CER y CCE: diferencias entre comunidades energéticas

CER y CCE: dos comunidades energéticas que no son exactamente lo mismo

En la entrada anterior vimos que una comunidad energética puede ser bastante más que un grupo de vecinos compartiendo unas placas fotovoltaicas. Cuando entramos en la legislación aparece, además, una distinción importante: CER y CCE son dos figuras jurídicas diferentes, procedentes de dos directivas europeas distintas y con reglas que no coinciden completamente.

Ambas comparten una filosofía de participación ciudadana en la energía y una finalidad que va más allá de obtener rentabilidad financiera. Pero existen diferencias en aspectos tan relevantes como su relación con las energías renovables, quién puede ejercer el control efectivo, la proximidad a los proyectos o el abanico de actividades que contempla su marco jurídico. Antes de estudiar hasta dónde podría llegar una comunidad energética, conviene entender bien esas diferencias.

Dos figuras que llegan desde Europa

La Comunidad de Energías Renovables (CER) procede de la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. La Comunidad Ciudadana de Energía (CCE) tiene su origen en la Directiva (UE) 2019/944, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

El origen de cada figura ya ofrece una pista importante. La CER nace dentro de la política europea de desarrollo de las energías renovables. La CCE surge, en cambio, dentro de la regulación del sistema y del mercado eléctrico, con el objetivo de facilitar una participación más activa de los ciudadanos.

España ha incorporado expresamente ambas figuras a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Su artículo 6 reconoce como sujetos del sector eléctrico tanto a las comunidades de energías renovables como a las comunidades ciudadanas de energía, mientras los artículos 12 bis y 12 ter desarrollan parte de su régimen jurídico.

¿Qué caracteriza a una CER?

La legislación española define las comunidades de energías renovables como entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros situados en las proximidades de los proyectos renovables que sean propiedad de la comunidad y que esta haya desarrollado. Sus socios o miembros pueden ser personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios.

En esa definición aparecen tres elementos especialmente relevantes. El primero son las energías renovables, porque la propia figura se construye jurídicamente alrededor de proyectos renovables. El segundo es la proximidad, que introduce una relación territorial entre quienes ejercen el control efectivo y esos proyectos. El tercero es la autonomía, mencionada expresamente por la norma.

Su finalidad también está definida. El objetivo primordial debe ser proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios, miembros o a las zonas locales donde opera, en lugar de perseguir principalmente ganancias financieras. Esto no elimina la necesidad de que sus proyectos sean económicamente viables: una comunidad que invierta, financie, opere o mantenga instalaciones energéticas tendrá que gestionar profesionalmente esas actividades.

Una CER puede hacer bastante más que autoconsumo

La Ley del Sector Eléctrico reconoce expresamente a las CER el derecho a producir, consumir, almacenar y vender energías renovables; compartir dentro de la comunidad la energía producida por unidades de producción de su propiedad; y acceder a los mercados de la energía directamente o mediante agregación.

Esto permite comprender por qué una comunidad energética no debe confundirse automáticamente con un autoconsumo colectivo. El autoconsumo puede formar parte de una CER, pero la actividad de esta puede ser considerablemente más amplia.

Naturalmente, pertenecer a una comunidad energética no exime del cumplimiento de las reglas de cada actividad. La propia ley establece que las CER que suministren energía, presten servicios de agregación u ofrezcan otros servicios energéticos comerciales quedan sometidas a las disposiciones aplicables a esas actividades.

Infografía sobre los elementos comunes de las CER y CCE, con participación abierta, control efectivo, beneficios sociales y ambientales, gestión profesional y actividades energéticas diversas.

¿Qué es entonces una CCE?

La Comunidad Ciudadana de Energía comparte varios principios con la CER, aunque su definición jurídica es distinta. La Ley 24/2013 establece que también debe basarse en una participación voluntaria y abierta, pero reserva su control efectivo a socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales —incluidos los municipios— o pequeñas empresas. Su objetivo principal debe consistir igualmente en proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales antes que generar rentabilidad financiera.

