Propano en Cruz Santa: 171 toneladas junto a población
El propano en Cruz Santa merece bastante más atención que la que recibe en una descripción convencional de una planta eléctrica. El proyecto prevé almacenar 171,17 toneladas de GLP y sitúa un núcleo urbano a solo 49 metros de la instalación. Eso no significa que vaya a producirse un accidente. Significa algo mucho más sencillo: sus consecuencias razonablemente previsibles deben calcularse antes de decidir si este es un emplazamiento adecuado.
En la primera entrega de esta serie analizamos si la planta puede desempeñar realmente la función eléctrica que justifica su carácter de emergencia. Ahora abordamos otra pregunta igualmente elemental: ¿qué supone concentrar semejante cantidad de propano tan cerca de población?
La respuesta no puede basarse en el miedo. Pero tampoco en la tranquilidad por decreto.
Propano en Cruz Santa: lo que realmente proyecta DISA
La documentación es bastante clara en este punto. La instalación dispondrá de dos depósitos cilíndricos horizontales aéreos de 200 m³ cada uno. En conjunto, son 400 m³ de capacidad geométrica.
El anexo de protección contra incendios realiza sus cálculos suponiendo un llenado del 85 % y una densidad del propano de 505 kg/m³. El resultado utilizado por el propio proyecto es 171.170 kg, es decir, 171,17 toneladas de propano.
No es una estimación nuestra. Es la cantidad que figura en la documentación.
El mismo anexo calcula para esa zona una densidad de carga de fuego de 40.737,6 MJ/m² y la clasifica como riesgo intrínseco alto, nivel 8, según el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
Conviene no mezclar conceptos. Ese «nivel 8» pertenece al régimen de protección contra incendios del Real Decreto 164/2025. No significa que la instalación sea automáticamente un establecimiento Seveso de nivel superior. Son clasificaciones diferentes con finalidades diferentes.
Por tanto, el problema del propano en Cruz Santa debe analizarse partiendo de los datos reales, no exagerándolos.
Los 49 metros que no deberían pasar desapercibidos
Entre los planos del proyecto hay uno denominado significativamente «Núcleo urbano más cercano». Allí aparece literalmente una distancia de 49 metros entre la planta y el núcleo urbano del entorno.
Hay que explicar bien qué significa.
No podemos convertir esos 49 metros en una supuesta «distancia a la vivienda más cercana» porque el plano no dice eso. Tampoco podemos compararlos sin más con una hipotética distancia reglamentaria y concluir que existe un incumplimiento.
Pero tampoco son un dato irrelevante.
Una distancia geométrica solo nos dice dónde están las cosas. Un análisis de riesgos debe decirnos hasta dónde pueden llegar las consecuencias de un accidente.
Ese es el estudio que necesitamos para interpretar correctamente los 49 metros.
Cuando hay población próxima deben identificarse viviendas, carreteras, establecimientos, trabajadores y otros receptores potencialmente vulnerables. Después hay que determinar qué escenarios accidentales son técnicamente razonables y calcular sus zonas de afectación.
En el PDF consolidado de 1.268 páginas que hemos revisado no hemos localizado ese análisis cuantitativo completo aplicado al entorno exterior de la instalación. Nuestro expediente general sobre la planta de Los Realejos ya señalaba esta carencia.
En una instalación con propano en Cruz Santa, situada tan próxima a zonas habitadas, esa ausencia documental merece una respuesta clara.

No estamos diciendo que vaya a explotar
Este punto es importante, porque aquí es muy fácil convertir una cuestión técnica en un titular alarmista.
No sabemos si alguna vez se producirá una fuga grave. Mucho menos podemos afirmar que vaya a existir una explosión. El análisis de riesgos no sirve para predecir un accidente, sino para prepararse para escenarios que pueden ocurrir aunque su probabilidad sea baja.
La Directriz básica de protección civil sobre accidentes graves contempla expresamente fenómenos como fugas, incendios de chorro, llamaradas, bolas de fuego, BLEVE y explosiones de nube de vapor. También establece criterios para valorar radiación térmica, sobrepresiones y efectos dominó.
Un BLEVE, por ejemplo, es la ruptura violenta de un recipiente que contiene un líquido a una temperatura superior a la de ebullición a presión atmosférica. Puede generar onda de presión, proyectiles y, cuando interviene un combustible inflamable, una bola de fuego.
