Geotermia en La Palma: excepción ambiental a examen

Geotermia en La Palma: una excepción ambiental difícil de justificar

La geotermia en La Palma representa una oportunidad que sería irresponsable dejar sin investigar. Si el subsuelo de la isla alberga recursos aprovechables, podríamos estar ante una fuente de electricidad renovable capaz de funcionar de manera continua. Para un sistema eléctrico aislado, todavía muy dependiente de los combustibles fósiles, semejante posibilidad merece toda nuestra atención.

Lo que resulta bastante más difícil de comprender es que el Gobierno de Canarias haya decidido facilitar esas investigaciones excluyendo los sondeos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. No porque investigar el subsuelo sea una actividad que debamos impedir, sino porque seguimos sin conocer una explicación suficientemente convincente de por qué debe prescindirse del procedimiento ambiental previsto para estas actuaciones.

El acuerdo, anunciado el 19 de octubre de 2026, plantea una cuestión que trasciende el proyecto palmero. Estamos acostumbrándonos a escuchar que la transición energética necesita procedimientos excepcionales para avanzar. Sin embargo, antes de aceptar ese planteamiento deberíamos preguntarnos si el problema está realmente en las exigencias ambientales o en la incapacidad de nuestras administraciones para gestionar los expedientes con eficacia.

La evaluación ambiental de la geotermia en La Palma

Según la información publicada por el Gobierno de Canarias, los trabajos del proyecto «Sondeo Isla de La Palma» han sido examinados por técnicos de la Administración autonómica y del Cabildo. También se señala que las perforaciones previstas no se encuentran dentro de espacios naturales protegidos ni de la Red Natura 2000.

Son circunstancias relevantes, pero ninguna permite concluir, por sí sola, que una perforación profunda carezca de posibles repercusiones ambientales. Los acuíferos, las formaciones geológicas y los movimientos de fluidos en el subsuelo no se ajustan a los límites administrativos que aparecen dibujados sobre un mapa.

Conviene aclarar que el Gobierno no ha suprimido necesariamente todos los controles ambientales de los sondeos de geotermia en La Palma. Lo que ha acordado es excluir estos trabajos de un procedimiento concreto: la evaluación de impacto ambiental simplificada. Es una distinción jurídica importante, aunque deja pendiente conocer el alcance de las garantías alternativas previstas para el proyecto.

La Ley 21/2013, de evaluación ambiental, contempla expresamente las perforaciones geotérmicas profundas en su anexo II, con determinadas excepciones. La evaluación simplificada constituye, por tanto, el procedimiento generalmente aplicable.

Su finalidad es bastante razonable. Antes de autorizar una actuación, la Administración examina sus características, las condiciones del entorno y los posibles efectos ambientales. Si no se identifican impactos adversos significativos que exijan un análisis mayor, el procedimiento puede concluir sin necesidad de una evaluación ordinaria.

Precisamente aquí aparece una de las principales debilidades del argumento gubernamental. Según su propia comunicación, la evaluación simplificada podría desembocar en una ordinaria y retrasar las investigaciones. Pero esa posibilidad forma parte de las garantías establecidas por la legislación. Si los riesgos justifican un examen más profundo, resulta difícil sostener que la solución sea evitar el procedimiento que permite identificarlos.

Infografía sobre la geotermia en La Palma que explica la exclusión de los sondeos exploratorios de la evaluación ambiental simplificada.

La legislación española permite excluir determinados proyectos de la evaluación ambiental en circunstancias excepcionales. Esta posibilidad se encuentra recogida en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013 y exige una decisión motivada cuando la aplicación del procedimiento pueda perjudicar la finalidad del proyecto.

El artículo 8.4 establece garantías adicionales. Entre ellas figuran el examen de posibles formas alternativas de evaluación, la publicidad del acuerdo y la comunicación de la información correspondiente a la Comisión Europea antes de autorizar el proyecto.

Por consiguiente, la discusión no consiste en negar que el Gobierno pueda utilizar una excepción legal. Consiste en comprobar si las circunstancias de los sondeos de geotermia en La Palma justifican hacerlo y si se han cumplido las condiciones establecidas.

La conveniencia de investigar un recurso renovable es evidente. También lo es el interés público de reducir el consumo de combustibles fósiles. Ahora bien, esos argumentos explican por qué debemos impulsar las investigaciones geotérmicas, pero no necesariamente por qué la evaluación simplificada perjudicaría su realización.

