BESS Valle de Güímar: almacenamiento necesario, proyecto discutible
El proyecto BESS Valle de Güímar plantea instalar en Arafo una batería de gran capacidad conectada a la red de distribución. La iniciativa responde a una necesidad real: Canarias necesita almacenamiento para integrar más renovables, reducir vertidos y desplazar generación fósil.
Sin embargo, reconocer esa necesidad no obliga a aceptar cualquier proyecto sin preguntas. La documentación presentada contiene aspectos técnicos razonables, pero también contradicciones, afirmaciones poco rigurosas y una cuestión territorial de enorme importancia: la planta pretende ocupar suelo rústico de protección agraria.
El debate, por tanto, no consiste en estar a favor o en contra de las baterías. Consiste en decidir qué almacenamiento necesita el sistema eléctrico, dónde debe instalarse y bajo qué condiciones debe autorizarse.
¿En qué consiste el BESS Valle de Güímar?
El proyecto está promovido por BESS Development 5, S.L. y se localiza en el término municipal de Arafo, junto al Polígono Industrial del Valle de Güímar.
La instalación contará con:
- 50,8 MWh de capacidad de almacenamiento.
- 12,6 MW de potencia instalada en inversores.
- Una potencia máxima autorizada de 10 MW en el punto de conexión.
- Nueve contenedores de baterías de 5,644 MWh.
- Tres inversores de 4,2 MW.
- Dos transformadores de 660 V/20 kV.
- Conexión a la subestación Polígono de Güímar, propiedad de E-Distribución.
- Una superficie vallada aproximada de 2.031 metros cuadrados.
La capacidad energética permitiría entregar 10 MW durante unas cinco horas, aunque la energía realmente utilizable dependerá del estado de carga, la degradación, las pérdidas y los límites operativos.
El proyecto utiliza baterías de litio-ferrofosfato, conocidas como LFP. La vida útil prevista para la instalación es de 25 años y el plazo estimado de construcción es de seis meses.

El almacenamiento es imprescindible, pero no todo almacenamiento es igual
En un sistema eléctrico aislado como el de Tenerife, una batería de 10 MW y 50,8 MWh puede aportar valor. Puede cargar durante periodos de elevada producción renovable y descargar cuando aumenta la demanda o disminuye esa producción.
También puede ofrecer una respuesta rápida frente a variaciones de frecuencia y tensión. Además, puede contribuir a gestionar desvíos, suavizar rampas y reducir el funcionamiento de unidades térmicas en determinadas horas.
Ahora bien, estos beneficios son posibilidades técnicas, no resultados garantizados.
El proyecto no concreta suficientemente cuál será su régimen real de explotación. Tampoco determina qué servicios prestará, quién los contratará ni qué prioridad tendrán la integración renovable y la reducción de emisiones frente al arbitraje económico.
El propio documento reconoce que la modalidad de funcionamiento deberá acordarse con el gestor de la red de distribución. Esta frase es relevante. Una batería privada no se convierte automáticamente en una herramienta óptima para el sistema eléctrico por el hecho de conectarse a él.
Puede comprar energía cuando sea barata y venderla cuando sea cara. Esa operación puede coincidir con las necesidades del sistema, pero no necesariamente. La rentabilidad mercantil y la utilidad sistémica no son conceptos equivalentes.
Por esa razón, la Administración debería exigir una explicación más precisa de su aportación al sistema eléctrico de Tenerife.
BESS Valle de Güímar: una ubicación urbanísticamente problemática
La cuestión más delicada no está en la tecnología. Está en el suelo elegido.
La planta se proyecta sobre Suelo Rústico de Protección Agraria III. Parte de la línea eléctrica afectaría además a suelo de protección de infraestructuras y a suelo urbano consolidado.
La documentación aportada por el promotor admite que la instalación principal no dispone de una habilitación urbanística directa. También reconoce que no puede utilizarse la vía ordinaria del artículo 79 de la Ley del Suelo de Canarias.
Según el escrito urbanístico, el Plan Insular de Tenerife no contiene actualmente la cobertura necesaria para autorizar esta instalación energética sobre suelo agrario mediante ese procedimiento.
La salida propuesta consiste en recurrir al artículo 6 bis de la Ley 11/1997 del Sector Eléctrico Canario. Esta disposición permite tramitar determinadas obras energéticas como actuaciones de interés general.
La vía puede ser legalmente posible, pero no debería convertirse en una fórmula rutinaria para corregir una mala elección territorial.
La declaración de interés general no puede reducirse a un trámite que permita situar una instalación privada allí donde el planeamiento no la contempla. Debe existir una justificación sólida de que esa ubicación resulta necesaria y de que no hay alternativas razonables en suelo industrial, infraestructural o previamente transformado.
La proximidad de la parcela al polígono industrial y a la subestación facilita la conexión. Sin embargo, esa ventaja económica y constructiva no demuestra por sí sola que deba sacrificarse suelo protegido por su valor agrario.
La legislación canaria distingue expresamente estas categorías de suelo y establece condiciones específicas para las instalaciones energéticas.

