BESS Tucana VIII: cuando el control de calidad llega tarde
El BESS Tucana VIII vuelve a colocarnos ante una cuestión que empieza a ser demasiado recurrente en Canarias. No estamos hablando de si necesitamos almacenamiento eléctrico: lo necesitamos, y con urgencia. Estamos hablando de algo bastante más básico: la calidad de los proyectos que la Administración somete a información pública y pone en manos de los ciudadanos para que formulen alegaciones.
Hemos auditado las 603 páginas del Proyecto Técnico Administrativo del BESS Tucana VIII Tacoronte. Después volvimos a comprobar los hallazgos desde cero, tratando incluso de refutarlos. El resultado no cuestiona la viabilidad de la batería, pero sí deja una preocupación difícil de ignorar: el documento contiene demasiadas contradicciones, errores de cálculo y problemas de trazabilidad para considerarlos simples erratas aisladas.
BESS Tucana VIII: una auditoría que va más allá de unas cuantas erratas
El proyecto plantea un sistema de almacenamiento independiente de 20,7 MWh, conectado a 20 kV en la subestación de Geneto. La potencia máxima de acceso en generación es de 4,7 MW. Desde el punto de vista tecnológico, nada de eso resulta extraordinario ni parece, por sí mismo, inviable.
El problema aparece cuando se empieza a seguir el hilo de los documentos. La auditoría completa ha consolidado 50 hallazgos, veinte de ellos clasificados como críticos desde el punto de vista del control técnico documental. La expresión «crítico» no significa que el proyecto sea ilegal ni que deba rechazarse. Significa que ese punto debería resolverse antes de considerar cerrada la ingeniería constructiva.

Errores que no deberían llegar así a información pública
Uno de los ejemplos resulta especialmente revelador. El permiso incorporado al propio expediente concede 4.000 kW de acceso en modo demanda. Sin embargo, una parte importante de la memoria desarrolla la operación de carga suponiendo únicamente 18 kW. A partir de ahí calcula que las baterías sólo podrían recuperar 432 kWh diarios.
La diferencia no es menor. Con 4 MW de capacidad de carga, los 20,7 MWh nominales podrían recuperarse teóricamente en algo más de cinco horas, antes de considerar pérdidas y márgenes operativos. Con 18 kW harían falta casi 48 días. Estamos hablando de dos instalaciones operativamente distintas.
Hay más. El cálculo del cableado de 690 V obtiene correctamente unos 1.505 amperios y después vuelve a dividir esa intensidad por √3. Esa segunda operación es incorrecta y permite concluir que unos conductores cumplen térmicamente cuando, utilizando las propias hipótesis del proyecto, la justificación presentada no demuestra ese cumplimiento.
Y todavía encontramos algo difícil de explicar como una simple equivocación puntual: los 58 planos del Documento nº 9 identifican como cliente a Tucana Batteries VII S.L., mientras el proyecto corresponde a Tucana Batteries VIII S.L.
A ello se añaden una RBDA con referencias catastrales incompatibles, cálculos de puesta a tierra que obtienen 17,65 ohmios frente a objetivos inferiores establecidos por el propio proyecto, configuraciones distintas del cableado según se consulte memoria o planos y un estudio de campos magnéticos con un error de conversión de un factor mil.
Ninguno de esos problemas, tomado aisladamente, permite declarar inviable el BESS Tucana VIII. Todos juntos sí permiten cuestionar seriamente el control de calidad aplicado antes de poner el expediente a disposición pública.
El problema no es instalar baterías en Canarias
Conviene insistir en esto porque es fácil desviar la discusión. Canarias necesita almacenamiento, probablemente mucho más del que actualmente está instalado o autorizado. Sin baterías, bombeos y otras formas de flexibilidad será muy difícil aumentar de verdad la participación renovable.
Lo hemos explicado al analizar por qué no basta con conocer los megavatios y megavatios hora de las nuevas instalaciones. También importa saber cómo responderán ante una perturbación y qué prestaciones pueden ofrecer a una red insular. BESS grid forming: el dato que Canarias no publica
Por eso exigir mejores proyectos no retrasa la transición energética. Es justamente lo contrario. Una transición que pretende sustituir centrales fósiles y modificar profundamente la operación del sistema eléctrico necesita más rigor, no menos.
El BESS Tucana VIII puede terminar siendo una instalación perfectamente válida. Pero para que eso ocurra no basta con disponer de buenos equipos. Memoria, cálculos, planos, protecciones, permisos y presupuesto deben describir la misma instalación.

