Planta Tigaiga: del recurso de alzada a la acción vecinal

Planta Tigaiga: del recurso de alzada a la acción vecinal

El pasado 2 de octubre publicamos en Canarias Sostenible una entrada titulada «Autorización Tigaiga: otra apuesta por los combustibles fósiles». En ella analizábamos la decisión del Gobierno de Canarias de autorizar la planta Tigaiga, en Los Realejos. También poníamos a disposición de los afectados un recurso de alzada para cuestionar determinados aspectos de aquella resolución.

Era la continuación de un trabajo que habíamos comenzado meses atrás. Desde agosto venimos examinando el proyecto, sus características técnicas, los riesgos industriales, las consecuencias ambientales y su verdadera utilidad para el sistema eléctrico de Tenerife.

La autorización no ha despejado todas nuestras dudas. Tampoco significa que los vecinos de Cruz Santa y La Gañanía hayan agotado sus posibilidades de actuación.

Por eso hemos dado un paso más. Hemos elaborado un Plan Director de Actuación Vecinal, que adjuntamos íntegramente en PDF al final de esta entrada. El documento desarrolla dieciocho actuaciones coordinadas para que los afectados puedan continuar defendiendo sus derechos con organización, asesoramiento y argumentos contrastables.

Del recurso de alzada al Plan Director de la planta Tigaiga

El recurso de alzada que publicamos en octubre se centraba en cuestiones concretas de la autorización administrativa. Entre ellas figuraban el procedimiento urbanístico excepcional, las modificaciones del proyecto y las garantías de información pública.

No afirmábamos que esas circunstancias determinaran automáticamente la nulidad de la resolución. Planteábamos que existían motivos suficientes para solicitar una revisión administrativa debidamente fundamentada.

Ese sigue siendo el primer paso del nuevo Plan Director.

Los vecinos que tengan legitimación para recurrir deben comprobar sus fechas de notificación y los plazos aplicables. El plazo ordinario del recurso de alzada es de un mes para los actos expresos, conforme a la Ley 39/2015.

También puede solicitarse motivadamente la suspensión de la autorización de la Planta Tigaiga. Conviene aclarar que presentar un recurso no paraliza automáticamente las obras. Para conseguirlo hacen falta fundamentos jurídicos, pruebas y una decisión administrativa o judicial que corresponda.

La publicación de nuestro modelo tampoco equivale a su presentación oficial. Cada vecino o entidad interesada deberá formalizarlo correctamente, con el asesoramiento necesario.

Pero la impugnación es solamente una parte del trabajo. El proyecto seguirá teniendo obligaciones de seguridad, ambientales y administrativas que deberán cumplirse aunque la autorización no sea revocada.

Infografía sobre la planta Tigaiga que explica cómo los vecinos pueden revisar plazos, presentar un recurso de alzada, solicitar inspecciones y organizarse.

Las preguntas que llevamos meses formulando siguen siendo relevantes

Nuestra investigación comenzó con una preocupación esencial: determinar si la instalación propuesta podía prestar realmente el servicio eléctrico que justifica su carácter de emergencia.

En «Tigaiga ante un apagón: la prueba que falta» explicábamos que disponer de 14,8 MW instalados no demuestra, por sí solo, la capacidad de impedir un cero eléctrico o participar eficazmente en la reposición del suministro.

El proyecto contempla un generador auxiliar para facilitar el arranque autónomo. Sin embargo, en la documentación examinada no encontramos una demostración completa de la secuencia de recuperación de la red. Esa cuestión continúa mereciendo una respuesta técnica.

Los vecinos pueden solicitar que se acredite cómo funcionaría la instalación en los escenarios de emergencia previstos. También pueden pedir información sobre los ensayos que deberán realizarse antes de entrar en servicio.

La seguridad eléctrica de Tenerife es una necesidad incuestionable. Precisamente por eso, cualquier instalación concebida para reforzarla debe demostrar qué puede hacer y en qué condiciones.

El propano y la seguridad de las viviendas próximas

Una de nuestras publicaciones más relevantes fue «Propano en Cruz Santa: 171 toneladas junto a población».

Allí examinamos los dos depósitos de almacenamiento previstos y la proximidad del núcleo urbano. También señalamos la necesidad de estudiar las consecuencias de accidentes graves, las distancias de afectación y la clasificación legal de la Planta Tigaiga.

No se trataba de anunciar una catástrofe. Tratábamos de conocer si los riesgos habían sido evaluados adecuadamente y qué protección recibirían las personas que viven cerca.

La autorización incorpora condiciones relativas a la seguridad industrial y al análisis del posible efecto dominó entre instalaciones próximas. Entre ellas figura un informe favorable de la Dirección General de Emergencias antes de comenzar las obras.