Contradicciones que deben aclararse
El proyecto técnico contiene incoherencias que no deberían pasar inadvertidas en un expediente de esta importancia.
En algunos apartados se describe la evacuación como una línea subterránea de unos 302 metros. Sin embargo, la memoria posterior define una línea aéreo-subterránea de 308,14 metros.
El trazado definitivo incluye:
- Un primer tramo subterráneo de 131 metros.
- Un vano aéreo de 172,14 metros sobre la autopista TF-1.
- Un segundo tramo subterráneo de cinco metros.
La línea aérea también cruzaría una instalación de 66 kV de Red Eléctrica. El proyecto afirma que la distancia entre conductores cumple los requisitos reglamentarios.
No es una diferencia menor. Una conexión totalmente enterrada y otra con un vano aéreo sobre la TF-1 presentan afecciones, riesgos, permisos e impactos visuales distintos.
También aparece una inconsistencia territorial. La instalación se sitúa reiteradamente en Arafo, pero el presupuesto de desmantelamiento la identifica como ubicada en el término municipal de Güímar.
Este tipo de errores puede parecer formal. Sin embargo, revela la necesidad de una revisión administrativa más exigente.
Algunas afirmaciones técnicas necesitan mayor rigor
El documento atribuye a las baterías LFP varias ventajas. Entre ellas, afirma que son “incombustibles”, que no son contaminantes y que pesan un 50 % menos que las baterías de ion-litio.
Estas expresiones son, como mínimo, imprecisas.
Las baterías LFP son precisamente una modalidad de baterías de ion-litio. Su estabilidad térmica suele ser superior a la de otras químicas, pero eso no elimina el riesgo de fuga térmica, incendio o generación de gases.
De hecho, el proyecto incorpora detectores de temperatura, humo, hidrógeno y monóxido de carbono. También prevé ventilación, control de explosiones, extinción mediante aerosol y una instalación de tubería seca.
El despliegue de estas protecciones contradice la afirmación simplificadora de que las baterías son incombustibles.
La seguridad parece abordada mediante varias barreras, pero algunos elementos se describen como opcionales. La Administración debería aclarar cuáles formarán parte obligatoria de la instalación finalmente autorizada.
Otro punto llamativo es la previsión de instalar pantallas acústicas, cuyas dimensiones se determinarán mediante un estudio posterior. Si el proyecto necesita esa medida para cumplir los objetivos de calidad acústica, el estudio definitivo debería incorporarse antes de la autorización sustantiva.

Un presupuesto de desmantelamiento difícil de creer
El proyecto estima una vida útil de 25 años. Al finalizar, prevé retirar los equipos, desmontar la línea y restaurar el terreno.
Sin embargo, el presupuesto completo de desmantelamiento asciende a 18.358,25 euros, incluido el IGIC consignado en el documento como IVA.
La cifra resulta sorprendentemente reducida para una instalación con nueve contenedores de baterías, inversores, transformadores, cimentaciones, edificio de control, vallado y una línea de 20 kV.
Además, el presupuesto de gestión de residuos durante la construcción contempla únicamente 0,05 toneladas de celdas de baterías. Esa cantidad no representa el futuro desmontaje de una planta de 50,8 MWh, sino residuos menores generados durante las obras.
La garantía de restauración debería calcularse con criterios realistas y actualizarse periódicamente. De lo contrario, dentro de 25 años el coste efectivo podría terminar trasladándose al propietario del suelo o a la sociedad.
El criterio que debería prevalecer
Canarias necesita baterías. Esa realidad no admite demasiada discusión. Pero también necesita planificación territorial, transparencia y proyectos técnicamente sólidos.
El BESS Valle de Güímar presenta una configuración energética interesante y una conexión cercana a la red. A la vez, plantea dudas importantes sobre su ubicación agraria, su función sistémica, la definición de la línea, determinadas afirmaciones de seguridad y el coste del desmantelamiento.
La declaración de interés general no debería servir para evitar estas preguntas. Al contrario, debería elevar el nivel de exigencia.
Una instalación privada puede ser compatible con el interés público. Para demostrarlo debe acreditar qué aporta al sistema, por qué necesita ese emplazamiento y cómo garantizará la seguridad y la restauración futura.
La transición energética no puede construirse improvisando excepciones. Necesitamos almacenamiento, pero necesitamos también criterio, planificación y responsabilidad territorial.