Además, las demoras administrativas no siempre proceden de las exigencias ambientales. En ocasiones intervienen proyectos deficientemente preparados, documentación incompleta o problemas de coordinación entre organismos. Sería razonable conocer cuánto tiempo se pretende ahorrar con esta exclusión y qué actuaciones concretas permiten obtener ese ahorro.

Existe también una diferencia fundamental entre evaluar anticipadamente los riesgos y vigilar los trabajos cuando ya están en marcha. La supervisión ambiental durante las perforaciones es necesaria, pero no desempeña exactamente la misma función que una evaluación previa. Por eso resulta especialmente importante conocer el contenido de los informes técnicos y las medidas alternativas establecidas para este proyecto.

Infografía sobre la Ley 21/2013 y los requisitos legales para excluir los sondeos geotérmicos de la evaluación ambiental simplificada.

La controvertida referencia a un reglamento europeo

La fundamentación jurídica anunciada por el Gobierno contiene otro aspecto que requiere explicaciones. El Ejecutivo invoca el Reglamento europeo 2022/2577, aprobado durante la crisis energética para acelerar la implantación de energías renovables.

Aquella normativa tenía carácter temporal. Su artículo 6, que contemplaba determinadas excepciones ambientales bajo condiciones específicas, dejó de ser aplicable el 30 de junio de 2025, conforme al régimen de prórroga aprobado por la Unión Europea.

El acuerdo de La Palma se anuncia en octubre de 2026, más de quince meses después de esa fecha. La diferencia temporal merece una explicación jurídica precisa, especialmente porque el artículo citado tampoco autorizaba una exención indiscriminada de cualquier proyecto renovable.

No podemos concluir que el acuerdo sea ilegal sin examinar el expediente completo. Podrían existir circunstancias procedimentales o fundamentos jurídicos adicionales que deban considerarse. Pero la Administración debería identificar cuáles son y demostrar su aplicación al caso concreto.

El precedente de Tenerife hace todavía más interesante esta cuestión. En abril de 2025, el Gobierno aprobó una exclusión semejante para el proyecto geotérmico TF-Sur, cuando todavía resultaba aplicable el artículo 6 del reglamento europeo.

Aquel acuerdo, publicado en el Boletín Oficial de Canarias, incorporaba una evaluación ambiental alternativa y distintas medidas preventivas. La documentación examinaba aspectos relacionados con los recursos hídricos, las condiciones geológicas y otras posibles afecciones.

El propio expediente de Tenerife demuestra que la investigación geotérmica requiere precauciones específicas, aunque la Administración decida sustituir el procedimiento simplificado por otro mecanismo de control. Sería conveniente conocer si en La Palma se ha seguido un planteamiento equivalente y, sobre todo, qué fundamento permite aplicar ahora la excepción.

Los riesgos de perforar en una isla volcánica

Hablar de los posibles impactos ambientales de los sondeos no significa cuestionar su seguridad ni alimentar temores infundados. La industria geotérmica dispone de conocimientos y tecnologías para realizar perforaciones profundas con garantías, siempre que se estudien correctamente las condiciones del terreno y se apliquen las medidas necesarias.

En La Palma, la protección de los recursos hídricos merece especial atención. Las perforaciones deben diseñarse para evitar comunicaciones hidráulicas no deseadas entre formaciones geológicas. La integridad de las entubaciones, las cementaciones y el tratamiento de los fluidos de perforación son cuestiones que requieren controles adecuados.

También es necesario considerar las características geológicas de la isla y sus antecedentes de actividad volcánica. Esto no significa que ejecutar un sondeo exploratorio de geotermia en La Palma provoque terremotos o pueda desencadenar una erupción. Semejantes afirmaciones carecerían de fundamento sin estudios específicos. Lo razonable es analizar las operaciones previstas, establecer las medidas de seguimiento que correspondan y diferenciar las perforaciones exploratorias de posteriores actividades de extracción, estimulación o reinyección de fluidos.

A ello se añaden cuestiones más visibles, como la ocupación temporal del suelo, los accesos, el funcionamiento de la maquinaria y la restauración de los emplazamientos. Ninguna constituye necesariamente un impedimento para investigar, pero todas forman parte de las condiciones que deben estudiarse.

De hecho, una evaluación ambiental bien planteada puede mejorar el propio proyecto. Permite comparar soluciones, anticipar dificultades y evitar problemas durante la ejecución. No resulta razonable tratarla exclusivamente como una demora administrativa cuando también puede contribuir a reducir incertidumbres técnicas y económicas.

