Salinetas III: demasiadas preguntas abiertas

Salinetas III: las preguntas que siguen sin respuesta

El expediente de Salinetas III, en Telde, parecía inicialmente uno más entre los numerosos proyectos fotovoltaicos que se tramitan en Canarias. Sin embargo, cuanto más profundizamos en la documentación pública, más difícil resulta reconstruir con claridad qué proyecto se tramitó, cómo pudo consultarlo la ciudadanía y cuál es su situación eléctrica real.

Conviene dejar algo claro desde el principio. No afirmamos que exista una irregularidad. La documentación disponible no permite sostenerlo. Pero sí aparecen diferencias, ausencias e incógnitas suficientes para justificar una investigación documental mucho más profunda.

Y, tratándose de suelo agrícola y de una instalación destinada a producir electricidad, conocer esas respuestas no debería ser extraordinariamente difícil.

Salinetas III: lo que está acreditado

Loro Parque, S.A. promovió el proyecto denominado «Instalación del Parque Solar Fotovoltaico Salinetas III» en el polígono 1, parcela 74 de Telde.

La solicitud municipal se remonta al 28 de julio de 2021. El Ayuntamiento remitió posteriormente el expediente al Cabildo de Gran Canaria, donde tuvo entrada el 11 de mayo de 2022.

Hay un dato especialmente interesante: Telde proporcionó al Cabildo un enlace de acceso al expediente administrativo digital 29768/2021. Es decir, la documentación ya existía electrónicamente cuando comenzó la tramitación insular.

El Cabildo no estaba autorizando eléctricamente la planta. Tramitaba la declaración territorial de interés público o social necesaria para determinadas actuaciones en suelo rústico.

Esta distinción será fundamental más adelante.

Una información pública que necesitamos reconstruir

El proyecto fue sometido a información pública mediante anuncio publicado en el BOP de Las Palmas el 14 de diciembre de 2022.

Que la publicación se realizara en el BOP no constituye por sí misma una anomalía. La cuestión realmente interesante es qué documentación pudo consultar la ciudadanía y cómo podía acceder electrónicamente a ella.

¿Dónde estaba el proyecto?

El artículo 83.2 de la Ley 39/2015 establece que el expediente sometido a información pública debe estar disponible para quienes lo soliciten mediante medios electrónicos en la sede correspondiente.

Además, el artículo 7.e) de la Ley 19/2013 incluye entre las obligaciones de publicidad activa los documentos que deban someterse a información pública durante su tramitación.

Sin embargo, no hemos conseguido localizar el conjunto documental exacto sometido a información pública ni la vía electrónica mediante la que podía consultarse durante aquel periodo.

Eso no demuestra que el acceso electrónico no existiera. Precisamente por eso queremos conocer qué plataforma se utilizó, qué documentos contenía y durante qué fechas estuvieron disponibles.

Cronología: Cronología del expediente Salinetas III desde la solicitud en 2021 hasta su publicación en el BOC en 2026, sobre un paisaje agrícola y fotovoltaico de Telde.

Un documento llegó después

Hay otra cuestión aún más concreta.

Durante la propia información pública, el Cabildo requirió nueva documentación el 27 de diciembre de 2022. El 19 de enero de 2023 recibió del Ayuntamiento, entre otros documentos, una memoria de cerramiento de Salinetas III.

La información pública ya había finalizado unos días antes.

La pregunta, por tanto, no es si cualquier documento posterior obliga automáticamente a repetir el trámite. No es así.

La pregunta correcta es otra:

¿esa memoria se limitaba a subsanar una cuestión secundaria o modificaba elementos materiales del proyecto que la ciudadanía había tenido derecho a examinar?

Solo podremos responder comparando ambas versiones.

¿Dónde está la identidad eléctrica de Salinetas III?

Aquí aparece probablemente la mayor incógnita de toda la investigación.

El expediente publicado por el Cabildo es territorial. No es el expediente de autorización eléctrica de la instalación.

Sin embargo, la resolución publicada el 28 de septiembre de 2026 no permite conocer con claridad cuestiones tan básicas como la potencia de Salinetas III, sus inversores, transformación, infraestructura de evacuación o punto de conexión.

Un expediente energético que todavía no hemos identificado

Hemos realizado búsquedas por denominación, promotor y localización, pero no hemos podido identificar públicamente el expediente energético de Salinetas III ante la Dirección General de Energía.

