad y la participación económica en la transición energética.
Y es precisamente en ese punto donde aparece la siguiente cuestión. Si cientos, miles o incluso decenas de miles de personas quisieran participar conjuntamente en generación, almacenamiento u otras actividades energéticas, necesitarían alguna estructura capaz de organizar esa participación, establecer reglas de gobernanza y gestionar profesionalmente los activos.
El marco europeo y español ya contempla figuras diseñadas precisamente para permitir una participación más activa de ciudadanos, pequeñas empresas y administraciones locales en el sistema energético. Se denominan comunidades energéticas, pero bajo ese nombre existe bastante más complejidad de la que suele sugerir el debate público.
Por eso, antes de decidir si pueden servir para Tenerife, tendremos que responder una pregunta básica:
¿Qué es realmente una comunidad energética?
Esa será la siguiente entrega de la serie.
Álvaro Medina
Seudónimo editorial de la persona responsable de Canarias Sostenible.
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