El Plan Director propone que los vecinos soliciten esos documentos y comprueben su cumplimiento efectivo.

La diferencia es importante. Una instalación industrial puede incorporar medidas de seguridad y seguir necesitando estudios que acrediten su suficiencia. La existencia de un condicionante tampoco demuestra que se esté incumpliendo.

La emergencia también depende del combustible

En «Logística del propano: una emergencia atada a la carretera» analizamos otra cuestión frecuentemente olvidada.

Una central que funciona con combustible almacenado necesita reponerlo. Si la emergencia se prolonga, su autonomía dependerá de los depósitos, las cisternas y la capacidad de abastecimiento.

Ahora proponemos que se solicite el plan logístico definitivo. Debe permitir conocer la autonomía prevista, las rutas de suministro y las medidas contempladas ante dificultades de transporte.

Además, conviene comprobar que la circulación y descarga de cisternas se desarrollen bajo las condiciones de seguridad exigibles.

Infografía de los controles previos a las obras de la planta Tigaiga: estudio acústico, seguridad del propano, emergencias y emisiones contaminantes.

Lo que revelaron los documentos del proyecto

La investigación no se limitó al funcionamiento de los motores.

En «Terreno de Tigaiga: suelo y agua aún sin cerrar» examinamos los estudios geotécnicos, los movimientos de tierra y las soluciones de drenaje. También analizamos cuestiones relacionadas con las aguas residuales y la extinción de incendios.

Posteriormente, en «Contradicciones de Tigaiga: un proyecto sin cerrar», identificamos diferencias entre documentos del expediente. Algunas afectaban al número de motores presupuestados, las revisiones de los anexos y las clasificaciones utilizadas para determinados sistemas de protección.

Esas diferencias podían tener explicaciones técnicas o documentales. Lo razonable era exigir una versión consolidada que permitiera identificar sin ambigüedad lo que finalmente se pretendía construir.

La autorización añadió otra cuestión referente a la Planta Tigaiga: una modificación de la solución eléctrica de evacuación respecto a la descrita en la información pública.

Por eso el Plan Director contempla una revisión independiente de la documentación autorizada. Su finalidad será comprobar la correspondencia entre memoria, planos, presupuestos y condiciones administrativas.

También propone vigilar las obras y solicitar inspecciones cuando existan indicios concretos de incumplimiento.

No se trata de convertir cualquier discrepancia documental en una infracción. Se trata de que el proyecto ejecutado corresponda al autorizado y cumpla las condiciones que le resultan aplicables.

Infografía del Plan Director de la planta Tigaiga con un calendario de cuatro semanas para recursos, documentación, peritajes y seguimiento vecinal.

Ruido, emisiones y salud pública: de la preocupación a las pruebas

Para quienes viven junto a la futura instalación, las consecuencias cotidianas pueden ser tan importantes como los grandes debates energéticos.

Los motores, la descarga de combustible, los sistemas auxiliares y las emisiones atmosféricas merecen una evaluación cuidadosa. También deben considerarse los posibles efectos acumulativos con otras instalaciones próximas.

La resolución exige un estudio acústico previo a las obras y contempla condiciones relacionadas con las emisiones y la salud pública.

El Plan Director propone solicitar los estudios correspondientes y contrastarlos mediante especialistas independientes. También recomienda medir las condiciones acústicas existentes antes del funcionamiento de la planta.

Esa información permitiría disponer de una referencia objetiva para futuras comprobaciones.

Aquí entra en juego otro derecho fundamental: el acceso a la información ambiental. La Ley 27/2006 permite a la ciudadanía solicitar información ambiental a las administraciones competentes.

La plataforma vecinal debería aprovechar ese derecho de manera organizada, conservando las solicitudes, respuestas y documentos recibidos.

El Ayuntamiento también debe asumir su responsabilidad

La responsabilidad institucional merece un capítulo propio.

En «Tigaiga en La Gañanía: el giro del alcalde» reconstruimos cómo había evolucionado la posición municipal respecto al emplazamiento.

Aquella investigación documentaba las alegaciones, los acuerdos y las declaraciones públicas que se sucedieron durante la tramitación.

Ahora los vecinos necesitan conocer qué actuaciones concretas está dispuesto a emprender el Ayuntamiento tras la autorización.

Una moción plenaria contraria a la ubicación tiene relevancia política, pero no suspende una resolución administrativa. Si el Ayuntamiento considera que existen fundamentos para impugnarla, debe valorar las acciones correspondientes y explicar públicamente sus decisiones.