Eso no significa que no exista. Puede tener otra denominación, otro código de expediente o incluso otro titular administrativo.

Pero necesitamos conocerlo.

Solo ese expediente permitirá responder cuestiones básicas: potencia, autorización administrativa, acceso y conexión, evacuación y situación real de la planta dentro del sistema eléctrico.

Salinetas I y II complican todavía más la fotografía

La investigación de los proyectos vecinos aporta información muy relevante.

Salinetas II aparece documentalmente como una instalación de 800 kW. Y algo todavía más importante: la documentación de Salinetas I identifica expresamente una línea de evacuación compartida por los parques fotovoltaicos Salinetas I y Salinetas II.

Por tanto, al menos esas dos instalaciones mantienen una relación física mediante su infraestructura de evacuación.

No sabemos todavía si Salinetas III participa de esa misma arquitectura.

La pregunta es evidente: ¿dónde evacúa Salinetas III y qué relación eléctrica mantiene con Salinetas I y II?

No estamos planteando que los tres constituyan artificialmente un único proyecto. No tenemos pruebas para afirmarlo.

Estamos planteando algo mucho más sencillo: necesitamos conocer su relación técnica antes de poder considerarlos tres actuaciones completamente independientes.

Administraciones: Infografía sobre las competencias del Ayuntamiento de Telde, Cabildo de Gran Canaria y Gobierno de Canarias en la tramitación de Salinetas III.

Agricultura: tres proyectos, tratamientos distintos

Aquí aparece otra diferencia difícil de ignorar.

En Salinetas III, la documentación publicada identifica únicamente consultas al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo y a la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias. Ninguno de esos informes había llegado cuando se continuó la tramitación.

Sin embargo, en Salinetas II sí intervino el órgano competente en agricultura del Gobierno de Canarias. Su informe fue desfavorable por la afección sobre suelo agrario, una explotación ganadera próxima y la capacidad de autoabastecimiento.

La documentación de Salinetas I también refleja una tramitación sectorial agrícola más amplia.

La pregunta merece una respuesta administrativa clara:

¿qué diferencia objetiva entre Salinetas I, II y III explica que Agricultura aparezca en unos procedimientos y no en otro?

No afirmamos que ese informe fuera necesariamente preceptivo en Salinetas III. Queremos conocer por qué se consideró que unas Administraciones estaban afectadas y otras no.

Dos informes considerados necesarios que no habían llegado

Hay otro detalle especialmente llamativo.

El propio expediente de Salinetas III reconoce que no se habían recibido los informes de Patrimonio Histórico ni de Infraestructura Viaria. Aun así, se continuó hasta declarar el interés público y social de la actuación.

El acuerdo considera que esos informes no eran formalmente preceptivos, pero simultáneamente califica sus pronunciamientos como «técnicamente indispensables» y traslada su obtención a la posterior fase municipal de licencia.

Puede existir una explicación jurídica perfectamente válida.

Pero resulta legítimo preguntar por qué se considera técnicamente indispensable un pronunciamiento y, al mismo tiempo, se adopta la declaración antes de disponer de él.

El efecto acumulativo sobre el suelo agrícola

Este puede convertirse en uno de los puntos más interesantes de toda la investigación.

Cuando el Cabildo estudió Salinetas II calculó que los parques fotovoltaicos que entonces se tramitaban ocupaban conjuntamente el 10,98 % del Área Agrícola Estructurante de Salinetas.

Si el cálculo se refería únicamente a la superficie realmente cultivada, la afección acumulada alcanzaba el 14,28 %.

El propio informe advertía además de que cualquier futura instalación podía superar significativamente los umbrales de cautela utilizados para preservar el carácter agrícola del espacio.

Y aquí aparece una pregunta decisiva:

¿Estaba Salinetas III incluida en aquellas 12,32 hectáreas de plantas que el Cabildo contabilizó?

Si lo estaba, necesitamos saber con qué superficie y configuración. Si no lo estaba, habrá que conocer cómo modifica su incorporación aquellos porcentajes.

No podemos responderlo con la documentación que hoy tenemos.

Tres años para decidir y más de un año para publicar

La cronología tampoco es menor.

