Proyecto Icor II: dudas sobre una tramitación que debe aclararse
El proyecto Icor II ha terminado planteando una cuestión más seria que la confusión entre megavatios y megavatios hora. Al seguir el rastro documental de la batería de Arico, hemos comprobado que la instalación autorizada en 2024 no coincide con la sometida a información pública en 2021.
No afirmamos que se haya cometido una ilegalidad. No disponemos del expediente administrativo completo. Sin embargo, la documentación publicada deja dudas razonables sobre la transparencia del procedimiento y merece una explicación oficial.
De una suma imposible a una pregunta necesaria
El 26 de julio publicamos en Canarias-Sostenible la entrada «Batería de Arico: 8 MW no son 8 MWh». Aquella reflexión nació de una nota difundida por el Gobierno de Canarias el 16 de julio de 2026.
La comunicación institucional afirmaba que la instalación combinaba 8 MW fotovoltaicos con 8 MWh de baterías. Después aseguraba que el conjunto alcanzaba una potencia total de 16 MW. Esa suma es técnicamente incorrecta porque mezcla potencia y energía.
La duda nos llevó a buscar el nombre oficial de la instalación, sus autorizaciones y sus características. Así identificamos el proyecto Icor II, promovido por Disa Renovables en Arico, dentro del expediente ER 20/1211.
Lo encontrado no resuelve todas las preguntas. Al contrario, abre otras que afectan al procedimiento seguido.
Proyecto Icor II: dos configuraciones diferentes
La planta expuesta al público en 2021
El 11 de febrero de 2021, el Boletín Oficial de Canarias publicó el anuncio de información pública. El mismo anuncio apareció después en el Boletín Oficial del Estado.
La documentación describía una planta fotovoltaica de 10,05 MW nominales y 9,963 MWp. Contemplaba 19.926 módulos de 500 Wp, tres inversores de 3,35 MW y una línea subterránea de evacuación de 20 kV.
El anuncio concedía treinta días para examinar los documentos técnicos, ambientales y de afecciones. También permitía formular alegaciones. En la descripción publicada no figuraba ningún sistema de almacenamiento mediante baterías.
Ese fue, por tanto, el proyecto Icor II que pudieron conocer los propietarios afectados, las asociaciones y cualquier otra persona interesada.

La instalación aprobada en 2024
La configuración que aparece tres años después es distinta. El Decreto 29/2024 describe una planta fotovoltaica de 8,02 MW, con 11.970 módulos y una superficie total de 8,89 hectáreas.
Además, incorpora un sistema BESS con una capacidad de 9,585 MWh. El decreto señala que las actuaciones fueron declaradas de interés general mediante una orden de junio de 2023. También acuerda su ejecución y ordena alterar el planeamiento afectado.
La autorización administrativa y la declaración de utilidad pública se concedieron el 19 de abril de 2024. La decisión fue anunciada en el BOE el 14 de mayo y posteriormente en el boletín provincial.
No hablamos de un simple cambio de fabricante o modelo de panel. Disminuyó la potencia fotovoltaica, cayó de forma apreciable el número de módulos y apareció una instalación electroquímica que antes no existía.