Existe aquí una diferencia terminológica que puede parecer menor, pero jurídicamente conviene conservar. En las CER, la legislación habla de pymes entre sus posibles socios o miembros. Para determinar quién puede ejercer el control efectivo de una CCE utiliza la expresión pequeñas empresas. Son categorías relacionadas, pero no idénticas.

También cambia la propia construcción de ambas definiciones. En la CER aparecen expresamente la autonomía y la proximidad de quienes ejercen el control respecto de los proyectos. En la definición de CCE la atención se concentra en quién puede ejercer ese control efectivo y en la finalidad de la entidad.

CER y CCE tampoco tienen el mismo punto de partida energético

Una de las diferencias más claras procede precisamente de sus respectivas normas europeas. La CER está vinculada por definición a proyectos de energías renovables, mientras que la CCE se construye dentro del marco general del sector eléctrico.

La Directiva (UE) 2019/944 contempla que una comunidad ciudadana de energía pueda participar en generación —incluida la procedente de fuentes renovables—, distribución, suministro, consumo, agregación y almacenamiento, además de prestar determinados servicios de eficiencia energética, recarga de vehículos eléctricos u otros servicios energéticos a sus miembros o socios.

La expresión «incluida la procedente de fuentes renovables» tiene una consecuencia jurídica concreta: la definición europea de CCE no restringe la generación exclusivamente a fuentes renovables. Eso no significa que una comunidad ciudadana de energía deba utilizar combustibles fósiles ni constituye una recomendación para hacerlo. Simplemente delimita correctamente el alcance de la figura jurídica.

En España, además, el ejercicio de cualquiera de esas actividades depende de la regulación sectorial que corresponda. La Ley 24/2013 garantiza a las CCE, entre otras cuestiones, acceso no discriminatorio a los mercados organizados de producción directamente o mediante agregación y un tratamiento proporcionado en el ejercicio de sus actividades como clientes finales, generadores, suministradores o participantes en el mercado.

Comparativa visual entre una Comunidad de Energías Renovables y una Comunidad Ciudadana de Energía, destacando diferencias en proximidad, control, actividades y marco jurídico.

La proximidad marca una diferencia especialmente relevante

En una CER, la proximidad aparece dentro de su propia definición legal. Quienes ejercen su control efectivo deben encontrarse próximos a los proyectos de energías renovables que sean propiedad de la comunidad y que esta haya desarrollado.

La definición de una CCE, en cambio, no establece un requisito equivalente de proximidad respecto de sus proyectos. Esa diferencia ya existe entre las propias directivas europeas y se mantiene en las definiciones incorporadas a la legislación española.

Esto no significa que una CCE pueda actuar sin límites territoriales ni ignorar las condiciones técnicas o administrativas asociadas a sus instalaciones. Los proyectos siguen sometidos a las reglas de acceso y conexión, autorizaciones, redes, mercados y demás normativa aplicable. La diferencia es mucho más concreta: la proximidad forma parte de la definición jurídica de una CER y no aparece del mismo modo en la definición de una CCE.

Qué consecuencias puede tener esta diferencia cuando se piensa en iniciativas que superan una escala estrictamente vecinal o municipal merece un análisis propio. Todavía no necesitamos resolverlo.