Eso no significa que un depósito de propano vaya a sufrirlo.
Significa que el ingeniero debe preguntarse si ese escenario resulta creíble para la instalación, establecer sus hipótesis y, cuando proceda, calcular sus consecuencias.
La norma de protección civil define precisamente zonas de intervención y alerta mediante niveles de sobrepresión, radiación térmica y otros parámetros.
Eso permitiría responder a una pregunta que hoy la ciudadanía puede formular legítimamente: si algo grave ocurriera dentro de la parcela, ¿los efectos quedarían dentro o podrían alcanzar el exterior?
El proyecto sí incorpora medidas de seguridad
Sería injusto presentar la instalación como si los dos depósitos fueran simples recipientes colocados sobre una parcela sin protección.
El proyecto contempla válvulas de seguridad, control de presión y temperatura, puesta a tierra y sistemas de alivio. Los depósitos dispondrían además de enfriamiento automático mediante agua pulverizada.
El almacenamiento y el descargadero están clasificados por el propio proyecto con riesgo intrínseco alto, nivel 8. Se proyectan también detección automática en esas áreas, hidrantes, extintores y sistemas de agua pulverizada.
Reconocer estas protecciones no debilita la crítica.
La fortalece.
Porque una cosa es diseñar medidas para prevenir y controlar un accidente dentro del establecimiento. Otra es demostrar qué sucede si esas barreras fallan o son superadas.
Precisamente para eso existen los análisis de consecuencias.
La cuestión del propano en Cruz Santa no debería plantearse como «hay seguridad» frente a «no hay seguridad». La pregunta adecuada es si las medidas previstas permiten demostrar un riesgo suficientemente controlado teniendo en cuenta el entorno real.

Una cisterna añade otra pregunta importante
Los depósitos no son el único lugar donde habrá propano.
La planta contará con un puesto de descarga al que llegarán camiones cisterna. El proyecto prevé brazos independientes para fase líquida y gaseosa, bomba de trasiego, válvulas y conexión equipotencial del vehículo.
Lo especialmente interesante aparece en el anexo contra incendios.
Para calcular la carga de fuego del cargadero, el proyecto introduce 30.000 kg de propano, es decir, 30 toneladas, correspondientes al escenario considerado para la cisterna. La propia zona vuelve a obtener la clasificación de riesgo intrínseco alto, nivel 8.
Aquí aparece una cuestión jurídica importante.
Los dos depósitos contienen, según el cálculo del proyecto, 171,17 toneladas. Si durante una descarga coexistieran esos depósitos con una cisterna que todavía contuviera 30 toneladas, la suma aritmética sería:
171,17 + 30 = 201,17 toneladas.
Ese número adquiere importancia por el Real Decreto 840/2015.
¿171 toneladas o 201? La cuestión Seveso
El Real Decreto 840/2015 sobre accidentes graves establece para los gases inflamables licuados de categorías 1 o 2, incluidos los GLP, dos cantidades umbral: 50 toneladas para el nivel inferior y 200 toneladas para el nivel superior.
Por tanto, tomando únicamente las 171,17 toneladas almacenadas en los depósitos, la cantidad ya supera ampliamente el umbral de 50 toneladas.
Eso tiene consecuencias. Los establecimientos sujetos al real decreto deben realizar la correspondiente notificación, disponer de una política de prevención de accidentes graves, aplicar un sistema de gestión de seguridad proporcional al riesgo y elaborar un plan de emergencia interior o de autoprotección. (BOE)
El nivel superior incorpora exigencias adicionales. Entre ellas figura un informe de seguridad destinado, entre otras cosas, a demostrar que los riesgos han sido identificados y evaluados y que existen medidas suficientes para prevenir y limitar sus consecuencias. También entra en juego la planificación de emergencia exterior. (BOE)
Ahí es donde las 30 toneladas de la cisterna se vuelven relevantes.
El real decreto define la presencia de sustancias peligrosas atendiendo a su presencia actual o prevista dentro del establecimiento. A la vez, excluye determinadas operaciones de transporte y carga o descarga cuando se realizan fuera de los establecimientos sometidos a la norma. (BOE)
Como el descargadero proyectado forma parte físicamente de esta planta, nos parece razonable exigir un pronunciamiento expreso de la Administración sobre cómo debe computarse la cisterna. Es una interpretación que debe resolver el órgano competente; no una conclusión que podamos convertir unilateralmente en clasificación jurídica. (BOE)
Por eso no afirmamos que el propano en Cruz Santa convierta automáticamente la instalación en un establecimiento de nivel superior.
