Temporalidad de Tigaiga: tres años no son el cierre

Temporalidad de Tigaiga: tres años no son una fecha de cierre

Serie «Planta de Emergencia Cruz Santa» — 8/8

La temporalidad de Tigaiga es probablemente una de las expresiones más tranquilizadoras que rodean al proyecto. Se nos dice que estamos ante generación de emergencia, concebida para una situación excepcional y, por tanto, limitada en el tiempo.

Pero «temporal» debería significar algo que podamos medir. Una fecha, unas horas máximas de funcionamiento, una condición concreta de cese o un hito que obligue a sustituir la instalación.

Después de revisar las 1.268 páginas del proyecto, encontramos repetida la idea de temporalidad. Lo que no encontramos con la misma claridad es cuándo termina.

Y esa diferencia importa mucho.

Temporalidad de Tigaiga: qué dice realmente el proyecto

Hecho documental. La memoria R6 incluye dentro del programa de necesidades una referencia expresa al mantenimiento y la vida útil. Allí establece la «consideración de una vida útil de carácter temporal para la implantación de las instalaciones».

La misma memoria define, además, el propano como combustible de la planta.

Hasta ahí no existe contradicción. El proyecto se concibe como una instalación térmica de emergencia y la documentación la califica de temporal.

El problema aparece cuando intentamos traducir esa palabra a condiciones concretas.

En el PDF consolidado revisado no hemos localizado una fecha determinada de cierre, un número máximo de horas de funcionamiento, un hito vinculante de sustitución ni una garantía económica específica para su desmantelamiento y restauración. Nuestro informe técnico recoge precisamente esta cuestión como una decisión pendiente.

Eso no demuestra que la planta vaya a permanecer indefinidamente. Significa algo más limitado, pero relevante: la documentación que hemos podido revisar no permite saber exactamente qué hecho obligará a que deje de funcionar y sea retirada.

Temporalidad de Tigaiga: Temporalidad de Tigaiga con reconocimiento económico inicial de tres años, autorización limitada y posibilidad de prórroga si persiste la necesidad.

Los tres años no significan necesariamente que Tigaiga desaparezca después

Aquí conviene separar el proyecto de la regulación económica que permite estas medidas.

El Real Decreto 738/2015 establece que las instalaciones extraordinarias deben reconocerse para un periodo determinado y que su autorización administrativa tendrá una duración limitada. También dispone que solo pueden ser despachadas cuando exista un riesgo cierto para la seguridad del suministro.

Posteriormente, la Orden TED/909/2025, publicada el 12 de agosto de 2025, fijó en tres años el periodo de reconocimiento de las repercusiones económicas de estas medidas en Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura.

Pero hay un detalle fundamental.

La propia orden explica que las medidas deben mantenerse mientras persistan los riesgos identificados por el operador del sistema. Deben hacerlo hasta que la cobertura pueda garantizarse mediante la nueva generación procedente de los procedimientos ordinarios. Y añade expresamente que ese periodo de tres años podrá ser prorrogable si las instalaciones continúan siendo necesarias.

Por tanto, sería incorrecto afirmar acerca de la temporalidad de Tigaiga:

«Tigaiga funcionará tres años y después se desmantelará».

La norma no dice eso.

Lo que sabemos es que existe un reconocimiento económico inicial de tres años y que la autorización deberá tener duración limitada. También sabemos que el propio marco contempla la posibilidad de prolongar las medidas si continúa la necesidad.

Hay cuatro relojes distintos

Parte de la confusión pública procede de mezclar conceptos que no significan lo mismo. En realidad, alrededor de Tigaiga funcionan cuatro relojes diferentes:

  • el periodo de reconocimiento económico, inicialmente de tres años;
  • la duración de la autorización administrativa, que debe ser limitada;
  • las horas reales de funcionamiento, ya que solo debería despacharse cuando exista riesgo cierto para el suministro;
  • la permanencia física de la instalación, hasta que llegue el cierre, desmantelamiento y restauración.

El proyecto debería permitir relacionar claramente esos cuatro tiempos.

No ocurre así en la documentación revisada.

Especialmente relevante resulta el tercero. No hemos localizado un límite anual o acumulado de horas de operación para Tigaiga. Eso impide saber hoy si hablamos de unas pocas decenas de horas, de centenares o de una utilización mayor durante determinados periodos críticos.

La norma limita cuándo puede ser despachada, pero eso no equivale a conocer anticipadamente cuánto acabará funcionando.

Lo que falta por definir: Cuestiones pendientes sobre el cierre de Tigaiga, como horas máximas de funcionamiento, desmantelamiento, restauración y garantía económica.

Cuando lo provisional corre el riesgo de quedarse

A partir de aquí entramos en el terreno de la interpretación técnica acerca de la temporalidad de Tigaiga.

Una solución temporal puede ser perfectamente razonable ante una necesidad urgente. Los sistemas eléctricos aislados requieren recursos disponibles cuando existe un déficit real de cobertura. Negar esa necesidad sería tan poco riguroso como dar por buena cualquier respuesta planteada bajo la palabra «emergencia».

