¿Qué es realmente una comunidad energética?
Una comunidad energética suele evocarnos una imagen bastante concreta: un grupo de vecinos instala placas solares y comparte la electricidad producida. Es una posibilidad real y probablemente la forma más sencilla de aproximarse al concepto, pero también puede llevarnos a pensar que una comunidad energética es simplemente otra manera de organizar un autoconsumo colectivo.
La realidad es bastante más amplia. La legislación europea y española ha creado estas figuras para facilitar que ciudadanos, pequeñas empresas, administraciones locales y otros actores puedan intervenir de manera colectiva en determinadas actividades energéticas. Para entender qué pueden aportar, conviene empezar separando el concepto de algunas ideas con las que habitualmente se confunde.
Una comunidad energética no es una tecnología
No existe una tecnología llamada comunidad energética. La comunidad es una forma de organización.
Puede utilizar energía solar, pero también otras fuentes renovables. Puede incorporar almacenamiento, gestionar determinados consumos, impulsar puntos de recarga o desarrollar otros servicios relacionados con la energía, siempre dentro de las condiciones que permita la normativa aplicable.
Por tanto, lo que define a estas comunidades no es que tengan paneles fotovoltaicos, aerogeneradores o baterías. Lo relevante está en cómo se organiza la entidad, quién participa en ella, quién la controla y qué finalidad persigue.
Ese cambio de perspectiva ayuda a entender por qué encontramos proyectos muy diferentes bajo una misma denominación.

Tampoco es lo mismo que autoconsumo colectivo
El autoconsumo colectivo permite que varios consumidores compartan la electricidad producida por una instalación asociada a ellos. Un bloque de viviendas, un grupo de casas próximas, un polígono industrial o varios edificios municipales pueden utilizar esta fórmula si cumplen las condiciones establecidas por la normativa.
Una comunidad energética puede promover un autoconsumo colectivo, pero no todos los autoconsumos colectivos son comunidades energéticas. Las dos figuras responden a conceptos jurídicos diferentes.
La diferencia se aprecia mejor cuando observamos las actividades que la legislación permite desarrollar. En el caso de las comunidades de energías renovables, la Ley del Sector Eléctrico contempla expresamente producir, consumir, almacenar y vender energía renovable, compartir dentro de la comunidad la energía producida por instalaciones de su propiedad y acceder a los mercados energéticos directamente o mediante agregación.
El ámbito posible, por tanto, puede ir bastante más lejos que repartir la producción de unas placas solares entre varios contadores.
Entonces, ¿qué tienen de especial?
Las comunidades energéticas introducen algunos principios que las diferencian de una empresa energética convencional.
La participación debe ser abierta y voluntaria en los términos establecidos para cada figura. Sus miembros mantienen sus derechos como consumidores y la organización debe responder a una finalidad que priorice beneficios ambientales, económicos o sociales frente a la búsqueda de rentabilidad financiera como objetivo principal.
Esto no significa que los proyectos tengan que funcionar con pérdidas o que el dinero deje de importar. Una instalación necesita inversión, operación, mantenimiento y, en muchas ocasiones, financiación. Si las cuentas no salen, difícilmente podrá mantenerse durante años.
La diferencia está en la finalidad con la que se utiliza esa actividad económica. Los ingresos son necesarios para mantener los proyectos y desarrollar la comunidad, pero la razón de ser de la entidad no consiste simplemente en maximizar el rendimiento del capital invertido.
Puede haber beneficios económicos
El término «sin ánimo de maximizar beneficios financieros» puede provocar otra confusión. A veces se interpreta como si una comunidad energética no pudiera obtener excedentes o generar ventajas económicas para sus miembros.
No es así.
Una buena gestión puede reducir determinados costes energéticos, generar ingresos, financiar nuevas actuaciones o producir otros beneficios económicos. La normativa europea contempla expresamente que estas comunidades proporcionen beneficios económicos, además de ambientales o sociales.
Lo determinante será cómo se organiza la entidad y qué destino reciben los resultados de su actividad de acuerdo con su naturaleza, sus estatutos y la normativa que corresponda.
Una comunidad que no presta atención a su viabilidad económica tampoco está siendo responsable. La finalidad social no sustituye una buena gestión.

¿Quién toma las decisiones?
Esta cuestión resulta más importante que la tecnología utilizada.
Las comunidades energéticas incorporan reglas sobre participación, autonomía y control que pretenden evitar que una entidad se presente como comunitaria cuando, en la práctica, está dominada por un actor cuya lógica sea completamente diferente.
Los requisitos concretos dependen de la figura de la que estemos hablando. Y aquí aparece una cuestión que todavía no hemos explicado: jurídicamente no existe una única clase de comunidad energética.
La legislación distingue dos figuras principales y establece diferencias sobre quién puede controlarlas, la relación con los proyectos o el ámbito de las actividades que pueden desarrollar.
Llegaremos a ello en la próxima entrega. Por ahora basta con comprender que la palabra «comunidad» tiene contenido jurídico y no constituye únicamente una etiqueta atractiva para un proyecto renovable.
Participar no significa gestionarlo todo personalmente
Otra imagen poco realista sería imaginar a decenas de vecinos reuniéndose para decidir cuestiones técnicas sobre una instalación eléctrica.
Una organización puede tener una gobernanza participativa y, al mismo tiempo, una gestión profesional.
Instalar y mantener generación renovable, contratar financiación, gestionar baterías, representar energía en los mercados, realizar trámites administrativos o cumplir las obligaciones fiscales y eléctricas exige conocimientos especializados.
Nada obliga a que todos esos trabajos sean realizados directamente por los miembros de la comunidad. Muchos pueden contratarse a empresas o profesionales especializados.
La participación se refiere principalmente a la capacidad de formar parte de la entidad, intervenir en su gobernanza conforme a las reglas establecidas y participar en los beneficios ambientales, económicos o sociales que genere.
Una comunidad energética no sustituye a los ingenieros, instaladores, abogados, gestores o empresas de mantenimiento. Los necesita.

