Realidad Fósil de Canarias: El Decreto 185/2025

La Gran Contradicción

Introducción

Hay ocasiones en que la discrepancia entre lo que se dice y lo que se hace en el mundo político es tan abismal, que a veces uno no tiene más remedio que pensar que las personas que están a cargo o tienen una moral completamente maquiavélica o una disociación de la personalidad profundamente arraigada.

Este hecho se pone de manifiesto en la Consejería de Transición Ecológica del Gobierno de Canarias, con el anuncio del DECRETO 185/2025, de 10 de diciembre, de protección de la atmósfera de Canarias y las actuaciones que está llevando a cabo con la política energética en cuanto a generación eléctrica en las islas.

En el decreto en cuestión, en el artículo 1, se puede leer el siguiente literal: “Este Decreto tiene por objeto asegurar la protección de la atmósfera frente a la contaminación producida por actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica producida por las instalaciones que las desarrollan”.

Ante este redactado no queda más remedio que aplaudir a los autores del texto. Aplaudir ante un objetivo tan loable y bienintencionado en los tiempos que corren. Con un Cambio Climático Antropogénico que nos amenaza de manera imperiosa y acuciante.

Pero claro, cuando pasamos del mundo de las ideas (que diría Platón) al mundo de los hechos, la realidad se vuelve tozuda. Desenmascarando cualquier postureo ecologista de los actuales regidores.

La Declaración de Emergencia Energética

El 2 de octubre de 2023, el Gobierno de Canarias, y después del cero energético de La Gomera, declara la emergencia energética. A tenor de lo leído, uno podría esperar que en ese momento se produjera una reacción importante para acelerar la descarbonización. Disminuyendo plazos y burocracia que facilite la penetración de renovables. La instalación de almacenamiento. El fortalecimiento de las redes, la actualización de protecciones, la implantación de sistemas de robustez de la inercia y potencia de cortocircuito, etc.. Pero no, esa no es la decisión.

En contra del espíritu del Decreto, se aceleran los procesos para dotar y renovar la flota de los grupos de generación en Canarias. Renovación que será alimentada por COMBUSTIBLES FÓSILES.

Por un lado, se saca una petición express para que en menos de dos años se instalen grupos de emergencia en Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura (en La Gomera ninguno). Grupos de emergencia alimentados por gasoil y propano, que además, para poder sortear las limitaciones del decreto “no nato” en ese momento, limita su funcionamiento a casos de emergencia y con una evaluación de impacto ambiental simplificada que contraviene la norma de una manera escandalosa.

Por otro, acelera un proceso de concurrencia competitiva que lo que busca es dotar de pingües beneficios económicos a las empresas que ganen el concurso para que les sea atractivo montar nuevos grupos de generación eléctrica que renueve en casi la mitad la flota de las centrales de Canarias. Estos grupos serán térmicos y alimentados por combustibles fósiles.

Realidad fósil de Canarias

Un Decreto para «Gestionar» la Contaminación, no para Eliminarla

Aquí es donde la pieza legislativa que analizamos, el Decreto 185/2025, deja de ser un escudo protector del medio ambiente para convertirse en la coartada perfecta. Si leemos con atención el texto legal, nos encontramos con un marco regulatorio que parece diseñado a medida para dar cabida a esta nueva oleada de máquinas térmicas, bajo una pátina de control administrativo.

La norma se centra obsesivamente en clasificar y regular el trámite burocrático de las emisiones, dividiendo las actividades en grupos A, B y C, y estableciendo regímenes de autorización o notificación. Pero, ¿dónde está la ambición de reducción real? El texto se preocupa más por cómo rellenar el formulario de «actividad potencialmente contaminadora» que por establecer una hoja de ruta para que dichas actividades dejen de ser necesarias.

El coladero de las instalaciones medianas

Resulta especialmente sangrante cómo el decreto integra y valida la normativa sobre instalaciones de combustión medianas (de 1 a 50 MW). Justo el rango de potencia donde encajan perfectamente muchos de esos grupos electrógenos «de emergencia» y las nuevas turbinas que se pretenden instalar.

El Decreto exige que estas instalaciones aporten una declaración sobre las horas previstas de funcionamiento y el tipo de combustible. Es decir, normalizamos que en 2025 sigamos instalando motores de combustión, siempre y cuando presenten el papel adecuado en la ventanilla correcta. Se regula el veneno, pero se sigue administrando al paciente.

Olores vs. Gases de Efecto Invernadero

Llama poderosamente la atención el enorme esfuerzo legislativo dedicado en este Decreto a la contaminación por olor. Se crean categorías de molestia (alta, media, baja), se definen unidades de olor europeas y se exigen planes de minimización de impacto olfativo.

No me malinterpreten, la calidad de vida de los vecinos es fundamental. Pero resulta de una ironía trágica que, mientras nos preocupamos escrupulosamente de si una instalación huele a «chocolate» (Categoría 3) o a «refino de petróleo» (Categoría 1), estemos permitiendo que esas mismas instalaciones sigan emitiendo toneladas de CO2 inodoro e incoloro que nos condenan a un futuro inviable. Nos tapan la nariz mientras nos quitan el aire.

La trampa de las condiciones «distintas a las normales»

El artículo 25 aborda el funcionamiento en condiciones distintas a las normales, como arranques y paradas. En un sistema eléctrico aislado como el nuestro, que debería estar maximizando la penetración de renovables, los grupos térmicos tendrán que ciclar (arrancar y parar) constantemente para cubrir los huecos de sol y viento si no apostamos decididamente por el almacenamiento masivo.

El decreto permite que, en estas situaciones, se adopten medidas de mitigación o paralización. Sin embargo, la experiencia nos dice que los picos de emisión durante los arranques de estos grupos fósiles son los más dañinos. Al perpetuar un modelo basado en respaldo fósil en lugar de almacenamiento energético, el propio Decreto está gestionando el fracaso de la transición, asumiendo que seguiremos quemando combustible y teniendo «fugas o fallos de funcionamiento» como parte de la normalidad operativa.

Conclusiones: Papel Mojado y Huida hacia Adelante

La lectura detallada del Decreto 185/2025, contrastada con la frenética actividad de licitación de potencia fósil, nos lleva a una conclusión desoladora pero necesaria para despertar conciencias:

  1. Burocracia como distracción: Este Decreto no es una herramienta de transformación, sino un manual de instrucciones para contaminar «legalmente». Crea un laberinto de registros, notificaciones y autorizaciones que da apariencia de control riguroso, mientras por la puerta de atrás se perpetúa el modelo energético del siglo pasado.
  2. Incoherencia sistémica: No se puede declarar la Emergencia Energética y Climática para luego legislar procedimientos de autorización de chimeneas. La verdadera protección de la atmósfera en Canarias no pasa por medir mejor lo que sale por el tubo de escape de un motor diésel, sino por apagar ese motor para siempre mediante geotermia, eólica, solar e hidráulica de bombeo.
  3. Oportunidad perdida: Teníamos la oportunidad de ser punta de lanza, de legislar para prohibir nuevas emisiones, no para gestionarlas. Este texto consolida el status quo.

Nos encontramos ante una operación de maquillaje verde institucional. Mientras el Decreto nos promete vigilar la calidad del aire «por el bien común», la realidad es que se está asfaltando el camino para que el lobby de los combustibles fósiles siga operando en Canarias durante décadas. Y eso, por mucho que se cumplan los valores límite de emisión y no huela mal, es una condena para nuestra tierra.

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