La Administración no redacta el proyecto, pero decide cuándo lo expone
Aquí hay que ser justos. La información pública no significa que la Administración haya autorizado definitivamente el proyecto. Tampoco convierte al Gobierno de Canarias en responsable técnico de cada cálculo elaborado por el promotor.
El trámite existe precisamente para recibir observaciones. Pero una cosa es que un expediente pueda necesitar aclaraciones y otra diferente es que el ciudadano termine realizando un control elemental de coherencia que debería producirse antes de la exposición pública.
Ya planteamos esta pregunta hace pocos días al analizar otros expedientes energéticos: ¿quién comprueba realmente que la documentación posee una calidad mínima antes de publicarse? Proyectos energéticos canarios: ¿quién los revisa antes del BOC?
Este nuevo análisis no resuelve aquella pregunta. La hace bastante más incómoda.
Alegar no debería equivaler a hacer control de calidad gratis
La participación pública es una herramienta democrática valiosa. Permite detectar afecciones territoriales, ambientales o sociales que quizá no hayan recibido suficiente atención. También permite discutir alternativas y mejorar los proyectos.
Pero resulta difícil defender que su función sea descubrir que una intensidad trifásica se ha dividido dos veces por √3, que todos los planos llevan el nombre de otra sociedad o que una suma de residuos no coincide con sus propios sumandos.
Esos son problemas de control documental y revisión técnica interna. Cuando llegan repetidamente a información pública, la cuestión deja de afectar solamente al proyectista. Empieza a revelar una debilidad del procedimiento que admite esa documentación.
Normativa actual para proyectos actuales
La auditoría también ha encontrado referencias regulatorias que necesitan revisión. El proyecto, fechado en mayo de 2026, sigue utilizando el antiguo Reglamento de seguridad contra incendios de establecimientos industriales aprobado en 2004.
Desde mayo de 2025 está vigente el nuevo reglamento aprobado mediante el Real Decreto 164/2025, que sustituyó al anterior. Existen disposiciones transitorias, por lo que no puede afirmarse automáticamente que el proyecto incumpla la norma. Lo que sí corresponde es acreditar que puede acogerse a ese régimen o actualizar su justificación. (BOE)
Algo parecido ocurre con la aparamenta de media tensión. El proyecto describe en unas partes una solución libre de gases fluorados, mientras determinados planos utilizan otra nomenclatura. El Reglamento europeo 2024/573 introdujo desde enero de 2026 restricciones específicas para nueva aparamenta de hasta 24 kV que utilice gases fluorados, con las excepciones contempladas por la propia norma. (EUR-Lex)
Otra vez, la cuestión no consiste en declarar ilegal el equipo. Consiste en pedir algo mucho más sencillo: que quede inequívocamente definido cuál es el equipo que realmente se va a instalar.
Qué debería ocurrir ahora con el BESS Tucana VIII
La solución razonable no sería acumular pequeñas fe de erratas sobre un documento de más de seiscientas páginas. El proyecto necesita una base de diseño única y una revisión transversal.
Primero deberían reconciliarse permiso, potencia y emplazamiento. Después habría que fijar definitivamente la arquitectura Sungrow, el cableado, los transformadores y la aparamenta. Con esa base podrán recalcularse cortocircuitos, protecciones, tierras, pérdidas y campos magnéticos.
Sólo entonces tiene sentido cerrar el resto de disciplinas. Es bastante más sencillo hacerlo así que intentar corregir documentos que actualmente describen, en algunos puntos, instalaciones distintas.

Publicamos la auditoría técnica completa
Para que esta entrada pueda ser contrastada, ponemos a disposición de los lectores el Informe de Auditoría Técnica del BESS Tucana VIII Tacoronte, versión 1.1. El documento incorpora los hallazgos, sus páginas de referencia, recálculos independientes, criterios de gravedad y las correcciones necesarias.
El dictamen «no apto para cierre constructivo sin revisión mayor» debe entenderse exactamente en esos términos. Es una valoración técnica documental, no una declaración administrativa de nulidad ni una afirmación de que la instalación sea inviable.
Descargar el Informe de Auditoría Técnica del BESS Tucana VIII
Canarias necesita acelerar su transición energética. Pero velocidad y rigor no son enemigos. Si queremos sustituir combustibles fósiles por un sistema renovable más complejo, los proyectos que deben hacerlo posible tienen que estar a la altura de esa responsabilidad.
La pregunta queda abierta: si errores de este nivel llegan una y otra vez a información pública, ¿está funcionando como debería el filtro previo de calidad de nuestros proyectos energéticos? ¿Tú qué opinas? Te leo en los comentarios.
Álvaro Medina
Seudónimo editorial de la persona responsable de Canarias Sostenible.
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