Comunidad energética insular: ¿puede existir en Tenerife?

¿Puede existir una comunidad energética de toda Tenerife?

En la entrega anterior sobre las diferencias entre CER y CCE vimos que las dos grandes figuras europeas de comunidades energéticas se parecen mucho en algunos aspectos. Sin embargo presentan una diferencia que puede resultar decisiva cuando ampliamos la escala. La CER incorpora expresamente la proximidad respecto a los proyectos renovables, mientras que la definición de la CCE no establece un requisito territorial equivalente.

Esto abre una posibilidad que merece ser estudiada con cuidado. Si una comunidad energética puede agrupar a ciudadanos, pequeñas empresas y administraciones de distintos lugares, ¿hay alguna razón jurídica que obligue a encerrarla dentro de un barrio o de un municipio? ¿Podría plantearse una comunidad energética insular con participantes distribuidos por Tenerife?

La respuesta que permite dar hoy la normativa es prudente, pero significativa. No encontramos una prohibición general que descarte de entrada una iniciativa de esa dimensión. Eso tampoco significa que exista jurídicamente una figura denominada «comunidad energética insular», ni que cualquier diseño imaginable resulte viable.

Una comunidad energética insular no es una nueva figura jurídica

Conviene empezar aclarando el lenguaje. Como explicamos al analizar qué es realmente una comunidad energética, la legislación europea y española ha construido distintas figuras para permitir la participación colectiva de ciudadanos, empresas y administraciones en el ámbito energético.

Las dos que estamos estudiando son las Comunidades de Energías Renovables (CER) y las Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE). Una «comunidad energética insular» no constituye, por sí misma, una tercera categoría jurídica.

La expresión puede utilizarse para describir el ámbito territorial o la vocación de una iniciativa, del mismo modo que se habla de comunidades locales, municipales o rurales. Jurídicamente, sin embargo, la entidad tendría que acogerse a una figura admitida por el ordenamiento y cumplir los requisitos que correspondan a esa figura.

Esta diferencia importa. Podemos preguntarnos si Tenerife puede albergar una comunidad energética con dimensión insular sin presuponer todavía cuál debería ser su forma jurídica definitiva, quién debería integrarla o qué actividades tendría que desarrollar.

La CER lleva la proximidad incorporada

La Directiva (UE) 2018/2001 sobre energías renovables define la Comunidad de Energías Renovables como una entidad autónoma y basada en participación abierta y voluntaria cuyo control efectivo corresponde a socios o miembros situados en las proximidades de los proyectos renovables propiedad de la propia comunidad y desarrollados por ella.

España ha incorporado estas comunidades a la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que reconoce expresamente tanto las CER como las CCE.

Por tanto, en una CER existe una relación territorial entre quienes ejercen su control efectivo y los proyectos. Lo que la norma europea no hace es establecer una distancia universal, expresada en kilómetros, que funcione como frontera para todas las comunidades.

Este matiz resulta fundamental. Proximidad no significa automáticamente municipio, pero tampoco podemos actuar como si esa exigencia territorial no existiera. Su concreción depende del marco nacional y de un desarrollo normativo que en España todavía mantiene elementos pendientes.

Esto hace que concebir una CER extendida indiscriminadamente por toda Tenerife resulte jurídicamente más complejo. La proximidad no desaparece por ampliar el tamaño de la entidad.

CER y CCE: Comparativa visual entre una Comunidad de Energías Renovables, vinculada a la proximidad de sus proyectos, y una Comunidad Ciudadana de Energía con mayor flexibilidad territorial en Tenerife.

La CCE plantea el territorio de otra manera

La situación cambia con la Comunidad Ciudadana de Energía. La Directiva (UE) 2019/944 sobre el mercado interior de la electricidad exige participación abierta y voluntaria y delimita quién puede ejercer su control efectivo, pero su definición no incorpora una condición equivalente de proximidad respecto a una determinada instalación.

La propia Comisión Europea explica la diferencia entre ambas comunidades de una forma especialmente clara. En las CCE, las personas físicas, autoridades locales o pequeñas empresas pueden ejercer el control efectivo con independencia de su ubicación geográfica. Para las CER, por el contrario, recuerda expresamente la exigencia de proximidad respecto al proyecto renovable comunitario.

Esto no convierte automáticamente a la CCE en una figura sin límites. Continúan existiendo requisitos de participación, control, finalidad, derechos de los consumidores y cumplimiento de toda la regulación eléctrica correspondiente. Lo relevante para nuestra pregunta es otra cosa: la definición de CCE no obliga a que todos sus miembros pertenezcan al mismo municipio ni establece un radio máximo alrededor de una instalación.