La preocupación aparece cuando la salida depende de que lleguen a tiempo las soluciones definitivas.

La propia Orden TED/909/2025 vincula la duración de estas medidas a la incorporación efectiva de nueva generación o a la renovación de la existente. Si esos proyectos se retrasan y el riesgo continúa, la regulación contempla prolongar la excepcionalidad.

Ahí nace el riesgo de dependencia fósil.

No porque exista una decisión demostrada de mantener Tigaiga indefinidamente. No la conocemos. Sino porque una instalación ya construida, conectada, operativa y reconocida económicamente puede seguir siendo considerada necesaria mientras la solución estructural no llegue.

Lo provisional deja entonces de depender del calendario inicialmente imaginado y pasa a depender de otro mucho más incierto: el calendario de aquello que debía sustituirlo.

El biopropano no es todavía un calendario de descarbonización

El proyecto menciona la posibilidad de utilizar biopropano. Esa capacidad potencial merece ser considerada, pero no debe confundirse con un compromiso efectivo de sustitución del combustible fósil.

En la documentación revisada no hemos localizado un suministro comprometido, volúmenes disponibles en Canarias, precio, garantía de origen, criterios de sostenibilidad ni un calendario contractual para sustituir progresivamente el propano.

Por tanto, hecho documental e interpretación deben mantenerse separados.

El proyecto contempla esa posibilidad tecnológica. Nosotros no podemos convertirla en un escenario asegurado.

Mientras no exista una ruta verificable, el combustible sobre el que está diseñado y tramitado el proyecto sigue siendo el propano.

El 75 % de hidrógeno tampoco convierte hoy la planta en renovable

Algo parecido ocurre con el hidrógeno.

La documentación analizada plantea que los motores podrían admitir mezclas con hasta un 75 % de hidrógeno. Sin embargo, nuestro examen no ha localizado en el expediente la definición de si ese porcentaje es volumétrico o energético. Tampoco aparece desarrollada una infraestructura de almacenamiento y suministro, ni un calendario para utilizarlo.

Además, una transición real hacia mezclas significativas de hidrógeno exige comprobar materiales, seguridad, clasificación ATEX, comportamiento de combustión y modificaciones en equipos y tuberías. Esos desarrollos específicos tampoco han sido localizados en el PDF consolidado revisado.

Esto no significa que técnicamente sea imposible adaptar los motores en el futuro.

Significa que una capacidad futura hipotética no puede contabilizarse hoy como descarbonización efectiva del proyecto que se está autorizando.

Si algún día existe hidrógeno renovable disponible, certificaciones de fabricante, instalaciones específicas y las autorizaciones correspondientes, habrá entonces una realidad distinta que evaluar.

Hoy no es esa la que figura desarrollada en el expediente.

Una instalación temporal debería explicar también cómo termina

Hay otra ausencia que me parece especialmente significativa para cerrar esta serie.

Cuando un proyecto se presenta expresamente como temporal, debería resultar natural encontrar junto al diseño de construcción un plan igualmente claro para el final de su vida.

En las 1.268 páginas revisadas no hemos localizado un plan específico que establezca fecha o condición de desmantelamiento, retirada de motores y depósitos, restauración del emplazamiento y garantía económica asociada. Nuestro informe técnico considera que esas condiciones deberían quedar vinculadas antes de una decisión definitiva, porque la temporalidad de Tigaiga necesita necesariamente una acotación.

No hablamos de decidir hoy el día exacto en que una excavadora retirará el último equipo. Hablamos de fijar las reglas que impedirán que una excepcionalidad se prolongue simplemente porque nadie determinó previamente cómo debía terminar.

Del provisional a la dependencia fósil: Riesgo de prolongar la generación de emergencia de Tigaiga si se retrasan las soluciones estructurales, con biopropano e hidrógeno aún sin calendario definido.

La pregunta que debería responder la autorización

Después de ocho entregas, esta última puede cerrarse con una pregunta muy sencilla.

No es si Tigaiga durará tres años.

Es esta:

¿Qué acontecimiento concreto obligará a cerrar Tigaiga si finalmente se construye?

Puede ser la entrada en servicio de determinada generación firme. O puede ser la desaparición del déficit identificado por el operador del sistema. Puede establecerse un horizonte máximo, acompañado de condiciones para cualquier eventual prórroga.

La fórmula concreta corresponde a la Administración.

Pero debería existir.

Porque una planta temporal sin fecha, sin límite de horas, sin hito de sustitución y sin un plan de desmantelamiento suficientemente definido corre el riesgo de que su provisionalidad termine dependiendo siempre de la próxima prórroga.

Y Canarias lleva demasiado tiempo aplazando decisiones estructurales como para aceptar que «temporal» sea simplemente otra forma de decir «hasta nuevo aviso».

¿Tú qué opinas? Te leo en los comentarios.

Álvaro Medina
Seudónimo editorial de la persona responsable de Canarias Sostenible.
alvaro.medina@canarias-sostenible.es

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