El expediente entró en el Cabildo en mayo de 2022. La declaración de interés público y social no fue acordada hasta el 3 de junio de 2025. Y el anuncio, fechado el 12 de junio de aquel año, no apareció publicado en el BOC hasta el 28 de septiembre de 2026.

La Ley canaria establece un plazo de tres meses para este procedimiento, sin perjuicio de las suspensiones que legalmente puedan producirse.

El simple transcurso del plazo no permite concluir que una resolución posterior sea inválida. Para valorar lo ocurrido necesitamos conocer las suspensiones, requerimientos y reanudaciones formalmente acordadas.

También debemos aclarar qué sucedió durante los quince meses transcurridos entre el acuerdo y su publicación. La documentación pública muestra la existencia de un procedimiento relacionado con una caducidad por impago de tasas, pero necesitamos la resolución completa antes de establecer cualquier relación causal.

Diez preguntas que merecen respuesta

Después de revisar la documentación pública, quedan diez cuestiones esenciales:

  1. ¿Cuál es la potencia y configuración eléctrica exacta de Salinetas III?
  2. ¿Cuál es su expediente ante la Dirección General de Energía?
  3. ¿Qué proyecto exacto se sometió a información pública en diciembre de 2022?
  4. ¿Dónde y cómo podía consultarse electrónicamente?
  5. ¿Qué cambió con la memoria de cerramiento presentada posteriormente?
  6. ¿Por qué Agricultura intervino en Salinetas I y II y no aparece entre las consultas de Salinetas III?
  7. ¿Dónde evacúa Salinetas III y qué relación tiene con la línea compartida por Salinetas I y II?
  8. ¿Estaba Salinetas III incluida en el cálculo de ocupación acumulada del suelo agrícola?
  9. ¿Qué actos administrativos explican la duración del procedimiento?
  10. ¿Qué ocurrió exactamente entre el acuerdo de junio de 2025 y su publicación en septiembre de 2026?

Renovables sí; procedimientos transparentes, también

Canarias necesita acelerar de forma radical la sustitución de combustibles fósiles por energías renovables. Pero esa necesidad no debería servir para rebajar la calidad de los procedimientos administrativos.

Como hemos defendido al hablar de excelencia territorial renovable, obtener permisos no convierte automáticamente un proyecto en un buen proyecto. La confianza exige información comprensible, trazabilidad documental y decisiones suficientemente explicadas.

La transición energética necesita velocidad. También necesita legitimidad.

Hoja de ruta: Hoja de ruta para investigar Salinetas III mediante solicitudes de información al Gobierno de Canarias, Ayuntamiento de Telde y Cabildo de Gran Canaria.

Una hoja de ruta para continuar esta investigación

No queremos cerrar esta entrada acumulando interrogantes. Queremos dejar una herramienta para poder responderlos.

Por eso adjuntamos tres modelos profesionales de solicitud de acceso a la información pública, preparados para que cualquier persona interesada pueda continuar la investigación.

Dirección General de Energía

La primera solicita el expediente energético de Salinetas I, II y III: autorizaciones, potencia, acceso, conexión, evacuación, titulares y posibles infraestructuras compartidas.

Ayuntamiento de Telde

La segunda solicita el expediente municipal 29768/2021, sus distintas versiones y, especialmente, el proyecto original de Salinetas III y la documentación posteriormente incorporada.

Cabildo de Gran Canaria

La tercera pretende reconstruir qué proyecto recibió el Cabildo, cuál fue exactamente sometido a información pública y qué documentación fue incorporándose después.

El objetivo final es sencillo: colocar sobre una misma mesa el proyecto que tuvo Telde, el que analizó el Cabildo y el que recibió la Administración energética.

Entonces podremos sustituir preguntas por respuestas.

Mientras tanto, conviene conservar una regla elemental: una incógnita no demuestra una irregularidad, pero tampoco debería quedar sin respuesta cuando existen instrumentos públicos para aclararla.

Quien quiera continuar esta investigación ya tiene una hoja de ruta para hacerlo.

La transición energética necesita confianza. Y la confianza empieza por algo tan sencillo como poder saber exactamente qué se tramita, quién lo autoriza y sobre qué documentación se toma cada decisión.

Álvaro Medina
Seudónimo editorial de la persona responsable de Canarias Sostenible.
alvaro.medina@canarias-sostenible.es
Telegram:@alvaromedina1

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