Proyecto fotovoltaico Tías II: incoherencias que deben corregirse

Proyecto fotovoltaico Tías II: un expediente que necesita ser corregido

El proyecto fotovoltaico Tías II, previsto en Lanzarote, responde a una necesidad evidente: Canarias debe acelerar la sustitución de los combustibles fósiles por energías renovables. Sin embargo, esa transición no puede construirse sobre expedientes técnicamente contradictorios o documentalmente mal cerrados.

Tras analizar en profundidad el expediente ER250061, la conclusión es clara. La planta parece técnicamente reconducible, pero la documentación contiene suficientes incoherencias como para justificar una subsanación integral antes de conceder determinadas autorizaciones, especialmente la declaración de utilidad pública.

No hablamos de una errata aislada. Existen discrepancias en cálculos eléctricos, planos, características de equipos, configuración de los módulos, línea de evacuación y relación de bienes y derechos afectados.

Qué plantea el proyecto fotovoltaico Tías II

Tías II tendría aproximadamente 4,53 MWp de potencia fotovoltaica y 4 MW de potencia nominal. La instalación contempla 6.288 módulos de 720 Wp, 16 inversores de 250 kW y un transformador principal de 5.000 kVA.

La evacuación se realizaría en media tensión hacia la red vinculada a la subestación de Mácher. Sobre el papel, se trata de una instalación perfectamente razonable dentro del proceso de descarbonización de Lanzarote.

El problema aparece al comparar las distintas partes del proyecto. Algunos datos no describen la misma instalación y, en varios casos, parecen proceder de documentación anterior.

Infografía del proyecto fotovoltaico Tías II con sus principales datos técnicos y las incoherencias detectadas en potencia, transformador, strings y cálculo de cortocircuito.

Indicios de documentación reutilizada

Uno de los ejemplos más reveladores aparece en el cálculo de la corriente de evacuación. Para una planta de 4 MW conectada a 20 kV, la intensidad debería situarse aproximadamente en 115 A.

Sin embargo, en una parte del proyecto figura una intensidad de 28,87 A. Esa cifra se corresponde prácticamente con una potencia de 1 MW, precisamente el orden de magnitud de la planta fotovoltaica Tías I.

La misma situación se repite en un plano donde aparece un transformador de 1.000 kVA, aunque Tías II requiere uno de 5.000 kVA. Por tanto, no parece razonable tratar ambos casos como simples errores independientes.

Todo apunta a que parte de la documentación fue reutilizada sin una revisión completa. Esto no invalida por sí mismo el proyecto, pero sí obliga a depurar la memoria, los cálculos y los planos antes de continuar la tramitación.

Un error importante en el cálculo de cortocircuito

La documentación adopta una potencia de cortocircuito de 500 MVA en una red de 20 kV y obtiene una intensidad de 144,43 kA.

El resultado correcto es aproximadamente 14,43 kA. Existe, por tanto, un error de un factor diez.

La corrección disminuye la intensidad calculada, por lo que no puede afirmarse que este error demuestre una situación insegura. Sin embargo, el cálculo debe rehacerse porque el dimensionamiento de las celdas y protecciones depende de valores fiables.

Además, deberá utilizarse la potencia real de cortocircuito facilitada por la empresa distribuidora y comprobarse la capacidad térmica y dinámica de los equipos.

Infografía sobre la línea de evacuación y las fincas afectadas por Tías II, con las distintas longitudes publicadas y las discrepancias detectadas en la RBDA.

La configuración fotovoltaica tampoco es uniforme

La configuración principal del proyecto contempla 262 strings de 24 módulos, que suman correctamente los 6.288 paneles previstos.

No obstante, otra parte de la documentación habla de 91 strings de 28 módulos. Esa configuración sólo alcanzaría 2.548 módulos y corresponde, por tanto, a una planta completamente diferente.

También aparecen dudas en la justificación de los fusibles asociados a los strings. No puede afirmarse que la protección propuesta sea necesariamente incorrecta, pero sí que debe justificarse utilizando la configuración real de Tías II, no otra distinta.

Por otro lado, la simulación energética PVSyst reconoce limitaciones de corriente en los inversores y cuantifica una pérdida asociada. Esto no constituye un incumplimiento demostrado, aunque sí aconseja analizar si el dimensionamiento seleccionado es el más eficiente.