No hemos localizado una nueva información pública
La búsqueda se ha realizado en el BOC, el BOE, el boletín provincial y las páginas oficiales de la Dirección General de Energía. También hemos revisado el decreto territorial, la autorización publicada y documentación estatal relativa al almacenamiento.
El único trámite de información pública localizado es el de 2021. Aquel anuncio corresponde a la planta de unos 10 MW y no menciona baterías. Después aparecen publicaciones sobre decisiones ya adoptadas, pero no un nuevo periodo para presentar alegaciones.
Esto es importante. Publicar una autorización concedida no equivale a someter previamente el proyecto a participación pública. En el primer caso, la decisión ya está tomada. En el segundo, los interesados pueden examinar la documentación y presentar objeciones antes de resolver.
Por eso, la conclusión debe formularse con prudencia: no consta en la documentación pública localizada que la configuración definitiva fuese sometida nuevamente a información pública.
Esta afirmación no demuestra por sí sola que el trámite no existiera. Podría haber una publicación mal indexada, un documento no accesible o una resolución intermedia dentro del expediente.
Solo la consulta íntegra del procedimiento permitiría despejar definitivamente la duda.
La excepción legal que podría haberse aplicado
El Reglamento canario aprobado mediante el Decreto 141/2009 establece que las instalaciones de generación superiores a 100 kW deben someterse a información pública durante treinta días. Esa es la regla general.
La Ley canaria 5/2021 introdujo una vía simplificada para determinadas modificaciones. Permite incorporar almacenamiento sin repetir la información pública cuando se trate de instalaciones ya autorizadas y en ejecución.
La norma añade otras condiciones. La modificación no debe ampliar la superficie afectada ni alterar las infraestructuras de media o alta tensión inicialmente autorizadas. Además, debe resultar compatible con la evaluación ambiental previa, cuando esta exista.
Aquí surge la duda central. La secuencia pública muestra una solicitud sometida a información pública en 2021. Sin embargo, la autorización que hemos localizado fue concedida en abril de 2024 para la planta reducida y el BESS conjuntamente.
No hemos encontrado una autorización administrativa anterior para la configuración inicial. Tampoco sabemos si la planta se encontraba jurídicamente «en ejecución» cuando se incorporó el almacenamiento.
Tal vez esa autorización exista y no haya aparecido en la búsqueda. También puede existir una resolución que declare la modificación sustancial no relevante. En ese caso, la Administración debería publicarla o identificarla con claridad.

Más cifras que tampoco encajan
La documentación del IDAE incorpora otra pieza. En la convocatoria HIALMAC, el almacenamiento asociado a Icor II aparece como una batería de ion-litio de 4,60 MW y 9,22 MWh.
La solicitud terminó sin ayuda por renuncia del promotor. Aun así, el documento ofrece una potencia y una capacidad concretas. Esas cifras describen una batería con una duración cercana a dos horas.
Ahora tenemos tres descripciones públicas:
- El decreto y la autorización canaria hablan de 9,585 MWh.
- El expediente del IDAE recoge 4,60 MW y 9,22 MWh.
- La nota autonómica de 2026 reduce la capacidad a 8 MWh y la suma incorrectamente a los 8 MW fotovoltaicos.
Estas diferencias podrían responder a capacidad bruta, capacidad útil o modificaciones durante la ejecución. También pueden existir redondeos. Sin embargo, ninguna fuente consultada ofrece una explicación completa.
El proyecto Icor II necesita una ficha técnica definitiva. Debe incluir la potencia de carga y descarga, la capacidad bruta y útil, la duración, el rendimiento y el límite conjunto de evacuación.
Transparencia para reforzar la transición energética
Canarias necesita almacenamiento. Las baterías pueden reducir vertidos, desplazar energía renovable y aportar flexibilidad a nuestros sistemas eléctricos insulares.
Defender su necesidad no obliga a aceptar una tramitación poco transparente ni una comunicación imprecisa. Al contrario, la transición energética será más sólida cuanto más comprensibles y verificables sean sus proyectos.
En este caso, la Administración debería aclarar cuatro cuestiones:
- Qué modificación transformó la planta publicada en 2021 en la instalación autorizada en 2024.
- Si existió una nueva información pública o por qué no se consideró necesaria.
- Qué autorización previa permitió aplicar, en su caso, el procedimiento simplificado.
- Cuáles son las características finales del BESS realmente construido.
No pedimos frenar la instalación. Pedimos conocer con precisión cómo se autorizó y qué se ha instalado.
El proyecto Icor II puede ser útil para el sistema eléctrico de Tenerife. Precisamente por eso, no debería quedar rodeado de cifras contradictorias y dudas procedimentales evitables.
La transición energética exige rapidez, pero también rigor democrático. Cuando una instalación cambia de forma relevante, la ciudadanía merece saber qué cambió, por qué cambió y qué trámite permitió hacerlo.
