Riesgo cierto: ¿cuándo arrancar las centrales de emergencia?

Riesgo cierto: ¿cuándo pueden arrancar las centrales de emergencia?

Hay tres palabras en la normativa que regula las centrales eléctricas de emergencia en Canarias que deberían merecer mucha más atención: «riesgo cierto». No son una fórmula retórica ni una expresión elegida al azar. Constituyen una condición fundamental para utilizar unas instalaciones concebidas como medidas extraordinarias de seguridad del suministro.

Sin embargo, el debate público se ha concentrado casi exclusivamente en la potencia instalada, los plazos de ejecución y la necesidad de evitar nuevos apagones. Apenas se ha discutido cómo debe justificarse la entrada en funcionamiento de estos grupos.

Y esa cuestión es esencial. Porque una cosa es disponer de generación adicional para afrontar una situación excepcional y otra muy distinta convertirla en un recurso habitual del sistema eléctrico.

El riesgo cierto para la seguridad del suministro tiene consecuencias jurídicas

El origen de estas medidas se encuentra en el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, que regula la producción y el despacho eléctrico en los sistemas no peninsulares.

Este precepto contempla la adopción de medidas temporales y extraordinarias cuando el operador del sistema identifica riesgos de cobertura de la demanda a corto plazo. También establece el procedimiento para reconocer sus repercusiones económicas.

Posteriormente, la Orden TED/909/2025, de 7 de agosto, autorizó el reconocimiento económico de generación extraordinaria en Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura.

Su fundamentación contiene una condición inequívoca:

«Solo serán despachadas en aquellos momentos en que exista riesgo cierto para la seguridad del suministro».

La orden añade otras dos particularidades relevantes. Estas instalaciones no se inscribirán en el registro administrativo ordinario de producción y tampoco se incluirán para calcular la cobertura de la demanda.

Por tanto, no estamos ante centrales convencionales incorporadas al despacho ordinario, sino ante recursos excepcionales sujetos a condiciones específicas.

La distinción importa tanto desde el punto de vista técnico como desde el jurídico.

Marco jurídico del riesgo cierto para el despacho de centrales de emergencia en Canarias, desde el Real Decreto 738/2015 hasta la autorización de Tigaiga.

¿Qué significa realmente que exista un riesgo cierto?

En ingeniería eléctrica, el riesgo de pérdida de suministro no comienza necesariamente cuando una central se desconecta o una isla se queda sin electricidad.

Puede existir antes, cuando el sistema presenta condiciones de funcionamiento que comprometen su capacidad para soportar determinadas contingencias.

Pensemos en un sistema insular con escasa reserva de generación, varios grupos indisponibles y una demanda elevada. Si la pérdida de otro generador puede provocar deslastres de carga, existe una amenaza técnicamente identificable.

También pueden aparecer situaciones críticas por insuficiencia de reserva operativa, restricciones de transporte o dificultades para mantener la estabilidad de frecuencia y tensión.

Ahora bien, no toda dificultad operativa constituye automáticamente un riesgo cierto que justifique recurrir a generación extraordinaria.

Para que la decisión resulte técnicamente defendible, debería sustentarse en un diagnóstico verificable, apoyado en las condiciones reales del sistema y en las contingencias consideradas.

El riesgo debe demostrarse, no simplemente invocarse

La expresión «riesgo cierto» no equivale necesariamente a un apagón inminente. La prevención forma parte de la operación segura de cualquier sistema eléctrico.

Pero tampoco puede convertirse en una justificación genérica aplicable a cualquier circunstancia desfavorable.

La diferencia está en la evidencia.

Una decisión de arranque debería poder relacionarse con parámetros concretos: demanda prevista, generación disponible, reservas necesarias, indisponibilidades, restricciones de red y consecuencias esperables de determinadas contingencias.

No estamos afirmando que la normativa exija publicar todos esos parámetros en cada ocasión. Estamos defendiendo que la excepcionalidad debe ser técnicamente demostrable y administrativamente controlable.

Sin esa exigencia, el concepto corre el riesgo de perder su verdadero significado.

Centro de control eléctrico evaluando demanda, reserva operativa, indisponibilidades y contingencias para determinar un riesgo cierto para la seguridad del suministro.

Tigaiga: una autorización que obliga a hacerse preguntas

La reciente autorización de la planta de emergencia Tigaiga, de 14,8 MW, en Los Realejos, vuelve a situar esta cuestión en primer plano.

La Resolución de 28 de septiembre de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Canarias del 26 de octubre, incorpora la limitación de despacho vinculada al riesgo cierto para la seguridad del suministro.

La instalación promovida por DISA Generación forma parte de una respuesta extraordinaria a los problemas de seguridad de suministro que padecen los sistemas eléctricos canarios.

Pero su autorización administrativa no debería cerrar el debate. Debería abrir otro igualmente importante: cómo se supervisará su utilización efectiva.

¿Quién determina que existe riesgo suficiente para ordenar su funcionamiento? ¿Qué información respalda esa decisión? ¿Durante cuánto tiempo puede mantenerse la situación? ¿Qué circunstancias permiten declarar que el riesgo ha desaparecido?

Estas preguntas no cuestionan la necesidad de proteger el suministro eléctrico. Pretenden garantizar que esa protección se realiza dentro de las condiciones que justificaron las medidas extraordinarias.