CER y CCE: parecidas, pero no intercambiables

AspectoCER — Comunidad de Energías RenovablesCCE — Comunidad Ciudadana de Energía
Origen europeoDirectiva (UE) 2018/2001Directiva (UE) 2019/944
Punto de partidaProyectos de energías renovablesParticipación ciudadana en el sector eléctrico
Fuente energéticaVinculada a energías renovablesSu definición no limita la generación exclusivamente a renovables
ParticipaciónAbierta y voluntariaAbierta y voluntaria
AutonomíaFigura expresamente en su definiciónNo aparece expresamente en su definición
Control efectivoEjercido por socios o miembros próximos a los proyectos renovablesReservado a personas físicas, autoridades locales o pequeñas empresas
MiembrosPersonas físicas, pymes y autoridades locales, incluidos municipiosLa definición legal delimita específicamente quién puede ejercer su control efectivo
ProximidadForma parte de su definiciónNo existe un requisito equivalente en su definición
Finalidad principalBeneficios ambientales, económicos o sociales antes que ganancias financierasBeneficios ambientales, económicos o sociales antes que rentabilidad financiera
ActividadesLa legislación española reconoce producción, consumo, almacenamiento, venta de renovables, energía compartida y acceso a mercadosEl marco europeo contempla generación, distribución, suministro, consumo, agregación, almacenamiento y otros servicios energéticos; cada actividad queda sometida a la regulación española aplicable
Relación con los proyectosLa definición vincula la comunidad a proyectos renovables de su propiedad y desarrollados por ellaNo contiene esa misma vinculación estructural a proyectos renovables próximos

La comparación muestra por qué CER y CCE no son dos nombres diferentes para exactamente lo mismo. Comparten buena parte de su filosofía y de sus objetivos, pero han sido construidas jurídicamente desde puntos de partida diferentes.

Infografía sobre el encaje normativo de CER y CCE en Europa y España, desde las directivas europeas y la Ley 24/2013 hasta el desarrollo reglamentario pendiente.

Un marco español que todavía tiene piezas pendientes

Las dos figuras forman ya parte del ordenamiento español. No estamos hablando de conceptos que existan únicamente en las directivas europeas ni de modelos pendientes de reconocimiento legal: las CER y las CCE están expresamente incorporadas a la Ley del Sector Eléctrico.

También existen normas sectoriales posteriores que ya las tienen en cuenta. El Real Decreto 88/2026, que regula con carácter general el suministro, la comercialización y la agregación de energía eléctrica, incluye expresamente a las CER y CCE dentro de su ámbito de aplicación. Esto no equivale, sin embargo, al desarrollo reglamentario general de ambas figuras.

De hecho, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, mandató al Gobierno para aprobar, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, un real decreto que desarrollase reglamentariamente las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía definidas en los artículos 12 bis y 12 ter de la Ley 24/2013.

A fecha de 26 de septiembre de 2026, en la revisión realizada para esta entrada no hemos localizado en el BOE ese real decreto específico de desarrollo. El MITECO mantiene publicado como antecedente el proyecto que fue sometido a audiencia e información pública en 2023, pero precisamente por tratarse de un proyecto no debe utilizarse como si fuera derecho vigente.

Esta cautela resulta especialmente importante cuando intentamos concretar aspectos como la proximidad de las CER. Mientras determinados detalles dependan todavía del desarrollo reglamentario, conviene distinguir con claridad entre lo que establece hoy la ley y lo que aparecía en propuestas normativas anteriores.

Dos figuras distintas antes de hablar de escala

Después de esta comparación podemos quedarnos con una diferencia básica. La CER está jurídicamente construida alrededor de proyectos de energías renovables y establece una relación expresa de proximidad entre quienes ejercen su control y esos proyectos. La CCE pertenece a un marco eléctrico más amplio, contempla una mayor diversidad de actividades y su definición no incorpora ese mismo requisito territorial.

Eso no permite decidir que una figura sea mejor que la otra. La elección dependerá de quién participe, qué actividades se quieran desarrollar, qué proyectos existan, cómo se configure la gobernanza y cuál sea la escala de la iniciativa.

Pero precisamente una de las diferencias que acabamos de encontrar abre una cuestión nueva. Hasta ahora hemos hablado fundamentalmente de comunidades vinculadas a lugares, participantes y proyectos concretos.

¿Qué ocurre cuando dejamos de pensar únicamente en un barrio o en un municipio y elevamos la escala?

Ese será el siguiente paso de esta serie:

Álvaro Medina
Seudónimo editorial de la persona responsable de Canarias Sostenible.
alvaro.medina@canarias-sostenible.es
Telegram:@alvaromedina1

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