Incluso la evolución reciente de la política europea apunta hacia estructuras capaces de superar escalas muy reducidas. En abril de 2026, la Comisión publicó una recomendación específica para impulsar las comunidades energéticas y el autoconsumo. Se trata de una recomendación y no de una norma que cree por sí sola nuevos derechos en España, pero forma parte de una orientación europea favorable a facilitar su desarrollo y eliminar obstáculos injustificados.

¿Podrían participar personas de diferentes municipios de Tenerife?

Con la legislación actualmente vigente, no encontramos en la definición de CCE una norma que obligue a que sus participantes residan en un único municipio. Una entidad con socios o miembros procedentes de Santa Cruz de Tenerife, La Laguna, Güímar, La Orotava o cualquier otro municipio no quedaría excluida simplemente por esa distribución geográfica.

La cuestión sería diferente si pretendiéramos utilizar la figura de la CER y determinadas personas o entidades fueran las encargadas de ejercer su control efectivo. En ese caso habría que acreditar la relación de proximidad exigida respecto a los proyectos y determinar cómo debe interpretarse jurídicamente ese requisito.

Esta diferencia permite plantear una primera hipótesis, todavía abierta: la CCE parece ofrecer un encaje territorial más flexible para estudiar una iniciativa con participantes distribuidos por toda una isla. Esa constatación jurídica no equivale a demostrar que sea el modelo que Tenerife debería adoptar. Para llegar a una conclusión así faltarían bastantes preguntas por responder.

Escala de la comunidad y proyectos: Mapa visual de Tenerife con miembros distribuidos por distintos municipios y proyectos solares, agrovoltaicos y de almacenamiento localizados en puntos concretos de la isla.

Una comunidad de toda Tenerife no significa un proyecto que ocupe toda Tenerife

Esta distinción es probablemente la más importante de toda la entrada y enlaza directamente con lo que ya defendimos al hablar de renovables y territorio en Tenerife.

Una cosa es el ámbito territorial de una entidad y de sus miembros y otra muy diferente la localización de cada instalación energética. Que ciudadanos de distintos municipios participasen en una misma organización no convertiría Tenerife en un espacio disponible para colocar instalaciones donde resultase conveniente.

Cada proyecto continuaría sometido a la legislación que corresponda: ordenación territorial, planeamiento urbanístico, evaluación ambiental, protección del paisaje y de la biodiversidad, autorizaciones energéticas, acceso y conexión a las redes y restantes requisitos sectoriales.

La propiedad o participación ciudadana tampoco convierte en bueno un proyecto territorialmente malo. Es la misma idea que ha recorrido esta serie desde sus primeras entregas: la propiedad puede modificar el reparto del valor, pero no las reglas con las que debe protegerse el territorio.

La escala de la comunidad tampoco elimina las reglas específicas aplicables a determinadas formas de utilización o reparto de electricidad. El Real Decreto-ley 7/2026, por ejemplo, amplió hasta cinco kilómetros la distancia máxima en determinados supuestos de autoconsumo colectivo. Esa distancia pertenece al régimen jurídico del autoconsumo y no puede utilizarse como si fuese una frontera general que determine hasta dónde puede extenderse una CCE.

Podría existir, por tanto, una organización con una dimensión territorial amplia y proyectos concretos vinculados a lugares determinados. Resolver cómo se relacionarían ambas escalas pertenece a una fase posterior del análisis.

Tenerife tiene además una singularidad institucional

Canarias cuenta con una institución que no existe de la misma forma en el resto de comunidades autónomas: los cabildos insulares. La nueva Ley 3/2026, de Cabildos Insulares confirma su doble condición como instituciones de la Comunidad Autónoma y como órganos de gobierno, representación y administración de cada isla. También establece que ejercen las competencias que corresponden a las islas como entidades locales.

Este dato merece atención porque las definiciones europeas de comunidades energéticas permiten participar a autoridades locales. La existencia de una institución específicamente insular hace jurídicamente razonable estudiar qué papel podría desempeñar un cabildo en una eventual iniciativa de dimensión insular.

No conviene ir mucho más lejos todavía. Que esa posibilidad merezca ser estudiada no determina qué función debería asumir el Cabildo de Tenerife, cuánto debería participar ni cómo tendría que organizarse la gobernanza. Son cuestiones diferentes que necesitarían su propio análisis.

Los municipios tampoco desaparecerían de la ecuación. El Real Decreto-ley 7/2026 introdujo nuevas herramientas para que las entidades locales puedan promover el autoconsumo, la transición energética y su participación en comunidades energéticas.

Por tanto, una hipotética dimensión insular no tendría por qué borrar la escala municipal. Ambas podrían coexistir, aunque la forma concreta de hacerlo tendría que construirse jurídicamente.

La Palma ya ofrece una pista interesante

Ni siquiera necesitamos abandonar Canarias para encontrar una experiencia que ayude a entender la diferencia entre la escala de una organización y la de sus proyectos.