La geotermia puede ser importante para el futuro eléctrico de La Palma

Desde el punto de vista energético, existen razones suficientes para impulsar estas investigaciones. Una instalación geotérmica técnicamente viable podría aportar generación renovable continua y programable, una característica particularmente valiosa en un sistema eléctrico aislado.

La posibilidad de disponer de potencia renovable durante las horas nocturnas y los periodos de escasa producción eólica permitiría reducir la dependencia de los grupos térmicos. También facilitaría la integración de otras tecnologías renovables, siempre que las características de la instalación resultasen compatibles con las necesidades de operación del sistema.

Ya hemos abordado estas posibilidades en nuestra entrada sobre la geotermia en Canarias y su capacidad para aportar potencia firme.

Pero todavía desconocemos si los recursos existentes en La Palma permiten una explotación comercial viable. Encontrar temperaturas elevadas no garantiza disponer de un yacimiento aprovechable, ni demuestra que su explotación resulte técnica y económicamente conveniente.

Por eso son necesarias las investigaciones. Los resultados permitirán conocer mejor las posibilidades reales de esta tecnología y determinar si merece continuar hacia fases posteriores. Conviene recordar, además, que una eventual central geotérmica necesitaría sus propias autorizaciones y evaluaciones ambientales, diferentes de las correspondientes a los sondeos exploratorios.

Mi preocupación es que una investigación tan interesante termine rodeada de una controversia que podría haberse evitado mediante una tramitación transparente y suficientemente explicada.

Infografía sobre los riesgos ambientales de la geotermia en La Palma, con especial atención a los acuíferos, la geología y las perforaciones.

El Gobierno debería publicar el expediente y despejar las dudas

La decisión anunciada deja pendientes varias explicaciones que considero razonable exigir. Necesitamos conocer el fundamento jurídico completo de la exclusión, las circunstancias excepcionales acreditadas y los perjuicios concretos que ocasionaría tramitar la evaluación simplificada.

También deberían hacerse públicos los informes ambientales y técnicos, las medidas alternativas de evaluación y los protocolos previstos para controlar las perforaciones. Sería especialmente útil disponer de los estudios hidrogeológicos y geológicos que han servido para seleccionar los emplazamientos.

No estamos hablando de exigir documentación extraordinaria ni de imponer obstáculos adicionales. Se trata de acceder a la información que permite comprobar cómo se ha tomado una decisión administrativa con repercusiones ambientales.

La transparencia resulta especialmente necesaria cuando se utiliza una excepción al procedimiento general. Es la mejor manera de evitar sospechas injustificadas y permitir que las razones de la Administración puedan examinarse con conocimiento de causa.

Mientras no conozcamos el expediente íntegro, no corresponde emitir un juicio definitivo sobre la legalidad del acuerdo. Sin embargo, la información difundida hasta ahora tampoco permite considerar suficientemente explicada la necesidad de la exclusión.

Una transición energética que no renuncie a sus principios

Canarias necesita desarrollar sus recursos renovables con mucha mayor rapidez. Nuestra dependencia de los combustibles fósiles sigue teniendo consecuencias económicas, ambientales y estratégicas que conocemos demasiado bien.

Pero acelerar la transición energética exige actuar sobre las causas reales de los retrasos. Necesitamos mejores proyectos, administraciones coordinadas, personal técnico suficiente y procedimientos capaces de resolverse dentro de plazos razonables.

La geotermia en La Palma puede abrir una vía interesante para transformar el sistema eléctrico insular. Sería una excelente noticia que las investigaciones confirmasen la existencia de un recurso aprovechable y que, con el tiempo, pudiera convertirse en generación renovable capaz de sustituir parte de la producción térmica convencional.

Precisamente por esa expectativa, considero que el proyecto merece desarrollarse sin dudas innecesarias sobre sus garantías ambientales. El Gobierno tiene la oportunidad de explicar su decisión con documentos, argumentos técnicos y referencias jurídicas precisas.

La cuestión que queda pendiente es sencilla: ¿qué circunstancias hacen imprescindible excluir los sondeos de una evaluación simplificada que la propia legislación considera adecuada para estas perforaciones?

Conocer la respuesta ayudaría a valorar esta decisión con mayor fundamento. Y también permitiría discutir qué modelo de transición energética queremos para Canarias, una discusión que merece algo más que comunicados y declaraciones de buenas intenciones.

Álvaro Medina
Seudónimo editorial de la persona responsable de Canarias Sostenible.
alvaro.medina@canarias-sostenible.es
Telegram:@alvaromedina1

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