Afirmamos que la documentación plantea una cuestión demasiado importante para dejarla implícita.
La diferencia entre prevenir y demostrar
Hay una frase que atraviesa todo este expediente: la existencia de medidas de seguridad no sustituye al análisis de sus consecuencias.
Podemos colocar detectores de gas, válvulas automáticas, extintores, agua pulverizada y sistemas de parada. Es lo que debe hacerse.
Pero después necesitamos conocer qué ocurre ante una pérdida importante de contención, un incendio que afecte a un depósito, una fuga durante una descarga o un posible efecto dominó entre equipos próximos.
Hay que calcular distancias.
Tenemos que saber qué radiación podría alcanzar el exterior.
Hay que determinar qué sobrepresiones serían posibles.
También habría que conocer qué población podría encontrarse dentro de las diferentes zonas resultantes y qué medidas serían apropiadas: aviso, confinamiento, evacuación o intervención de los servicios de emergencia.
Nada de esto pretende asustar a quienes viven cerca. Al contrario. La incertidumbre se combate con cálculos, transparencia y buena ingeniería.
En Canarias Sostenible ya hemos reflexionado sobre el riesgo industrial asociado a estas instalaciones. Cada proyecto debe analizarse por sus propias características; ningún accidente ocurrido en otro emplazamiento demuestra lo que vaya a suceder aquí. Pero tampoco sería sensato comportarnos como si el riesgo industrial fuera una abstracción.
Qué debe aclarar la Administración antes de autorizar la planta
Antes de decidir sobre una instalación de estas características, creemos que promotor y Administración deberían responder públicamente a estas cuestiones:
- ¿Cuál es el inventario máximo legal y operativo de propano del establecimiento? ¿Cómo se computa la cisterna durante la descarga?
- ¿Qué clasificación corresponde al proyecto conforme al Real Decreto 840/2015?
- ¿Qué escenarios accidentales creíbles se han seleccionado para depósitos, descargadero, tuberías, vaporizadores y equipos auxiliares?
- ¿Cuáles son las distancias calculadas de radiación térmica, sobrepresión y otros efectos para esos escenarios?
- ¿Pueden esas zonas de afectación alcanzar el núcleo urbano situado a 49 metros o viviendas y otros receptores próximos?
- ¿Se ha estudiado el efecto dominó entre depósitos, cisterna, sistema de vaporización, motores y subestación?
- ¿Qué medidas de aviso, confinamiento, evacuación y coordinación con emergencias se prevén si los efectos pueden superar los límites de la parcela?
- ¿Dónde puede consultar la ciudadanía los estudios de riesgo y, en su caso, los documentos derivados de la aplicación del régimen de accidentes graves?
No necesitamos respuestas tranquilizadoras. Necesitamos respuestas comprobables.

171 toneladas exigen algo más que confianza
El anuncio oficial de información pública de mayo de 2026 confirma que estamos ante el expediente GE25/017 y una planta de ocho motores y 14,8 MW en Los Realejos. A 10 de agosto de 2026, no hemos localizado en el BOC o el BOE una resolución posterior que autorice definitivamente esta instalación.
Es, por tanto, el momento adecuado para hacer estas preguntas.
Canarias necesita seguridad de suministro. Lo hemos repetido muchas veces y seguiremos haciéndolo. Pero no sería razonable resolver una vulnerabilidad eléctrica creando otra incertidumbre que no hayamos estudiado suficientemente.
El propano en Cruz Santa puede gestionarse con ingeniería, procedimientos y sistemas de seguridad. Eso es precisamente lo que debe demostrarse. Cuando el propio proyecto habla de 171 toneladas y sitúa población tan cerca, no basta con decir que todo cumplirá la normativa.
Hay que enseñarlo.
Hay que calcularlo.
Y, sobre todo, hay que permitir que quienes vivirán junto a esta infraestructura puedan conocer los resultados.
La seguridad eléctrica es imprescindible. La seguridad de las personas también. No deberíamos aceptar que nos obliguen a elegir entre ambas.
¿Tú qué opinas? Te leo en los comentarios.
Álvaro Medina
Seudónimo editorial de la persona responsable de Canarias Sostenible.