Una línea de evacuación con varias versiones

La línea de evacuación tampoco aparece descrita de forma completamente uniforme. Existen diferencias en la longitud, la denominación de la tensión, el tipo de cable y el número de ternas.

Las longitudes manejadas se sitúan aproximadamente entre 3.225 y 3.255 metros. Una diferencia de treinta metros puede parecer pequeña desde un punto de vista eléctrico, pero adquiere otra importancia cuando la infraestructura atraviesa propiedades privadas.

Si se pretende obtener una declaración de utilidad pública, el trazado debe quedar definido sin ambigüedades. Cada parcela, cada longitud y cada superficie afectada deben coincidir en todos los documentos sometidos a tramitación.

La RBDA concentra el problema más delicado

La Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA) es probablemente la cuestión administrativa más importante detectada en la auditoría.

El proyecto define una zanja de aproximadamente medio metro y una servidumbre de 1,5 metros a cada lado. Sin embargo, las superficies reflejadas como ocupación permanente no parecen corresponder matemáticamente con esa geometría.

De forma sistemática, la superficie publicada equivale aproximadamente a 1,75 metros multiplicados por la longitud afectada. Mientras tanto, la suma de zanja y servidumbre responde a una anchura cercana a 3,5 metros.

La discrepancia necesita una explicación clara. Además, la RBDA incorporada al proyecto y la publicada posteriormente no coinciden completamente en alguna de las parcelas.

Este aspecto resulta especialmente sensible porque la utilidad pública puede terminar imponiendo servidumbres sobre terrenos privados. Antes de llegar a ese punto, la Administración debe conocer exactamente qué superficie se afecta, dónde se encuentra y qué derecho se pretende imponer.

Errores también en la publicación oficial

El anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado contiene igualmente errores de unidades y potencias.

Entre ellos aparecen módulos de “720 kWp”, una potencia de “4 Wn” o una potencia nominal de “4.000 MW”. Evidentemente, sabemos que se pretende hablar de módulos de 720 Wp y de una planta de aproximadamente 4 MW.

Son errores materiales que pueden corregirse. Sin embargo, su acumulación refuerza la impresión de que el expediente necesita una revisión completa antes de continuar.

Infografía sobre la auditoría y las alegaciones al proyecto Tías II, con las principales correcciones exigidas antes de su autorización y declaración de utilidad pública.

Renovables sí, pero con rigor técnico

Desde Canarias Sostenible defendemos una penetración renovable mucho mayor en nuestros sistemas eléctricos. Mantener durante décadas la dependencia de fuel, gasóleo y otros combustibles fósiles no puede ser el futuro energético de las islas.

Precisamente por eso debemos exigir buenos proyectos. Los expedientes mal elaborados generan alegaciones, recursos, retrasos e inseguridad jurídica. Además, debilitan la aceptación social de unas instalaciones que Canarias necesita con urgencia.

En Tías II, la respuesta razonable no parece ser bloquear la instalación. Lo lógico sería exigir una versión técnica única y consolidada, donde memoria, cálculos, planos, línea de evacuación, RBDA y documentación ambiental describan exactamente la misma planta.

Auditoría y alegaciones sobre Tías II

Para documentar estas cuestiones hemos elaborado una auditoría técnico-administrativa completa del proyecto fotovoltaico Tías II, en la que cada hallazgo queda vinculado a las páginas correspondientes del proyecto y de la publicación oficial.

A partir de esa auditoría también se ha preparado un escrito formal de alegaciones al expediente ER250061. Su finalidad no es impedir la instalación fotovoltaica, sino solicitar que las contradicciones detectadas sean corregidas antes de otorgar las autorizaciones definitivas.

Especial atención merece la declaración de utilidad pública. Antes de afectar derechos sobre propiedades privadas, la RBDA y el trazado de evacuación deberían ser inequívocos, coincidentes y plenamente trazables.

Canarias necesita acelerar su transición energética. Pero hacerlo deprisa no significa hacerlo de cualquier manera. El rigor técnico y administrativo también forma parte de una transición energética bien hecha.

Álvaro Medina
Seudónimo editorial de la persona responsable de Canarias Sostenible.
alvaro.medina@canarias-sostenible.es
Telegram:@alvaromedina1

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