El Gobierno de Canarias utiliza expresamente la denominación «Comunidad Energética Insular Energía Bonita» para referirse a la cooperativa palmera. En septiembre de 2025 informaba de que Energía Bonita gestionaba ocho instalaciones fotovoltaicas en La Palma, con 626 kW de potencia total, varias de ellas situadas en diferentes municipios de la isla. Puede consultarse la experiencia directamente en la información publicada por el Observatorio de la Energía de Canarias sobre Energía Bonita.

El ejemplo debe interpretarse correctamente. Energía Bonita demuestra que es posible desarrollar una organización que se presenta con vocación insular y despliega proyectos en diferentes lugares. No demuestra por sí sola que exista una categoría legal denominada comunidad energética insular ni resuelve cómo debería configurarse jurídicamente una iniciativa distinta en Tenerife.

Pero sí aporta algo valioso a nuestra investigación: la idea de una comunidad con una dimensión superior a un municipio no es únicamente una construcción teórica.

Sigue faltando una pieza reglamentaria importante

Llegamos al principal elemento de incertidumbre jurídica actual.

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo reforzó el reconocimiento de las comunidades energéticas y mandató al Gobierno para desarrollar reglamentariamente las Comunidades de Energías Renovables y las Comunidades Ciudadanas de Energía previstas en la Ley del Sector Eléctrico.

A 3 de octubre de 2026, en la revisión realizada para esta entrada no hemos localizado en el BOE el real decreto específico que complete ese desarrollo reglamentario. Esto obliga a mantener cierta cautela cuando tratamos de convertir los principios generales de la ley en reglas concretas sobre organización, gobernanza o proximidad.

Sí existe desde febrero el Real Decreto 88/2026, sobre suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. Su ámbito de aplicación incluye expresamente a las CER y CCE, pero eso no equivale al desarrollo reglamentario integral de ambas figuras.

Esta situación aconseja evitar afirmaciones demasiado categóricas. Tenemos suficientes normas para saber qué son jurídicamente una CER y una CCE y para identificar diferencias territoriales importantes entre ellas. Todavía faltan, sin embargo, piezas que pueden resultar decisivas para concretar determinados modelos.

Marco jurídico: Infografía sobre la posibilidad de una comunidad energética de ámbito insular en Tenerife, diferenciando lo que permite la legislación, las cautelas jurídicas y los aspectos pendientes de desarrollo reglamentario.

Entonces, ¿puede existir una comunidad energética de toda Tenerife?

Con lo que sabemos hoy, podemos dar una respuesta bastante precisa.

Una «comunidad energética insular» no constituye una categoría jurídica específica reconocida con ese nombre. Sería una descripción de su ámbito o de su vocación, y detrás tendría que existir una entidad jurídica que cumpliera los requisitos de alguna de las figuras admitidas por el ordenamiento.

La CER presenta una dificultad territorial evidente para una escala amplia porque quienes ejercen su control efectivo deben encontrarse próximos a sus proyectos renovables. Mientras no se complete el desarrollo reglamentario, tampoco disponemos de una regla general que permita convertir esa proximidad en una única distancia aplicable a todos los supuestos.

La CCE ofrece un escenario diferente. Ni la Directiva europea ni la actual Ley del Sector Eléctrico establecen un requisito equivalente de proximidad o una obligación de limitar sus participantes a un municipio. El marco jurídico vigente no parece excluir, por tanto, que pueda estudiarse una CCE con miembros distribuidos por diferentes municipios de Tenerife.

Eso es todavía muy distinto de demostrar que el modelo sea viable, conveniente o deseable. Habría que estudiar su forma jurídica, gobernanza, control efectivo, relación con cada proyecto y muchas otras cuestiones antes de convertir una posibilidad jurídica en una propuesta concreta.

Hemos avanzado, sin embargo, un paso importante. Cuando comenzamos esta serie preguntándonos de quién será la energía de Tenerife, todavía no habíamos entrado en las herramientas jurídicas que podrían permitir a la ciudadanía participar en el nuevo sistema energético. Ahora sabemos que el municipio no constituye necesariamente la frontera última de una comunidad.

Aparece otra cuestión

Ya vimos al pasar de compensar a participar en los proyectos energéticos que Canarias ha empezado a introducir mecanismos para vincular de manera más directa a la población y al territorio con determinados proyectos renovables.

Hasta ahora apenas los hemos mencionado. Merecen una entrada propia.

Ese será el siguiente paso de nuestro recorrido:

Canarias ya ha dado un paso: la participación local en los proyectos renovables.

Álvaro Medina
Seudónimo editorial de la persona responsable de Canarias Sostenible.
alvaro.medina@canarias-sostenible.es
Telegram:@alvaromedina1

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