El operador del sistema y la responsabilidad de justificar las decisiones

En Canarias, Red Eléctrica ejerce las funciones de operador del sistema. Su conocimiento de la demanda, la generación disponible y las condiciones de seguridad resulta fundamental para identificar riesgos operativos.

La Orden TED/909/2025 se apoya precisamente en sus informes de cobertura para justificar la incorporación urgente de potencia adicional.

Sin embargo, conviene distinguir dos decisiones diferentes.

La primera consiste en determinar que un sistema eléctrico necesita disponer temporalmente de generación extraordinaria. La segunda es decidir que, en un momento concreto, concurren las condiciones para utilizarla.

La existencia de una necesidad estructural de potencia no demuestra, por sí sola, que cualquier arranque esté justificado.

Esta distinción debería ser central en el seguimiento de las plantas de emergencia.

Desde Canarias Sostenible consideramos necesario que cada activación pueda reconstruirse técnicamente mediante registros suficientes, sin comprometer la información sensible de la operación.

También sería razonable publicar información agregada sobre horas de funcionamiento, energía producida y causas generales de utilización.

La transparencia permitiría comprobar si estas instalaciones están cumpliendo su finalidad excepcional.

El reconocimiento económico tampoco es un cheque en blanco

La Orden TED/909/2025 reconoce las repercusiones económicas de medidas extraordinarias por una potencia de hasta 137,8 MW en Gran Canaria, 71,6 MW en Tenerife y 32,8 MW en Fuerteventura.

El reconocimiento tiene una vigencia inicial de tres años y contempla mecanismos de revisión de los costes e inversiones.

La propia orden establece condiciones sobre los costes reconocibles y limita la sustitución de grupos ordinarios disponibles, salvo que el operador del sistema la considere imprescindible para prevenir riesgos de suministro.

Esto introduce una cuestión económica que no debería pasar inadvertida.

La sociedad puede asumir costes por disponer de potencia de emergencia aunque su utilización sea reducida. Esa posibilidad no constituye, por sí misma, una irregularidad. La disponibilidad de una reserva puede tener valor precisamente porque evita consecuencias mucho más graves.

Pero pagar por disponer de una instalación no significa autorizar su utilización indiscriminada.

La Administración debe vigilar tanto la correcta justificación de los costes como el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento.

Y ambas comprobaciones, aunque relacionadas, son diferentes.

Una emergencia que no puede convertirse en modelo energético

Canarias necesita garantizar su suministro eléctrico. Nadie que conozca la fragilidad de nuestros sistemas insulares puede restar importancia a esa obligación.

Pero también necesita resolver las causas que han conducido a recurrir a medidas extraordinarias.

La insuficiencia de potencia firme, el envejecimiento de determinadas instalaciones, los retrasos en las inversiones y las limitaciones de las redes no desaparecen por instalar nuevos grupos de emergencia.

Estas plantas pueden proporcionar un margen temporal de seguridad. No sustituyen una planificación energética rigurosa.

La solución duradera exige renovar los recursos necesarios, reforzar las redes y acelerar el almacenamiento energético. También requiere incorporar tecnologías capaces de aportar servicios esenciales para la estabilidad del sistema, junto con una mayor penetración renovable.

En Canarias Sostenible venimos defendiendo que la transición energética debe abordarse desde la realidad técnica de nuestros sistemas aislados.

Eso significa reconocer sus dificultades, pero también evitar que la excepcionalidad termine justificando la prolongación indefinida de la dependencia fósil.

Comparación entre el uso temporal de centrales de emergencia y la transición hacia redes reforzadas, almacenamiento y energías renovables en Canarias.

Transparencia para saber cuándo existe realmente riesgo cierto

La expresión «riesgo cierto para la seguridad del suministro» debería servir para establecer límites claros, no para difuminarlos.

Por eso, proponemos que el Gobierno de Canarias impulse un seguimiento público y periódico de las centrales de emergencia. Ese seguimiento debería incorporar las horas de utilización, la energía generada, las causas generales de activación y los costes reconocidos, respetando las restricciones justificadas de confidencialidad.

Asimismo, sería conveniente definir criterios técnicos verificables para evaluar la utilización extraordinaria, dentro de las competencias del operador del sistema y de los organismos reguladores.

No se trata de impedir que una central arranque cuando verdaderamente resulta necesaria. Sería irresponsable hacerlo.

Se trata de garantizar que las decisiones excepcionales continúen siendo excepcionales y puedan someterse a control.

Porque la seguridad del suministro no puede utilizarse como argumento para eludir la transparencia. Al contrario: cuanto más importante sea una decisión para la sociedad, mayor debe ser la confianza en sus fundamentos técnicos.

Canarias necesita electricidad segura, pero también instituciones capaces de explicar cómo garantizan esa seguridad y cuánto nos cuesta conseguirla.

Y, sobre todo, necesita que cada medida provisional nos acerque a un sistema más fiable, limpio y autónomo, en lugar de alejarnos de ese objetivo.

Álvaro Medina
Seudónimo editorial de la persona responsable de Canarias Sostenible.
alvaro.medina@canarias-sostenible.es
Telegram:@alvaromedina1

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