¿Qué podría hacer en la práctica?
Imaginemos un municipio en el que ciudadanos, pequeños comercios y la administración local constituyen una comunidad energética.
Una primera actuación podría ser una instalación fotovoltaica sobre varios edificios. Parte de la electricidad podría compartirse entre determinados consumidores. Posteriormente podría incorporarse una batería para gestionar mejor esa producción.
En otro caso, la comunidad podría participar en una instalación renovable diferente, desarrollar puntos de recarga para vehículos eléctricos o impulsar medidas de eficiencia energética. Determinadas actividades podrían ejecutarse directamente y otras mediante empresas contratadas o agentes especializados.
No todas las comunidades tienen que realizar todas esas actividades. De hecho, probablemente resulte más sensato que muchas comiencen con actuaciones sencillas y amplíen progresivamente su ámbito si adquieren experiencia y capacidad suficiente.
La legislación establece posibilidades. La realidad técnica, económica y organizativa determinará hasta dónde puede llegar cada proyecto.
No proporciona electricidad gratis
También conviene desmontar una expectativa frecuente.
Crear una comunidad energética no elimina los costes del sistema eléctrico ni convierte automáticamente la electricidad en gratuita. Siguen existiendo inversiones, mantenimiento, redes, peajes, cargos, impuestos y todos los costes que correspondan según las actividades realizadas.
Incluso una comunidad que produzca una cantidad importante de electricidad renovable puede necesitar seguir utilizando la red y comprando energía en determinados momentos.
La producción solar depende de las horas de sol. La eólica depende del viento. Una batería puede desplazar energía entre momentos distintos, pero tiene una capacidad limitada.
Por eso comunidad energética y autosuficiencia energética tampoco son sinónimos.
Una comunidad puede producir energía propia y seguir plenamente integrada en el sistema eléctrico.
No todo tiene que hacerse desde el primer día
Otra ventaja del concepto es que admite desarrollos muy diferentes.
Una iniciativa puede comenzar con algunas decenas de miembros y una instalación relativamente pequeña. Si funciona correctamente, puede incorporar nuevos participantes, nuevas instalaciones o nuevas actividades.
También puede mantenerse deliberadamente en una escala reducida.
No existe una obligación de crecer hasta convertirse en una gran organización energética. La dimensión deberá responder a los objetivos de cada comunidad y a su capacidad para gestionar adecuadamente sus proyectos.
Este aspecto resulta especialmente relevante porque evita pensar en términos de todo o nada. Constituir una comunidad energética no exige diseñar desde el primer momento una estructura capaz de desarrollar cualquier actividad imaginable.
Ya existen cientos de experiencias
Las comunidades energéticas no son únicamente una construcción jurídica.
En mayo de 2026, el Ministerio para la Transición Ecológica informó de que las seis convocatorias del programa CE Implementa habían apoyado a 262 comunidades energéticas en España, agrupando a más de 111.000 particulares, pequeñas empresas y entidades locales.
Los proyectos incluyen principalmente generación fotovoltaica, pero también almacenamiento, movilidad eléctrica, gestión de la demanda y algunas instalaciones renovables térmicas.
Estas cifras no demuestran que todos los modelos funcionen de la misma manera ni que cualquier comunidad energética sea económicamente viable. Sí muestran que existe ya una experiencia práctica suficientemente amplia como para analizar qué funciona, qué dificultades aparecen y qué modelos pueden tener sentido en cada territorio.
Canarias todavía presenta un desarrollo reducido dentro de esas convocatorias, con dos comunidades beneficiarias según los datos publicados por el MITECO en mayo de 2026.

Queda regulación pendiente
El marco jurídico español todavía está desarrollándose.
La Ley del Sector Eléctrico reconoce expresamente las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía y regula parte de sus derechos. En marzo de 2026, el Real Decreto-ley 7/2026 ordenó al Gobierno aprobar un desarrollo reglamentario específico para ambas figuras.
Ese desarrollo resulta importante porque deberá concretar aspectos que la legislación actual deja pendientes.
Por esta razón conviene ser prudentes con algunas afirmaciones que todavía dependen de la futura regulación. Podemos explicar qué reconoce actualmente la ley, pero no dar por definitivamente cerrados todos los elementos de gobernanza y funcionamiento.
Es una figura con base jurídica consolidada, aunque algunas piezas del marco regulatorio continúan en construcción.
Dos nombres que tendremos que distinguir
Hasta ahora hemos utilizado «comunidad energética» como una expresión general. Es útil para comprender el concepto, pero jurídicamente resulta insuficiente.
La legislación distingue entre dos figuras:
las Comunidades de Energías Renovables (CER) y las Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE).
Comparten varios principios y pueden parecer prácticamente iguales cuando se explican de manera superficial. No lo son.
Existen diferencias en su definición, en quién puede ejercer su control, en la relación territorial con los proyectos y en el ámbito energético que contempla cada figura. Dependiendo del proyecto que se quiera desarrollar, esas diferencias pueden tener bastante importancia.
Por eso antes de seguir avanzando merece la pena detenernos en ellas.
En la próxima entrega veremos qué distingue realmente a una CER de una CCE y por qué la elección entre una u otra no debería hacerse simplemente porque sus nombres parezcan similares.
Álvaro Medina
Seudónimo editorial de la persona responsable de Canarias Sostenible.
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