El Plan Director propone solicitar una reunión formal con Alcaldía, los grupos municipales y los servicios jurídicos. El objetivo sería obtener compromisos verificables, con responsables y fechas.

Los vecinos no deberían cargar en solitario con toda la responsabilidad de defender su entorno.

También hay que seguir preguntando por las alternativas

En «Coste de Tigaiga: 27,83 millones sin comparar alternativas» defendíamos que una inversión de esta magnitud exige algo más que demostrar la viabilidad de la solución elegida.

Es necesario conocer si se han comparado otras opciones capaces de prestar servicios equivalentes al sistema eléctrico.

El almacenamiento con baterías, los refuerzos de red y otros recursos de flexibilidad pueden desempeñar funciones importantes. Ninguna tecnología sirve automáticamente para cualquier necesidad. Hay que comparar prestaciones, duración, fiabilidad, coste e impacto ambiental.

El Plan Director propone mantener esta línea mediante una evaluación técnica independiente. La finalidad es conocer qué alternativas existen y qué servicios podrían aportar realmente.

También conviene recordar nuestra entrada «Temporalidad de Tigaiga: tres años no son el cierre». Allí advertíamos que el carácter provisional de una instalación debe concretarse en condiciones de funcionamiento, retirada y restauración.

La autorización contempla una duración inicialmente limitada, pero admite la posibilidad de prórroga. Por eso será necesario vigilar también los compromisos relacionados con el final de su actividad.

Infografía sobre vigilancia vecinal de la planta Tigaiga, con controles de obras, movimientos de tierra, ruido, tráfico, inspecciones y puesta en servicio.

Un Plan Director para organizar la actuación vecinal

Todas estas investigaciones tienen ahora una utilidad práctica.

El documento que adjuntamos no se limita a recopilar reclamaciones. Organiza dieciocho actuaciones y establece cómo deben relacionarse entre ellas.

El primer bloque se ocupa de preservar los derechos de recurso, organizar la plataforma y solicitar la documentación administrativa. A continuación se desarrollan las comprobaciones de seguridad industrial, ruido, emisiones, territorio y configuración técnica.

En paralelo, se plantean actuaciones institucionales y estudios independientes. Finalmente, el plan contempla el seguimiento de las obras, la puesta en servicio, el funcionamiento y el eventual cierre.

Cada actuación incorpora responsables, documentos necesarios, resultados esperados y mecanismos de seguimiento. También se incluye un calendario inicial de treinta días y un sistema para revisar las decisiones según avance el procedimiento.

El propósito es evitar que el esfuerzo vecinal se disperse entre reclamaciones aisladas, actuaciones duplicadas o iniciativas que llegan cuando ya han vencido sus plazos.

La organización no garantiza ganar una impugnación de la Planta Tigaiga. Pero permite defender mejor los derechos, aprovechar los recursos disponibles y sostener una actuación rigurosa durante todo el procedimiento.

La autorización no debería cerrar el debate

Después de tantos meses examinando Tigaiga, seguimos defendiendo lo mismo: Tenerife necesita un sistema eléctrico seguro, capaz de responder a las contingencias y avanzar hacia una generación cada vez menos dependiente de los combustibles fósiles.

Pero esa necesidad no puede utilizarse para eludir el debate sobre las instalaciones concretas, su ubicación o sus consecuencias.

Los vecinos de Cruz Santa y La Gañanía tienen derecho a conocer los riesgos, consultar los estudios y exigir que las condiciones de la autorización se cumplan. También tienen derecho a cuestionar las decisiones administrativas mediante los procedimientos establecidos.

Desde Canarias Sostenible hemos intentado contribuir a ese debate con documentación, análisis y propuestas. El recurso de alzada fue un primer paso para facilitar una respuesta jurídica. El Plan Director amplía ahora ese trabajo y ofrece una herramienta para organizar su continuidad.

Adjuntamos el documento completo en PDF para que pueda ser estudiado, debatido y adaptado por los vecinos, con el asesoramiento jurídico y técnico que corresponda.

Su utilidad dependerá de que se convierta en decisiones compartidas, actuaciones registradas y un seguimiento constante.

Durante meses, muchas familias han vivido con la preocupación de tener una instalación de estas características cerca de sus hogares. Merecen respuestas claras, información completa y administraciones que escuchen sus razones.

La autorización ha cambiado la situación administrativa del proyecto de la Planta Tigaiga. No ha terminado con el derecho de los vecinos a defender el lugar donde viven.

Álvaro Medina
Seudónimo editorial de la persona responsable de Canarias Sostenible.
alvaro.medina@canarias-sostenible.es
Telegram:@alvaromedina1

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